Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/06/2005

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 16 de Junio del 2005

Nº 4315

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 26 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
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Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 26

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 493
Viedma, 5 de mayo del 2005.
Visto: el expediente N 93779-SP-05, del registro de la Secretaría de Familia del Ministerio de la Familia, y;
CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la ratificación del Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia y la Municipalidad de Río Colorado;
Que el convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL MINISTERIO debiendo EL
MUNICIPIO presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios;
Que el Ministerio de la Familia se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS
OCHENTA Y UN MIL $ 81.000,00 pagaderos en TRES 03 cuotas, siendo la primera de PESOS
VEINTICINCO MIL SETECIENTOS $
25.700,00, la segunda de PESOS VEINTITRÉS
MIL SETECIENTOS $ 23.700,00 y la tercera de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
$ 31.600,00;
Que la presente tramitación se encuadra en lo normado por el Artículo 2 del Decreto N 194/76
y modificatorias;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal, Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 97516;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio celebrado entre el Ministerio de la Familia, representado por el Señor Ministro de la Familia Dn. Alfredo Daniel PEGA DNI.
Número 12.711.465 y la Municipalidad de Río Colorado, representada por su Intendente, Señor Juan Alfonso VILLALBA DNI. Número 8.217.712, que como Anexo forma parte del presente.Art. 2.-Apruébase el gasto por un monto total de PESOS OCHENTA Y UN MIL $ 81.000,00
pagaderos en tres 03 cuotas, siendo la primera de PESOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS $
25.700,00, la segunda de PESOS VEINTITRÉS

MIL SETECIENTOS $ 23.700,00 y la tercera de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
$ 31.600,00.Art. 3.- El importe acordado con el Municipio deberá ser girado a la orden de su Intendente, Señor Juan Alfonso VILLALBA CUIL N 20-082177125, siendo éste el único responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en el Decreto N 194/76
y modificatorias.Art. 4.-Autorízase al Ministerio de la Familia a efectivizar el pago del Convenio aprobado por el Artículo 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.Art. 5.-Comprométase la suma total de PESOS
OCHENTA Y UN MIL $ 81.000,00, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572 Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 34476, a cargo del Ministerio de la Familia.Art. 6.-El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de la Familia.Art. 7.-.Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.SAIZ.- A. D. Pega.

CONVENIO
ENTRE EL MINISTERIO DE LA FAMILIA
DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y LA
MUNICIPALIDAD DE RIO COLORADO
AÑO 2005
Entre el MINISTERIO DE LA FAMILIA de la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Ministro. de la Familia Sr. Alfredo Daniel PEGA DNI N 12.711.465, en adelante EL
MINISTERIO, con domicilio en calle Laprida N
240 de la ciudad de Viedma, por una parte, y el MUNICIPIO DE RIO COLORADO representado en ese acto por su Intendente, Sr. Juan Alfonso VILLALBA DNI N 8.217.712, con domicilio en calle Moreno 559, de la localidad de Río Colorado, por la otra, acuerdan en celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: El presente Convenio tiene como finalidad impulsar la formación, capacitación y entrenamiento laboral de Recursos Humanos vinculados directamente a Programas Nutricionales y de Promoción Familiar que ejecuta EL
MINISTERIO debiendo EL MUNICIPIO
presentar proyecto especificando programa social, función, carga horaria y nómina de beneficiarios.SEGUNDA: EL MINISTERIO se compromete a otorgar un aporte económico de PESOS
OCHENTA Y UN MIL $ 81.000,00, pagaderos en tres 03 cuotas, siendo la primera de PESOS

VEINTICINCO MIL SETECIENTOS $
25.700,00, la segunda de PESOS VEINTITRÉS
MIL SETECIENTOS $ 23.700,00, y la tercera de PESOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS
$ 31.600,00 con destino a solventar con carácter de subsidio la contraprestación por parte de los beneficiarios.TERCERA: Los beneficiarios afectados al presente Convenio no tendrán relación laboral alguna y de dependencia funcional con EL MINISTERIO, estando por lo tanto los beneficiarios vinculados con EL MUNICIPIO quien será responsable exclusivo de fijar la modalidad de contraprestación y asumirá las obligaciones de seguros de ART y las relacionadas con aquella vinculación.CUARTA: EL MINISTERIO no reconocerá ningún otro gasto que no fuera de los establecidos y expresados en el presente Convenio, quedando por cuenta de EL MUNICIPIO todas las erogaciones que fueran necesarias para su normal funcionamiento.QUINTA: El plazo de duración del presente Convenio se extiende por el termino de diez 10
meses, a partir de la firma del mismo, pudiendo ser prorrogado por igual período con expresa conformidad de las partes. Asimismo, pueden rescindir el Convenio en forma unilateral, debiendo notificar en forma fehaciente a la contraparte, con una antelación no menor a TREINTA 30
días. Dicha rescisión no dará derecho a reclamar indemnización alguna, salvo el cumplimiento de las obligaciones pendientes.SEXTA: EL MUNICIPIO, se compromete a rendir cuenta documentada del destino de los aportes mediante certificación del Tribunal de Cuentas Municipal en forma puntual, quedando sujeta la transferencia posterior correspondiente a la recepción y aprobación de la misma, de acuerdo a las normas administrativas provinciales vigentes.SÉPTIMA: EL MINISTERIO, realizara el seguimiento y controlará el debido cumplimiento de lo estipulado en el presente Convenio, debiendo EL MUNICIPIO brindar las facilidades necesarias a tal fin.
OCTAVA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyentes domicilio al inicio del presente, en los que se tendrán por válidas todas las notificaciones que deberían cursarse mientras no se notifique en forma fehaciente el cambio de ellos.NOVENA: Las partes se someten, para todos los efectos derivados del presente Convenio, a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Viedma, haciendo expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.En prueba de conformidad se firman cuatro 04
ejemplares de un mismo tenor a un solo efecto, en la ciudad de Viedma a los 1 de Marzo del año 2005.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/06/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha17/06/2005

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

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