Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 4244

Que el servicio de asesoramiento jurídico del Ministerio de Producción tuvo la participación de su competencia, en los términos del artículo 12, inciso 3
de la Ley N 2938 de Procedimientos Administrativos y la Fiscalía de Estado mediante Vista Nº 92573;
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 2 incisos h e i, 3
inciso k, 8 y 19 del Anexo al Decreto N 751/2003.
Por ello, El Ministro de Producción RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar la Resolución del ex Ministerio de Economía Nº 1056, de fecha 18 de noviembre de 2003, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2.- Apruébase la reglamentación de los derechos de otorgamiento y patentes para el ejercicio de la acuicultura en los términos de la Ley 2829 y su Decreto Reglamentario N 751/2003, que forman parte integrante de la presente como Anexo I.
Artículo 3º.- Fíjase el valor de cinco 5 pesos a las unidades de valor expresadas en la presente, para ser aplicadas a las fórmulas indicadas en el Anexo I de la presente para la determinación de los derechos de otorgamiento y las respectivas patentes anuales.
Artículo 4.- Los Anexos II, III y IV de la presente, constituyen ejemplos teóricos de la aplicación de las fórmulas de cálculo establecidas en la presente, a fin de graficar el cálculo de las patentes anuales debidas y servir de orientación a los administrados.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y archívese.
Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción - Susana G. Balda, Directora General de Administración.

ANEXO I
DE LA RESOLUCION Nº 856
SECCION PRIMERA - DISPOSICIONES
COMUNES PARA LA ACUICULTURA CONTINENTAL Y MARITIMA
CAPITULO I - Objeto y definiciones Artículo 1.- La presente norma establece las unidades de valor vinculadas con las habilitaciones administrativas emitidas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 2829 para el ejercicio de la acuicultura, rigiendo las siguientes definiciones:
a Derecho de otorgamiento: gravamen exigido a los administrados a fin de solventar total o parcialmente la recuperación de los costos incurridos por la Dirección de Pesca asociados con las habilitaciones administrativas en materia de acuicultura;
b Patente anual: gravamen anual exigido a los concesionarios o permisionarios de acuicultura por el uso de aguas del dominio público o privado del Estado con tal fin;
c Módulo de ocupación o de superficie de área: la superficie de agua de un cuerpo de agua destinado a la acuicultura, expresada en hectáreas, necesaria para la producción anual de una cantidad dada de organismos acuáticos habilitados por la Ley 2829
y su reglamentación; denominada "MS"en las fórmulas utilizadas.
d Módulo de volumen de agua: el volumen de agua de un cuerpo de agua destinado a la acuicultura, expresado en metros cúbicos m3, necesario para la producción anual de una cantidad determinada de organismos acuáticos habilitados por la Ley N 2829 y su reglamentación; denominada "MV"
en las fórmulas utilizadas.
e Módulo de caudal: el caudal de agua mínimo considerable, expresado en litros por segundo, necesario para la producción anual en estanques en tierra de una cantidad dada de organismos acuáticos
autorizados por la Ley N 2829 y su reglamentación, expresada en toneladas de peso vivo por año;
denominada "MQ" en las fórmulas utilizadas.
En los apartados c, d y e del presente artículo, las fracciones serán consideradas como una unidad cuando superen el Cincuenta 50 por ciento del valor de cada uno.
Capítulo II - De los montos en concepto de derecho de otorgamiento Artículo 2.- Los montos a abonar en concepto de derechos de otorgamiento de las concesiones y/o permisos señaladas en el artículo 6 del Anexo al Decreto N 751/
2003, son los que se indican a continuación:
a Concesión de acuicultura continental dulceacuícola o mixohalina:
a.1 Concesión sobre área lacustre: Cien 100
unidades de valor.
a.2 Concesión sobre cursos de aguas con caudales menores a Quinientos 500 litros/segundo: veinte 20 unidades de valor;
a.3 Concesión sobre cursos de aguas con caudales entre Quinientos 500 y Mil 1000 litros/
segundo: Cincuenta 50 unidades de valor;
a.4 Concesión sobre cursos de aguas con caudales mayores a Mil 1000 litros/segundo: Cien 100
unidades de valor;
b Concesión de acuicultura marítima: Cien 100
unidades de valor;
c Permiso de acuicultura: Veinte 20 unidades de valor;
d Permiso de recolección de ejemplares adultos o juveniles de poblaciones naturales: Quince 15 unidades de valor.
SECCION SEGUNDA DE LAS PATENTES PARA LA ACUICULTURA
CONTINENTAL
Capítulo I - De los parámetros y las unidades de valor para la determinación de la patente anual por el ejercicio de la acuicultura continental:
Artículo 3.- A los efectos de establecer el valor de la patente anual para las concesiones de acuicultura continental en áreas lacustres, se aplicarán los siguientes parámetros:
a Producción media anual por unidad de volumen de agua: Quince 15 kilogramos de peso vivo por metro cúbico m3 por año;
b Producción anual máxima por concesión:
Trescientos cincuenta 350 toneladas de pescado vivo, por año;
c Módulo de ocupación: Dos coma cinco 2,5
hectáreas de agua;
d Módulo de volumen: Tres mil trescientos 3300
metros cúbicos m3 de agua;
e Producción anual considerada a los efectos del Módulo de Ocupación: Cincuenta 50 toneladas de peso vivo por año;
f Producción anual considerada a los efectos del Módulo de volumen: Cincuenta 50 toneladas de peso vivo por año;
g Relación considerada entre el Módulo de Ocupación y el Módulo de Volumen: un módulo de ocupación equivaldrá un módulo de volumen 2,5
3300 m3;
h Producción máxima anual autorizada por concesión: Siete 7 Módulos de Ocupación o Diecisiete coma cinco 17,5 hectáreas son iguales a Siete 7 Módulos de Volumen o 23.100 metros cúbicos m3.
Artículo 4.- A los efectos de establecer el valor de la patente anual para los permisos de acuicultura, se aplicarán los siguientes parámetros:
a Producción media anual por unidad de volumen de agua en estanques en tierra: Quince 15
kilogramos de peso vivo por metro cúbico m3
por año;

