Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/09/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Art. 2do.- Autorízase a transferir a Viviendas Rionegrinas S.E. la recaudación emergente del recupero de la ejecución de planes de vivienda, obras de infraestructura y soluciones habitacionales, para que de cumplimiento a los programas asignados por el IPPV, debiéndose realizar rendiciones mensuales a efectos de la registración presupuestaria correspondiente.
Art. 3ro.- Regístrese, comuníqucse, tómese razón, pase a Despacho Central, Asesoría Jurídica, Direcciones Generales de Préstamos y Administración, a sus efectos.
Cumplido, archívese.
Dr. Vicente José Pili, Interventor I.P.P.V.

CONVENIO
En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los doce días del mes de agosto del año dos mil cuatro, entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, en adelante "El Instituto", representado en este acto por el Señor Interventor, Dr. Vicente J. PILI
y Viviendas Rionegrinas Sociedad del Estado, en adelante "Viviendas", representado en este acto por el Vicepresidente Don Yamil Baldomero DIRENE, acreditando su actuación conforme Acta de Directorio de fecha 15 de diciemhre del 2.003 y Acta de Asamblea de fecha 14 de junio del 2004. Han resuelto celebrar el presente convenio, que se regirá de acuerdo a las siguientes clausulas:
Cláusula 1: "Viviendas" afrontó gastos con recursos propios por la suma de Pesos Cuatro millones novecientos dieciocho mil doscientos dieciséis con setenta y seis $ 4.918.216,76, originados en la ejecucion de los distintos programas que por aplicación del Decreto Nro. 1845/00 acordó con "El Instituto", quien admite la procedencia de resarcir los mismos.
Cláusula 2: "Viviendas" registra deuda con "El Instituto", hasta el 30 de junio de 2004, por la suma de Pesos Siete millones treinta y dos mil seiscientos doce, con sesenta y cinco centavos $ 7.032.612,65 correspondientes a los aportes financieros realizados, con destino al otorgamiento de créditos individuales de acuerdo a la Ley Nacional Nro.24464.
Cláusula 3: Las partes acuerdan compensar las sumas detalladas en las Cláusulas 1 y 2 y por el saldo resultante, dos millones ciento catorce mil trescientos noventa y cinco con ochenta y nueve centavos $
2.114.395,89 "Viviendas" le transfiere al "El Instituto"
los créditos individuales de su cartera, cuyo listado se detalla en el Anexo II que forma parte del presente convenio.
Cláusula 4: "El Instituto" autoriza Viviendas" a debitar mensualmente y por adelantado -del día uno al cinco de cada mes-, de los fondos que administra como consecuencia del Convenio de Administración, Gestión, cobranza y Recupero aprobado por la Resolución Nro.
278/01 la suma de Pesos Doscientos siete mil $
207.000.- en concepto de prestación de los servicios que se detallan infra:
1 Servicios de agencia.
2 Servicio de gerenciamiento.
3 Servicios de Informática.
4 Servicios de soporte Técnico de planificación.
5 Servicios de Asistencia Jurídica.
6 Servicio de administración financiera.
7 Servicio de adjudicación, desadjudicación y control habitacional.
8 Servicio de capacitación del personal.
Al monto mencionado deberá adicionársele el Impuesto al Valor Agregado.
Cláusula 5º: El presente convenio no incluye los servicios que deba realizar "Viviendas", emergente de Programas que disponga el "El Instituto" en el futuro.
Cláusula 6: A solicitud de cualquiera de las partes, evaluará el funcionamiento del servicio, así como el precio del mismo, pudiéndose realizar las modificaciones que se consideren necesarias.
Cláusula 7: La vigencia del presente es a partir del día 1ro. de julio del corriente año y por el plazo de 42
meses, operando su vencimiento el 31 de diciembre de
BOLETIN OFICIAL N 4240
2007, pudiendo renovarse en forma automática con acuerdo de las partes.
Cláusula 8: En caso de divergencia las partes se someterán al arbitrio del Poder Ejecutivo, fijando sus domicilios en los siguientes: Viviendas en Alvaro Barros N 855 y El I.P.P.V. en Winter y Murillo, ambos de la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, se firman dos 2
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
oOo DECRETO Nº 1067
Viedma, 16 de Septiembre de 2.004.
Visto, el expediente N 72.564-C-2004 del registro del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, y CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas actuaciones se tramita una compensación tarifaria a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y de Viviendas el Bolsón Ltda. COOPETEL, para subsidiar el consumo de gas licuado de petróleo a los residentes de las localidades de Maquinchao, Los Menucos, Sierra Colorada y Ramos Mexía;
Que este beneficio, acordado en base a principios de equidad, debía alcanzar a todos los hogares de las zonas cubiertas por este régimen, estén o no conectadas a redes de gas;
Que al momento de ejecutarse la desregulación de los servicios que estaban a cargo del Estado, el análisis de la unidad de negocios, que involucraba la distribución del gas en toda la Patagonia, demostró la necesidad de subsidiar parcialmente el consumo a los usuarios residenciales, ya que la tarifa de licencia a la que se arribó para que hubiera interesados en la privatización, era imposible de afrontar por los usuarios de la región, debido a los altos montos que resultaban en las simulaciones de facturación que oportunamente se realizaron para una población con muy baja relación usuario/km, poca densidad poblacional y un consumo intensivo de combustible, debido al riguroso clima de la región;
