Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Octubre del 2004
5.- Lectura del acta de Inspección realizada sobre los libros sociales y contables por la Delegación de Personas Jurídicas.
Esmilda Cuevas, Presidente - Luis Tapia, Secretario.
oOo CERAMICA CUNMALLEU SAICAI
Asamblea General Ordinaria Fuera de Término Allen, octubre de 2004.Se convoca a los Sres. Accionistas de Cerámica Cunmalleu SAICAI a la Asamblea General Ordinaria que se celebrará el día 27 de octubre de 2004, a las 18 hs. en su sede social, sito en Amadeo Biló Nº 1500, ciudad de Allen, Provincia de Río Negro, para considerar el siguiente;
ORDEN DEL DIA:
1.- Designación de dos accionistas para firmar el acta.
2.- Razones por las que se convoca la Asamblea fuera de término legal.
3.- Consideración de la Memoria, Balance General, Estado de Resultados, Estado de Resultados Acumulados y Anexos, Inventario e Informe del Síndico correspondiente al ejercicio económico Nº 36, cerrado el 30 de junio de 2003.
4.- Distribución de utilidades.
5.- Retribución al Directorio y Síndico.
6.- Consideración e informe sobre el Revalúo Técnico practicado al 31-12-01.
7.- Elección de Directorio.
8.- Elección de Síndico titular y suplente.
Eduardo A. Scibona, Presidente.
oOo
FE DE ERRATAS

En el Boletín Oficial Nº 4238 de fecha 20-09-04 en la Sección Administrativa - Leyes - Ley Nº 3873, Pág.
2.
Donde Dice:
"Artículo 2º: Los Miembros Integrantes del cuerpo activo
Debe Decir:
"Artículo 27: Los Miembros Integrantes del cuerpo activo
oOo
PARTIDOS POLITICOS

PARTIDO SOCIALISTA
Convocatoria Viedma, octubre de 2004.La Junta Provincial del Partido Socialista Popular, distrito Río Negro, convoca para el día 07 de noviembre del 2004, a elecciones internas para renovar la totalidad de los miembros del Congreso Provincial, Junta Provincial, Comisión de Disciplina y Comisión Revisora de Cuentas.
La fecha límite para la presentación de listas es el 08 de octubre en Rivadavia 124 de Viedma hasta las 20 horas.
Por Junta Provincial.
Ernesto L. Maimone - Paolo Etchepareborda.
oOo PARTIDO VECINAL DE ALLEN
El Diecisiete de octubre del año dos mil tres, en el Acta que lleva el número Trece, se eligio la Comisión Fiscalizadora Patrimonial, siendo sus integrantes las siguientes personas:
Titular: Barcena, Raúl Marcelo - DNI 13.823.784.
Titular: Salinger, Carlos Francisco - DNI
22.935.767.
Titular: Jara, Ovidio Antonio - LE 7.296.197.
Suplente: Schechner, Juan Bautista - DNI.
18.771.298.
Suplente: Burgos, Carlos Hernán - DNI. 8.214.375.
Partido Vecinal de Allen.

BOLETIN OFICIAL N 4242
PARTIDO VECINAL DE ALLEN
CAPITULO I
DE LOS AFILIADOS - DE LA AFILIACIÓN
Artículo 1.- Para ser afiliado al Partido Vecinal de Allen, se requiere:
a Ser ciudadano argentino o extranjero, hallarse inscripto en los padrones electorales del Municipio, y registrar domicilio legal en la jurisdicción de Allen, comprobable con el Documento Nacional de Identidad.
b En caso de ser ciudadano extranjero, deberá acreditar residencia en la jurisdicción de Allen por un término igual o superior a los tres 03 años.
Los extranjeros, no podrán superar el veinticinco por ciento 25% del total de afiliados de la localidad.
c respetar y observar las bases y principios que nutren la filosofía, la doctrina y el pensamiento del Partido Vecinal de Allen.
d No estar comprendido dentro de las exclusiones establecidas en la ley de aplicación.
Artículo 2.- Procedimiento de afiliación: Toda persona que desee afiliarse al Partido vecinal de Allen, y cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 1ro., deberá completar el formulario de afiliación, que por cuadruplicado le será entregado por las autoridades del Partido. El formulario deberá contener como mínimo los datos de filiación completos, domicilio, profesión, firma o impresión digital.
Artículo 3.- Tratamiento de la solicitud: Una vez presentada, la solicitud deberá ser controlada por las autoridades del Partido, y si cumple con los requisitos establecidos en la presente carta 0rgánica, se exhibirá en lugar visible de la sede del Partido, y por el término de diez 10 días hábiles, plazo dentro del cual todo afiliado podrá oponerse a dicha solicitud. Para que la oposición sea considerada, deberá fundamentarse por escrito ante las autoridades del Partido y solo podrá estar fundada en alguno de los impedimentos establecidos en esta carta orgánica para ser afiliado.
Artículo 4.- Las autoridades del Partido, a través de la Comisión Directiva, receptarán, considerarán y aceptarán el pedido de afiliación, y solo podrán rechazarlo con los dos tercios 2/3 de sus miembros presentes. Deberán expedirse dentro de los quince días hábiles de ingresada la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que medie decisión en contrario, la afiliación operará de hecho.
Artículo 5.- En caso de rechazo de la afiliación, los fundamentos del mismo serán comunicados al solicitante y la autoridad de aplicación dentro del plazo de quince 15 días de producido el rechazo.
Artículo 6.- Extinción: la afiliación se extingue por:
a muerte del afiliado.
b renuncia.
c afiliación a otro partido.
d expulsión.
e inhabilitación establecida en la ley de aplicación .
Artículo 7.- La extinción de la afiliación será comunicada a la autoridad de aplicación dentro del término de veinticinco 25 días de haberse conocido.
En los casos de expulsión, el plazo correrá desde la fecha en que la resolución respectiva, haya quedado firme.
Artículo 8.- De los padrones: con el listado de afiliados al Partido vecinal de Allen, se confeccionarán los padrones masculino y femenino, los que serán de exhibición pública en la sede del movimiento. Los padrones, para ser válidos, deberán previamente ser oficializados por la Junta Electoral de la Provincia. Los padrones que se utilizarán en elecciones internas del Partido, serán aquellos que hayan cumplido los requisitos establecidos en el artículo 71, de la Ley 2431.
Artículo 9.- Todos los afiliados, tienen iguales derechos y obligaciones. Ningún afiliado, por sí solo o acompañado de otros en cualquier número, puede atribuirse representación del Partido, de sus Organos, ni de otro u otros afiliados, sino en la forma y dentro de los límites fijados en esta Carta Orgánica.

