Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/06/2005

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 09 de Junio del 2005

Nº 4313

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLVI
EDICION DE 24 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 24

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO N 433
Viedma, 28 de abril de 2005.Visto, el expediente N 72749- DTyC- 2005, del registro del Ministerio de Producción, y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Naturaleza Legislativa N 7 de fecha 10 de noviembre de 2004, suspendió por el término de ciento ochenta 180 días la tramitación de las causas judiciales por cobro de pesos y ejecuciones derivados de saldos impagos de créditos otorgados a productores comprendidos en el Decreto N
1133/04, con la sola salvedad de aquellos casos en que sea necesario interrumpir la prescripción de la acción;
Que el Decreto N 1133/04 estableció formas de consolidación y refinanciación de deudas registradas en el ex Banco de la Provincia de Río Negro, correspondientes a los pequeños y medianos productores de los sectores ganaderos, lupulero, de frutas finas y hortícola;
Que por Resolución N 1145/04 del registro del Ministerio de Producción se aprobó el procedimiento que debían cumplir los productores para acceder a los beneficios del Decreto N 1133/04;
Que se encuentra próximo a vencer el plazo fijado en el Artículo 1 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/04, encontrándose el Ministerio de Producción conjuntamente con las Asociaciones y Federaciones Rurales en pleno proceso de recepción de los Planes de Desarrollo Productivo de aquellos productores que adhirieron al régimen de refinanciación establecido en el Decreto N 1133/04;
Que el Artículo 3 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/04 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a prorrogar por hasta ciento ochenta 180
días más, el plazo fijado en el Artículo 1 del citado Decreto Ley;
Que resulta necesario hacer uso de la prorroga antes mencionada, a fin de posibilitar un mayor número de adhesión a los beneficios del Decreto N
1133/04, por parte de los productores;
Que han tomado intervención los organismos de control y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 97170;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Prorrogar por ciento ochenta 180 días a partir de su vencimiento, el plazo previsto en el Artículo 1 del Decreto de Naturaleza Legislativa N 7/04, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Producción.Art. 3.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- J. M. Accatino.oOo DECRETO N 523
Viedma, 24 de mayo de 2005.Visto, el Expediente N90290-G-05, del registro del Ministerio de Gobierno; y CONSIDERANDO:
Que los Partidos Políticos son el andamiaje imprescindible del estado de derecho en que vive la Provincia en el marco de la Constitución Provincial;

Que la Ley N2431 ha establecido en su Artículo 95 la creación de un fondo para ser otorgado a los partidos políticos reconocidos en la Provincia de Río Negro;
Que en virtud de la previsión el partido AFIRMACION PARA UNA
REPUBLICA IGUALITARIA A.R.I., solicita el pago del aporte correspondiente al año 2005;
Que los aportes correspondientes a dicho ejercicio se determinan de acuerdo a las Elecciones a Gobernador y Vicegobernador llevadas a cabo el 31 de Agosto de 2003;
Que según certificación emitida por la Secretaría Electoral Provincial a fs. 06, la Alianza Encuentro, ha obtenido 48790 votos;
Que de acuerdo al Acta de constitución obrante a fs. 09/13, el Partido Afirmación para una República Igualitaria, formó parte de la citada Alianza;
Que la cláusula novena de la mencionada Acta establece que corresponde al Partido Afirmación para una República Igualitaria el 15% de los fondos de origen estatal que pudieren corresponderle a la Alianza;
Que el importe a liquidar es de PESOS UNO CON NOVENTA Y SIETE
CENTAVOS $ 1,97 por cada voto obtenido;
Que en consecuencia corresponde asignar la suma de PESOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 14.417,44;
Que han tomado intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 97798;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E T A:
Artículo 1.- Otorgar al PARTIDO AFIRMACIÓN PARA UNA
REPÚBLICA IGUALITARIA A.R.I. los fondos asignados en el Artículo 95 de la Ley N 2431 por los votos obtenidos, correspondiente al ejercicio 2005 y de acuerdo a lo señalado en la cláusula novena del Acta de Constitución de la Alianza Encuentro, lo que asciende a la suma total de PESOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON CUARENTA Y CUATRO
CENTAVOS $ 14.417,44.Art. 2.- El importe consignado en el artículo anterior, será liquidado por la Tesorería General de la Provincia, a favor de la apoderada del Partido Afirmación para una República Igualitar"ia A.R.I. Señora Alicia Mónica MIER CUIL N 27-12.226.300-8, en dos 02 cuotas iguales y consecutivas de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHO CON SETENTA Y DOS
CENTAVOS $ 7.208,72 CADA UNA, quien será responsable de su utilización y oportuna rendición.Art. 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente proceder al COMPROMISO PRESUPUESTARIO en el Programa 01-Actividad 01 Partida 517 Código de Financiamiento 10 Rentas Generales, en la suma de PESOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS DIECISIETE CON
CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 14.417,44.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.SAIZ.- P. I. Lázzeri.oOo DECRETO N 524
Viedma, 24 de mayo de 2005.Visto, el expediente N 46.906-T-05 del Registro de la Secretaría de Estado de Turismo, y:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 10/06/2005

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha10/06/2005

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1923

Primera edición03/01/2002

Ultima edición25/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Junio 2005>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930