Que, si bien con estas medidas se auxiliaba a la franja que consumía gas fraccionado, existía un sector no cubierto y es el conformado por aquellos usuarios abastecidos por redes de vaporizado, alimentados desde la planta de almacenaje de Los Menucos y Sierra Colorada, operadas por Cooperativas locales. Estos servicios funcionaban y funcionan bajo supervisión del ENARGAS, pero no han podido conseguir que se les otorgue la condición de subdistribuidores, entre otras razones, debido a la pequeña dimensión del mercado a atender, que no permite la autofinanciación y menos aún obtener una rentabilidad positiva;
Que, según lo consignado, los Municipios de la Línea Sur eran los propietarios de las plantas de almacenaje y redes de vaporizado, pero no podían ponerlas en funcionamiento debido a que por una parte un mercado tan chico y poco rentable no interesaba a las empresas privadas y por otra toda la legislación y normativa implementada, no contemplaba situaciones como la descripta, donde inclusive se prohibía taxativamente que el Estado nacional, provincial y/o municipal, prestara el servicio. Entonces se acudió a las Cooperativas locales, para que se constituyeran en operadores de hecho, ya que estas no podían obtener la autorización para ser considerados subdistribuidores, por carecer de la infraestructura necesaria. Por ello se recurre a COOPETEL, para que como fraccionador autorizado, intervenga en la etapa de aprovisionamiento de las plantas e intermedie, para que el subsidio al uso domiciliario de gas, llegue también a estos pobladores.
Es decir que COOPETEL perciba el beneficio, para luego transferirlo a los usuarios, al suministrar el GLP a granel a las cooperativas locales a precio subsidiado;
Que, este proceso se pudo mantener, hasta que a principios del año 2002 se produce un profundo cambio en las normas vigentes, que modificó sustancialmente la realidad del sector. Se anula la aplicación del subsidio a través de la Ley Nacional de Presupuesto y se
Viedma, 27 de Septiembre del 2004
implementa un Fondo Fiduciario Artículo 75, Ley N
25.565/2002, para proveer de los recursos, estableciendo además que el único agente de la industria del gas, habilitado para percibir el subsidio era el subdistribuidor autorizado, siendo el encargado de otorgar esta condición de subdistribuidor autorizado, el ENARGAS;
Que esta interrupción del programa de normalización y la estructuración de un nuevo plan de acción, se vio muy comprometido además por el deterioro en las condiciones de comercialización en el mercado local, donde ya se comenzaba a manifestar lo que luego se denominó Crisis Energética. Por otra parte el precio internacional del crudo iniciaba una escalada que llevó el precio del barril de petróleo a 36/40 u$s, hecho que repercute en la región donde las proveedoras endurecieron las reglas para suministrar el GLP, estableciendo condiciones muy rígidas e inestables;
Que, ante esta realidad la Legislatura de la Provincia de Río Negro, por Ley N 3661 sancionada el 2 de agosto de 2002, autoriza la sesión en Comodato sin cargo a la Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas El Bolsón Limitada COOPETEL, las instalaciones de propiedad de la Provincia de Río Negro, destinadas a la distribución de gas propano indiluído vaporizado por redes, de las localidades de Los Menucos, Sierra Colorada, Maquinchao y Ramos Mexía;
Que, posteriormente el 24 de febrero de 2003, en la ciudad de Viedma se firma el Comodato mencionado y es a partir de este momento que la Provincia y COOPETEL, comienzan a realizar las acciones allí establecidas para efectivizar la transferencia de los servicios. Estas consistían básicamente, en que la Provincia debía poner en condiciones las instalaciones y COOPETEL, obtener la licencia como subdistribuidor;
Que, COOPETEL, ha realizado todas las gestiones necesarias ante el ENARGAS, a los efectos de obtener la habilitación como subdistribuidor de Gas, arribando a esta condición el 1 de septiembre de 2003, de acuerdo a lo comunicado por NOTA ENRG/GdyE/GAL/D 4346
y NOTA ENRG/GRI/N 4935 del ENARGAS;
Que luego de los hechos de conocimiento público producidos a fines del año 2001 y los consecuentes cambios en la economía nacional, comienza a incrementarse el precio del GLP en forma constante;
Que en relación a los hechos descriptos en los considerandos precedentes y en atención a la rigurosidad del clima en la denominada "Línea Sur" de nuestra Provincia el abastecimiento en tiempo y forma del combustible GLP es de vital importancia para los residentes de dicha zona;
Que ante tales circunstancias el citado combustible resulta altamente oneroso para las familias residentes, por lo cual resulta necesario implementar una mecánica de subsidios a través del subdistribuidor autorizado, en este caso COOPETEL;
Que oportunamente COOPETEL ha presentado la documentación que acredita la solicitud del subsidio a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Provincia, en cuyo ámbito se procedió a verificar y conciliar la cifras con la documental existente en el organismo;
Que efectuada la pertinente conciliación se determinó que el subsidio que debe aportar la Provincia al subdistribuidor autorizado, Cooperativa de Obras y Servicios Públicos, Sociales y Viviendas el Bolsón Limitada COOPETEL, por la provisión de gas licuado de petróleo GLP, por el período Abril de 2002 a Marzo de 2004, asciende a la suma de Pesos Trescientos mil ciento veintidos con treinta y nueve centavos $
300.122,39;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, Contaduría General, Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 93197;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 181 inc.5 de la Constitución Provincial;

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 28/09/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha28/09/2004

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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