Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 11 de Octubre del 2004
hs. inclusive, en el ámbito de la 3ra. Circunscripción Judicial con asiento en S. C. de BARILOCHE, para la cobertura de los siguientes cargos:
UN 1 OFICIAL MAYOR, Juzg. Inst. N 2 Vac.
Celoria UN 1 OFICIAL MAYOR, Juzg. Civil N 5 Vac.
Fantini UN 1 OFICIAL MAYOR, Ofic. Mandam. Vac.
Olmos UN 1 OFICIAL PRINCIPAL, Cámara Laboral Vac. Reynoso UN 1 OFICIAL PRINCIPAL, Juzg. Civil N 3
Vac. Mortiani UN 1 OFICIAL PRINCIPAL, Cámara Crimen 2
Vac. Quezada UN 1 OFICIAL, Juzg. Inst. N 4 Vac. Albanese UN 1 OFICIAL, Juzg. Flía. N 7 Vac. Folch UN 1 OFICIAL AUXILIAR Deleg. Informát.
Vac. Hruschka UN 1 ESCRIBIENTE MAYOR Juzg. Civil N 1
Vac. Breide UN 1 ESCRIBIENTE Defensoría N 5 Vac.
Gallardo 2 CONVOCAR al Tribunal Examinador a los fines del presente concurso delegando en la Superintendencia General la citación de sus integrantes conforme las pautas establecidas en el art. 18 del Reglamento Judicial. El mismo deberá comunicar a este Superior Tribunal la nómina de los integrantes citados anteriormente, la fecha de convocatoria fijada para los presentes exámenes y observar las normas y demás instrucciones que al efecto dicte el Superior Tribunal de Justicia.3º Tener presente toda petición de pase que sea viable con motivo de estos cargos concursados.4 Hacer saber que en todos los casos los destinos de los agentes que resulten promovidos los determinará el Tribunal de Superintendencia General.5 Los agentes que sean promovidos a los cargos que se concursan serán designados en los mismos con efectividad al 1 de febrero de 2006.6 Publíquese en el Boletín Oficial.7 Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.Firmado: Víctor H. Sodero Nievas - Presidente Alberto I. Balladini - Juez - Luis Lutz - Juez - Ante Mí:
Francisco Antonio Curdera, Secretario S.T.J.oOo Resolución Nº 506/04
Viedma, 24 de septiembre de 2004.Visto y Considerando:
Que corresponde extender el plazo de inscripción del llamado a concurso interno convocado por Resolución N 493/04-STJ, atento lo dispuesto en el art. 1
de la Resolución N 490/04-STJ, hasta el día 15/03/05.
Por ello, El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro RESUELVE:
1 AMPLIAR el plazo de inscripción del llamado a concurso interno abierto dispuesto por Resolución N
493/04-STJ, en su artículo 1, hasta el día 15 de marzo de 2005 art.1 Res. N 490/04-STJ.2º Regístrese, comuníquese, tómese razón y archívese.
Firmado: Víctor H. Sodero Nievas - Presidente Alberto I. Balladini - Juez - Luis Lutz - Juez - Ante Mí:
Francisco Antonio Curdera, Secretario S.T.J.oOo Provincia de Río Negro MINISTERIO DE PRODUCCION
Resolución Nº 676
Viedma, 11 de agosto de 2004.VISTO: El Expediente Nº 84557-DP-2004 del Registro del Ministerio de Producción, el Informe Técnico Interno N 06/03 del Instituto de Biología
BOLETIN OFICIAL N 4244
Marina y Pesquera Almirante Storni y la Resolución del Ministerio de Producción N 346/2004, y, CONSIDERANDO:
Que resulta procedente aclarar que el tipo de potencia motor para los buques pesqueros indicado en el artículo 1 de la norma mencionada en el Visto, se trata de la potencia nominal, a los efectos de clarificar cualquier duda que pudiera suscitarse respecto de la aplicación de la mencionada norma.
Que el servicio de asesoramiento jurídico del Ministerio de Producción tuvo la participación establecida para el dictado de la presente, en los términos del artículo 12, inciso e de la Ley N 2938 de Procedimientos Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud del artículo 10 de la Ley N
1960.
Por ello, El Ministro de Producción RESUELVE:
Artículo 1.- Aclárase que los ochocientos 800
caballos de fuerza HP establecidos en el primer párrafo del artículo 1 de la Resolución del Ministerio de Producción N 346/2004 alude a la potencia efectiva total de los buques pesqueros arrastreros por popa.
Artículo 2.- Regístrese, comuníquese, desde al Boletín Oficial para su publicación y archívese.
Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción - Susana G. Balda, Directora General de Administración.
oOo Resolución Nº 855
Viedma, 14 de septiembre de 2004.Visto, el Expte N 7432-DP-2003, la Resolución del Ministerio de Producción N 593, de fecha 27 de julio de 2004, y, CONSIDERANDO:
Que por la Resolución indicada en el Visto se reglamentó de una manera precisa la actividad que despliega la Policía de Pesca en el marco del control de las actividades previstas en la Ley N 1960 Pesca Marítima y N 2829 Acuicultura.
Que de conformidad con el artículo 13 del Anexo de la Resolución indicada en el Visto, se estipuló que los inspectores realizarán sus funciones debidamente acreditados para el desarrollo de sus actividades.
Que debe dictarse en consecuencia el presente acto administrativo, individualizando fehacientemente a las personas que en la actualidad realizan las funciones de inspectores de pesca marítima y acuicultura.
Que el servicio de asesoramiento legal del Ministerio de Producción tuvo la participación que por ley le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los incisos a, b y e del artículo 41 de la Planilla Anexa que forma parte integrante del Decreto 822/85, el artículo 34 de la Ley 2519, el artículo 3 de la Ley 2829 y por las normas de organización ministerial vigentes.
Por ello, El Ministerio de Producción RESUELVE:
Artículo 1.- Desígnanse como inspectores de pesca marítima y acuicultura al siguiente personal dependiente de la Dirección de Pesca de la Provincia de Río Negro:
- Señor Daniel Millán, Documento Nacional de Identidad Nº 11.370.024;
- Señor Juan Marín, Documento Nacional de Identidad N 11.918.837;
- Señor Raúl Leopoldo, Documento Nacional de Identidad Nº 10.598.167;
- Señor Oscar Montenegro, Documento Nacional de Identidad N 12.275.998.

