Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Artículo 18.- La Comisión de Gobierno deberá convocar como mínimo dos 02 veces al año a la Asamblea de Afiliados, con no menos de DIEZ 10 DÍAS
CORRIDOS DE ANTELACIÓN a la fecha de su reunión y de modo fehaciente, a los fines de someter a su consideración los informes de las Autoridades del Partido, así como cualquier otro asunto de interés. La Asamblea formará quórum en la primera convocatoria con los asistentes que representen un porcentaje igual o mayor al CUARENTA POR CIENTO 40% de la totalidad de los afiliados y en segunda convocatoria que tendrá lugar automáticamente una hora después de la fijada para la primera, con los afiliados presentes, cualquiera sea su número. Sus decisiones y resoluciones, salvo disposición en contrario establecida en esta Carta 0rganica, se adoptarán con el voto favorable de más del cincuenta por ciento 50% de la totalidad de votos presentes y serán de cumplimiento obligatorio para la totalidad de afiliados, hayan concurrido o no a la Asamblea.
Artículo 19.- La Asamblea de Afiliados, es el 0rganismo Soberano del Partido. Formula los juicios y sugerencias que estime convenientes a una mejor interpretación y aplicación de las políticas y doctrina del Partido.
Artículo 20.- La Asamblea se regirá en el lugar, día y hora establecidos para sesionar en la convocatoria, y se dará sus propias autoridades para sesionar.
Artículo 21.- La Asamblea, podrá convocarse en sesión extraordinaria cuando lo solicite el quince por ciento 15%, de los afiliados por medio de solicitud dirigida a la Comisión de Gobierno, la que contendrá los motivos de la Convocatoria, y la firma, matrícula individual y número de afiliación de los peticionantes.
La Comisión Directiva, deberá convocarla dentro de los treinta 30 días hábiles de notificada. Si la solicitud fuere denegada, la Comisión Directiva lo hará saber dentro del plazo de diez 10 días hábiles de recepcionada. Para insistir, los solicitantes, deberán reunir en las mismas condiciones una solicitud avalada por el veinte por ciento 20% del padrón de afiliados, y presentarla a la Comisión Directiva, que no podrá rechazarla y convocará a la Asamblea dentro del mismo plazo establecido treinta días hábiles.
Artículo 22.- Son atribuciones de la Asamblea de Afiliados:
a Hacer sugerencias a los afiliados sobre asuntos de interés del Partido.
b Sugerir a las Autoridades, iniciativas relacionadas con la organización del Partido, como así también las plataformas electorales.
c Solicitar la actuación del Tribunal de Conducta y Ética, cuando lo considere necesario.
d Decidir sobre las propuestas de apoyo y/o alianzas con otros partidos políticos ya sean estos Comunales, Provinciales y/o Nacionales.
e Designar la Comisión Fiscalizadora Patrimonial.
f Designar la Junta Electoral.
g Toda otra actividad o toma de decisiones que hagan a un mejor proveer de los propósitos y objetivos del Partido Vecinal de Allen, y que no estén contemplados en la presente enunciación.
Artículo 23.- El Tribunal de Conducta y Ética, entiende en toda cuestión relacionada con la disciplina y conducta de los afiliados al Partido. Se compone de cinco 05 miembros, designados por la Asamblea de Afiliados, la que designará además dos 02 miembros suplentes, que reemplazarán a los titulares en caso de producirse alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 6to., para con algunos de ellos en forma permanente o en caso de razones de salud por término igual o superior a los tres 03 meses, si debieran sesionar en ese término en forma temporaria. Este Tribunal se renueva totalmente cada dos 02 años y sus miembros no podrán ser reelectos en cualquiera de los cargos por más de dos períodos consecutivos.
Artículo 24.- El Tribunal de Conducta y Ética, se constituirá designando de su propio seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. Sesionará con tres de
BOLETIN OFICIAL N 4242
sus miembros y sus decisiones se obtendrán por simple mayoría. Su dictamen, podrá ser apelado dentro de los diez 10 días corridos de producida la notificación ante la Comisión de Gobierno.
Artículo 25.- El Tribunal de Conducta y Ética, podrá imponer sanciones que importen la censura pública, amonestaciones, y suspensión temporaria del afiliado.
Podrá asimismo, proponer ante la Comisión Directiva, la cancelación de la afiliación, o la expulsión partidaria, fundamentando su decisión por medio de informes al efecto.
Artículo 26.- El Tribunal de Conducta y Ética, a requerimiento de la Asamblea de Afiliados o de la Comisión Directiva, podrá actuar como comisión investigadora, y en cumplimiento de estas funciones, está facultada a solicitar informes a todas las Autoridades y afiliados del Partido, cuando lo estime conveniente. La falta de respuesta de los afiliados o integrantes de los Organos partidarios, hará pasible a quien lo cometiere, de ser considerado como falta de colaboración culpable, que el Tribunal podrá castigar aplicando y/o proponiendo las sanciones que estime convenientes.
Artículo 27.- Las acusaciones contra afiliados, dirigentes, o representantes del Partido en ejercicio de cargos electivos o por razón, o hechos producidos ejerciendo dichos cargos, podrán ser formulados por cualquier afiliado dentro del plazo de los dos 02 años de producidos los hechos que se atribuyan, debiendo hacerse por escrito y bajo la responsabilidad de quien la formula y ser dirigida a cualquier Organo de Autoridad, quien la derivará al Tribunal de Conducta y Ética para su consideración y tratamiento. Cuando la acusación sea dirigida contra miembros del Tribunal de Conducta y Ética, en número de dos o más, tratará la acusación la Comisión Directiva a través de una Subcomisión AdHoc, que se designará de entre sus integrantes, en número de tres 03.
