Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

30 de Junio de 2005

DECRETO Nº 1
Viedma, 3 de enero del 2005.
VISTO, el Expediente N 2452-SSP-04, las Leyes Nº 3186 y 3903,
ART. 2º - LEY 40
El texto de las leyes sancionadas por esta Legislatura, el de los Decretos y Resoluciones del Poder Ejecutivo y el de otros documentos oficiales que se publiquen en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, serán tenidos por auténticos.

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PRESENTACION
DE AVISOS, ETC.

Para la presentación de avisos, etc., a insertar en este Boletín, concurrir a:

Dirección de Boletín Oficial Viedma:
Laprida 212.
Delegación del Boletín Oficial en General Roca:
9 de Julio 911 - Tel/Fax: 02941 - 431230;
y en San Carlos de Bariloche:
OConnor 181, 1º piso Dcción. de Registro Civil Tel/Fax: 02944 - 428112.

y;
CONSIDERANDO:
Que por el Art. Nº 14 la Ley Nº 3186 se establece que la Subsecretaría de Presupuesto será el órgano rector del sistema presupuestario;
Que por el Art. Nº 24 de la ley antes mencionada, se detarmina que, promulgada la Ley de Presupuesto General, el Poder Ejecutivo Provincial decretará la distribución administrativa del presupuesto de gastos y recursos;
Que mediante la Ley Nº 3903 de fecha 30 de diciembre de 2004 se ha aprobado el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial para el año 2005;
Que en los Arts. 5º, 6º y 7º de la citada norma legal se aprobaron los presupuestos generales de gastos, cálculo de recursos y financiamiento para el año 2005 de la Lotería para Obras de Acción Social, Instituto Autárquico Provincial del Seguro, e Instituto Provincial del Seguro de Salud, respectivamente;
Que en consecuencia, es necesario desagregtar los créditos presupuestarios de cada una de las jurisdicciones y entidades y sus correspondientes financiamientos que fueron aprobados en la ley mencionada en el considerando anterior;
Que han tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, a fs. 465 vta.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la distribución de los créditos presupuestarios gastos corrientes, de capital, figurativos y aplicaciones financierassegún Anexo I que forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébase la distribución de los recursos presupuestarios por rubro según Anexo II que forma parte del presente.
Art. 3.- Apruébase la distribución del presupuesto de Lotería para Obras de Acción Social según Anexo III que forma parte del presente.
Art. 4.- Apruébase la distribución del presupuesto del Instituto Autárquico Provincial del Seguro según Anexo IV que forma parte del presente.
Art. 5.- Apruébase la distribución del presupuesto del Instituto Provincial del Seguro de Salud, según Anexo V que forma parte del presente.
Art. 7.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 8.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- P. F. Verani.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 29/06/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha29/06/2005

Nro. de páginas240

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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