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Artículo 2.- El personal indicado anteriormente deberá circunscribir su actividad en el marco de la Resolución del Ministerio de Producción N 593, de fecha 27 de julio de 2003 , independientemente de las demás normas que rigen las actividades de pesca y acuicultura en territorio de la Provincia de Río Negro.
Será obligación en todos los procedimientos en el marco de la Resolución indicada anteriormente acreditar la presente designación para conocimiento de los particulares.
Artículo 3.- Créase en el ámbito de la Dirección de Pesca el Departamento de Policía de Pesca y Acuicultura, recayéndose su jefatura en el señor Daniel Millán, Documento Nacional de Identidad N 11.370.024.
Artículo 4.- Facúltase a la Dirección de Pesca para el dictado de las normas complementarias a la presente, para el adecuado cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Producción Nº 593/2004.
Artículo 5.- Notifíquese al personal designado en el artículo 1 y 3, a la Prefectura Naval Argentina, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
Agrim. Juan Manuel Accatino, Ministro de Producción - Susana G. Balda, Directora General de Administración.
oOo Resolución Nº 856
Viedma, 14 de septiembre de 2004.VISTO: el Expediente N 5679 - DP-2003 del registro del Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Producción, la Ley N 2829 de Acuicultura y su Decreto Reglamentario N 751/2003, y la Resolución del ex Ministerio de Economía N 1056, de fecha 18 de noviembre de 2003, y, CONSIDERANDO:
Que por la Resolución indicada en el Visto, se reguló el derecho de otorgamiento y los cánones para el ejercicio de la acuicultura en jurisdicción de la Provincia de Río Negro.
Que el artículo 3º del Anexo I de la Resolución Nº 1056/03 establece los parámetros a efectos de determinar el valor de la patente anual para las concesiones de acuicultura continental en áreas lacustres;
Que en el inc b del artículo 3º se fija una producción anual máxima por concesión de trescientas 300
toneladas de pescado vivo por año;
Que por un error tipográfico numérico se indico trecientas 300 toneladas debiendo decir trescientas cincuenta 350 toneladas por año, resultantes de la multiplicación de la cantidad de módulos de ocupación por la producción máxima de cada módulo;
Que resulta necesario modificar el artículo 7, inciso b del Anexo I, que establece una producción anual media estimada por módulo de ocupación de ciento cincuenta 150 toneladas, debiendo fijarse en quince 15
toneladas, con la finalidad de adecuar la producción promedio de emprendimientos de explotación de diversa naturaleza.
Que corresponde reducir la variable indicada en el artículo 8 del Anexo I, fijada en trescientas 300
unidades de valor, que tornaba excesivamente onerosa la fórmula establecida, desalentando el desarrollo del sector, por cincuenta 50 unidades de valor;
Que teniendo en cuenta la reducida escala de producción de los emprendimientos artesanales, resulta procedente adecuar los valores establecidos en el artículo 11 del Anexo I, a efectos de fijar un canon anual diferenciado para el desarrollo de la acuicultura artesanal, agregándose un segundo párrafo en el citado artículo;
Que por los motivos expuestos resulta necesaria la adecuación de los artículos 3 inciso b, 7 inciso b, 8
del Anexo I y de la fórmula orientativa establecida en el Anexo IV de la Resolución Nº 1056/03;
Que a fin de evitar la dispersión legislativa que implican las sucesivas modificaciones a las normas, resulta procedente derogar la Resolución N 1056/2003 en su totalidad, a fin de incorporar en un nuevo texto integrado las modificaciones indicadas en el párrafo anterior.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 12/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha12/10/2004

Nro. de páginas26

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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