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Artículo 10.- Es obligación del afiliado:
a Respetar y observar las bases, los principios, la doctrina y el pensamiento que sustentan al Partido, así como la disciplina partidaria, mediante el fiel cumplimiento de las disposiciones de las autoridades partidarias, excepto en aquellas cuestiones que deba expresar su opinión o voto por desempeño de cargos electivos y/o políticos;
b Contribuir al tesoro del Partido con una cuota mensual por el monto y plazo que determine la autoridad del Partido;
c Realizar toda labor de proselitismo, de divulgación, y cualquier otra colaboración que fuera requerida por los Organos del Partido.
Artículo 11.- Es derecho del afiliado, elegir y ser elegido, participar en actos electorales, asambleas y consultas partidarias, en la forma que fije la ley de aplicación y esta Carta Orgánica.
CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 12.- El Partido, será gobernado por los siguientes Organismos:
a Comisión de Gobierno y Asamblea de Afiliados;
b Junta Electoral;
c Tribunal de Conducta y Ética, que funcionará además como Órgano de Disciplina, d Comisión Fiscalizadora Patrimonial.
Artículo 13.- La Comisión de Gobierno estará formada por:
a Presidente;
b Vicepresidente;
c Secretario;
d Prosecretario;
e Tesorero;
f Pro tesorero;
g Cinco 5 Vocales.
La Comisión de Gobierno, sesionará válidamente con la presencia de siete 07 de sus miembros y sus decisiones se tomarán por simple mayoría.
Artículo 14. - La Comisión de Gobierno, durará en funciones tres 03 años, y sus miembros solo podrán ser reelegidos para cualquiera de los cargos por una sola vez. Su elección se hará por el voto directo y secreto de los afiliados al Partido, en el lugar y fecha que fije la convocatoria.
Artículo 15.- Para ser miembro de la Comisión de Gobierno, se requiere ser afiliado y cumplir con los requisitos de antigedad fijados en el artículo 38 de esta carta orgánica.
Artículo 16.- Son funciones de la Comisión de Gobierno:
a Efectuar actos de proselitismo, culturales y deportivos.
b Cumplir y hacer cumplir a todos los afiliados, las directivas y resoluciones de las Autoridades del Partido.
c Solicitar ante quien corresponda, las sanciones disciplinarias del caso.
d Mantener las relaciones que correspondan con terceros y realizar los actos y contratos inherentes al Partido.
e Dictar su propio Reglamento Interno y la plataforma electoral en el orden comunal.
f Receptar las listas internas de candidatos a Elecciones Partidarias.
g Expedirse en última instancia de las resoluciones dictadas por el Tribunal de Conducta y Ética, y de la Junta Electoral.
h Llevar a consideración de la Asamblea las propuestas de alianzas con otros partidos políticos, ya sea en el orden Comunal, Provincial y/o Nacional.
i tendrá a su cargo la dirección del tesoro y patrimonio del Partido.
Artículo 17.- La Comisión de Gobierno, designará todas las Sub-Comisiones, que estime convenientes, sean estas permanentes o transitorias, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 05/10/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha05/10/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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