Viedma, 11 de Octubre del 2004
b Módulo de Caudal: Cincuenta 50 litros por segundo;
c Producción anual asignada al módulo de caudal:
Cinco 5 toneladas de peso vivo, por año.
Artículo 5.- El monto a abonar expresado en unidades de valor aplicable a los Módulos de Ocupación, volumen y caudal son los que se fijan a continuación:
a Concesiones en áreas lacustres:
a.1 Módulo de Ocupación de área o fracción mayor al cincuenta 50% por ciento del mismo:
ciento cincuenta 150 unidades de valor;
a.2 Módulo de volumen o fracción mayor al cincuenta 50% por ciento del mismo: Treinta y tres 33 unidades de valor;
b Permisos de acuicultura continental: módulo de caudal o fracción mayor al cincuenta 50% por ciento del mismo: Dieciocho 18 unidades de valor.
Capítulo II - De las fórmulas para la determinación de las patentes anuales en las concesiones y los permisos de acuicultura continental Artículo 6.- A los efectos de establecer el valor de la patente anual para las concesiones y permisos de acuicultura continental, en función de los parámetros y unidades de valor indicados en el Capítulo I precedente, se aplicarán las siguientes fórmulas:
a Fórmula aplicable para las concesiones de acuicultura sobre áreas lacustres:
La fórmula que se desarrollará en este apartado consiste en la suma de dos términos: 1 El primer término indica el numero de unidades de valor en función de la superficie otorgada y resulta de multiplicar el valor del Módulo de Ocupación por el número de módulos otorgados MS . n y, 2 el segundo término indica el número de unidades de valor correspondientes al volumen de agua utilizado y resulta de multiplicar el valor del Módulo de Volumen por el número de módulos correspondientes para un año determinado MV . n1.
El número de Módulos de Ocupación consiste en un valor constante y será establecido por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a la producción anual máxima solicitada por el concesionario, hasta un máximo de Siete 7 de acuerdo a lo establecido en el artículo 3 inciso h.
El número de Módulos de Volumen, independientemente de la producción anual real, se determina en un valor variable incrementándose anualmente en Una 1 unidad desde el valor para el primer año de producción hasta llegar al número de módulos correspondientes a la producción máxima solicitada por el concesionario, siendo el máximo de módulos el número de Siete 7 en virtud de lo establecido en el artículo 3 inciso h del presente Anexo.
A partir del último año, el número de Módulos de Volumen permanecerá máximo y constante.
En consecuencia, la fórmula resultante para la determinación de la patente anual en las concesiones de acuicultura es la que sigue:
PX = U MS . nS + MV . nV
PX = Patente a pagar en el año x.
U = Precio de la unidad de valor MS = valor del módulo de ocupación.
NS = número de Módulos de Ocupación: producción anual máxima solicitada / 50
MV = valor del Módulo de Volumen: 33 unidades.
NV = número de Módulos de Volumen incrementable anualmente en una 1 unidad según lo solicitado por el concesionario con límite en la cantidad de siete 7.
b Fórmula aplicable a los permisos de acuicultura continental:
La fórmula que se gráfica en este apartado consiste en la multiplicación del valor de dos factores: el valor del Módulo de Caudal multiplicado por el número de módulos otorgados en función de la producción máxima anual solicitada por el administrado.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/10/2004

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Octubre 2004>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31