Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Octubre del 2004

Nº 4242

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLV
EDICION DE 20 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 20

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETO

DECRETO Nº 1011
Viedma, 31 de Agosto de 2.004.
Visto, el expediente N 1493-UEP-04, del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, agregado al expediente N 18979UEP-03, del registro del ex - Ministerio de Economía y la Ley Provincial N 3.305/99, Decreto N 945/
99, y CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se ratifica el Convenio de Asistencia Financiera suscripto entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro, con el fin de otorgar una línea de créditos para la ejecución de obras;
Que la cláusula segunda establece que para perfeccionar la asistencia financiera, se debe suscribir un convenio especifico a cada proyecto;
Que en cumplimiento a la cláusula segunda, la Provincia de Río Negro ha suscripto el Convenio Ampliatorio del Mutuo de Asistencia Financiera, firmado el 01.10.03, con el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional, para realizar la obra de Construcción Nuevo Hospital de la ciudad de Cipolletti, por la suma de PESOS SEIS MILLONES
SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON DIECINUEVE CENTAVOS $ 6.681.229,19;
Que de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del Convenio de Asistencia Financiera, por la Cláusula Séptima del Convenio de Mutuo, mencionado anteriormente, se designa al Sr. Ministro de Economía, para ejercer la representación de la Provincia ante el Fondo y se designa como organismo ejecutor a la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E;
Que por el Artículo 16 de la Ley de Ministerios N
3.779, las facultades que correspondan al ex - Ministerio de Economía, quedan a cargo del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que dicho préstamo será transferido por el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional a la Provincia, en un todo de acuerdo a lo establecido en la cláusula decimotercera del Convenio;
Que como garantía de dicho préstamo, se comprometen los fondos coparticipables que correspondan a la Provincia previsto en la Ley N 23.548
o el régimen que lo sustituya en el futuro;
Que por lo expuesto corresponde ratificar en todos sus términos el mencionado convenio;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 91.289;

Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera celebrado en el mes de Abril de 2004, entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro, que como anexo se agrega al presente.
Art. 2.- Afectar en garantía, hasta la suma total del préstamo, los fondos, que le correspondan a la Provincia de acuerdo al régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, Ley N 23.548, o el régimen legal que la sustituya en el futuro.
Art. 3.- Facultar al Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, conforme a las facultades conferidas por el Artículo 16 de la Ley de Ministerios N 3.779, a ejercer la representación ante el Fondo, en todo cuanto sea necesario para la aplicación del presente Convenio y a la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E.;
en cuanto a la ejecución de la obra, en un todo de acuerdo a la cláusula séptima del Convenio de Mutuo.
Art. 4.- Autorizar a la Subsecretaria de Presupuesto, dependiente del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias a los fines del cumplimiento del presente Convenio.
Art. 5.- Autorizar al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a habilitar una cuenta corriente en el Banco de la Nación, para ser utilizada exclusivamente como receptora y pagadora de los bienes o servicios que involucre el proyecto Construcción Nuevo Hospital, 1era. Etapa de la ciudad de Cipolletti.
Art. 6º.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 7º.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ.- P. F. Verani.

Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de Río Negro Entre el Fondo Fiduciario de Infraestructura Regional, en adelante El Fondo, representado por el Sr.
Presidente del Consejo de Administración, Don José Arturo Estabillo, designado por Decreto P.E.N. Nº 208/
02, por una parte, y por la otra la Provincia de Río Negro, en adelante La Jurisdicción, representada por el Sr.
Gobernador, Dr. Miguel Angel Saiz, convienen en celebrar el presente Convenio ampliatorio del Mutuo suscripto el 01 de octubre de 2003 Expte. FFFIR
R0003-00 B, conforme a las siguientes claúsulas:
Primera: Normativa Aplicable. El presente Convenio se lleva a cabo en el marco legal dispuesto por la Ley Nº 24.855; su Decreto Reglamentario Nº 924/

97, el Decreto P.E.N. Nº 228/98; el Reglamento Operativo y Manual de Procedimientos y legislación concordante.
Segunda: Identificación de la Obra.
Nº de Expte. F.F.F.I.R.: R.0003-03
Obra: Construcción Nuevo Hospital en Cipolletti, Provincia de Río Negro.
Fecha prevista para el inicio: En ejecución.
La información concerniente a la obra se encuentra agregada al expediente citado en esta Cláusula, formando parte integrante del presente Convenio de Mutuo.
Tercera: Objeto. El Fondo asistirá al financiamiento de La Obra descripta en la Cláusula Segunda, a realizarse en la Provincia de Río Negro, cuyos requisitos legales y técnicos han sido debidamente evaluados y cumplimentados por La Jurisdicción, de conformidad con la normativa mencionada en la Cláusula Primera, como también evaluados y aceptados por el Consejo de Administración de El Fondo.
Cuarta: Monto del Préstamo. El Fondo, con fondos bajo su administración, otorga en calidad de préstamo a La Jurisdicción, hasta la suma de Pesos Seis millones seiscientos ochenta y un mil doscientos veintinueve con diecinueve centavos $ 6.681.229,19, de los cuales Pesos Seis millones quinientos sesenta y dos mil veintiocho con dieciseis centavos $ 6.562.028,16 se destinarán a la ejecución de la obra y Pesos Ciento diecinueve mil doscientos uno con cero tres centavos $
119.201,03, se destinarán al pago de los gastos de Evaluación de proyectos, Auditoría y Administración de Instrumentos Financieros conforme la cláusula Trigesimosexta.
El monto acordado para atender la ejecución de La Obra lo es en virtud de la evaluación técnico, legal y financiera oportunamente realizada.
Quinta: Manifestación del Representante Legal de la Jurisdicción. El representante legal de La Jurisdicción manifiesta que: a La presente operación está debidamente encuadrada en las normas provinciales vigentes;
b Que no existe dentro del ámbito provincial impedimento legal alguno que implique restricción, prohibición o impedimento de alguna naturaleza respecto de la operación acordada en el presente Convenio; c que el presente endeudamiento está autorizado por la Ley Provincial Nº 3.305 y d Que mediante Decreto P.E.P. Nº 79 de fecha 7 de marzo de 1998. La Jurisdicción adhirió a la Ley Nº 24.855 y al Decreto P.F.N. Nº 924/97.
Sexta: Aceptación por parte de la Jurisdicción. A
los efectos de perfeccionar la asistencia financiera. La Jurisdicción se compromete antes del primer desembolso a presentar, si no lo hubiere hecho anteriormente, constancia de que han tomado intervención los organismos competentes que la legislación provincial determina, en orden a legitimar la obligación crediticia aquí asumida.
Séptima: De la Representación de la Jurisdicción, Organismo Ejecutor. La Jurisdicción designa al Sr.
Ministro de Economía Cr. José Luis Rodríguez, para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1916

Primera edición03/01/2002

Ultima edición01/07/2024

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