Artículo 28.- La Comisión Fiscalizadora Patrimonial, será designada por la Asamblea de Afiliados, y estará compuesta por tres 03 miembros, designándose en el mismo acto dos suplentes en las mismas condiciones que se establecen en el artículo 23 para todos sus integrantes, ya sea para reemplazo o reelección.
Artículo 29.- La Comisión Fiscalizadora Patrimonial, dicta su propio reglamento interno, y tiene a su cargo todo lo relativo al contralor del tesoro y patrimonio del Partido.
Artículo 30.- La Junta Electoral, será designada por la Asamblea de Afiliados y estará compuesta por tres miembros, designándose en el mismo acto dos suplentes, que regirán su vigencia y reemplazo por los alcances del artículo 23.
Artículo 31.- La Junta Electoral, dicta su propio reglamento interno, y tiene a su cargo todo lo relativo a padrones internos partidarios, escrutinios, listas de candidatos, y elección de los mismos a cargos partidarios y electivos.
CAPITULO III
DE LAS ELECCIONES INTERNAS, PADRONES
Y ESCRUTINIOS
Artículo 32.- Los padrones internos partidarios, se constituirán por el listado de afiliados al Partido Vecinal de Allen, vigente a la fecha de convocatoria a elecciones internas, y aprobados y depurados por la Junta Electoral Provincial.
Artículo 33.- La Junta Electoral del Partido, tiene la custodia y orden de los originales, matrices, fichas, formularios de afiliación, y todo otro documento de constancia relacionado con la inscripción y padrones partidarios debidamente actualizados.
Artículo 34.- Los padrones, podrán ser divididos en mesas receptoras de votos cuando supere la cantidad de trescientos 300 electores.
Artículo 35.- Las impugnaciones efectuadas al acto eleccionario, serán resueltas por la Junta Electoral, dentro de los diez 10 días corridos posteriores a la recepción de la misma.

Viedma, 04 de Octubre del 2004
Quienes formulen una impugnación al acto eleccionario por cualquier motivo, deberán hacerlo mediante presentación escrita, fundada, firmada y con aclaración de identidad y número de afiliado y de identidad personal, dentro de los cinco 05 días corridos posteriores a la fecha de realizada la elección, aportando las pruebas y/o documentación que demuestre su pretensión. Sin estos requisitos, la presentación será nula y se desestimará automáticamente, sin tratamiento alguno por parte de la Junta.
Artículo 36.- Las listas de postulantes se oficializarán ante la Junta Electoral, con treinta días de anticipación al día fijado para el comicio interno.
Artículo 37.- Las listas, solo se diferenciarán por el color, prohibiéndose todo otro elemento de distinción.
Las listas que no fueren observadas hasta el tercer día hábil de vencida la fecha de presentación, se considerarán aceptadas formalmente. La resolución que observe las listas respecto de su oficialización, deberá ser comunicada dentro de las veinticuatro horas de tomada la decisión, haciéndose conocer los motivos, al apoderado de la misma. Esta resolución podrá recurrirse dentro de las 72 horas de notificado el apoderado, mediante presentación escrita o telegrama colacionado, a la Junta para su reconsideración. Si la Junta no se expidiere en fallo, cuando transcurran tres días corridos de presentada, se considerará a la lista como aceptada.
CAPITULO IV
DE LA ELECCIÓN DEL CANDIDATO
A CARGOS PARTIDARIOS Y ELECTIVOS
Artículo 38.- Para acceder a cargos partidarios se requiere una residencia ininterrumpida mínima de tres 03 años en la jurisdicción del Partido al día de su elección.
Artículo 39.- Para acceder a postulaciones a cargos o representaciones públicas de la Comuna Local, los designados deberán cumplir las condiciones de edad y residencia establecidos en la Carta Orgánica Municipal de Allen.
Artículo 40.- El Partido podrá admitir como candidatos, con los mecanismos y requisitos fijados en la presente Carta Orgánica, particularmente las previsiones del artículo 51 respecto a alianzas extrapartidarias, a ciudadanos extrapartidarios, que se postulen a cargos o representaciones públicas, de la Comuna, la Provincia o la Nación.
Artículo 41.- La Comisión de Gobierno, se elegirá por el sistema de lista incompleta y por simple pluralidad de sufragios. En la lista para la elección figurarán los nombres de todos los candidatos y el cargo a ocupar. La lista que obtenga la mayoría de votos, se adjudicará dos tercios de los cargos por orden de lista, y los restantes se adjudicarán a la primera minoría, también por orden de lista, siempre que represente un porcentaje igual o mayor al veinticinco por ciento 25% de los votos válidos emitidos. En caso de no obtenerse ese porcentaje, se declararán electos todos los candidatos de la lista mayoritaria. Cuando la Comisión de Gobierno quede integrada por representantes de la mayoría y la primera minoría, los cargos se distribuirán a razón de dos cargos por la mayoría y uno por la minoría, comenzando por la primera, y así sucesivamente hasta completarse todos los cargos.
Artículo 42.- Los demás cargos que conforman las Autoridades del Partido, se elegirán de conformidad a lo establecido en esta Carta Orgánica, debiendo los afiliados proponer a los integrantes de cada cuerpo a través de la Comisión de Gobierno.
Las propuestas a que se refiere el artículo anterior, serán tratadas en Asamblea General de Afiliados, y se resolverán por simple mayoría de sufragios.
Artículo 43.- Las elecciones de candidatos a representaciones públicas, se regirán por el mecanismo del artículo 41, de esta Carta Orgánica.
En estas elecciones, cada afiliado deberá votar, so pena de nulidad del voto, como máximo por un número de candidatos igual al que integra la lista y como mínimo por los tres cuartos de la misma.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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