Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Enero del 2004
del servicio de Guardavidas para los balnearios denominados Bajada El Faro, Playa Bonita y La Lobería y en los de jurisdicción municipal, correspondiente a la temporada 2003-2004, el que como anexo forma parte del presente Decreto.
Art. 2.- Aprobar el gasto total emergente del Convenio previsto en el Artículo precedente por la suma de PESOS SETENTA MIL SEISCIENTOS DIEZ $
70.610,00, a pagar en cuatro cuotas iguales y consecutivas a partir del 10 de Diciembre de 2003, a la orden del Señor Intendente Municipal Jorge Carlos Ferreira CUIL N 20-11.499.488-0, quien será responsable de la recepción y oportuna rendición de fondos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N 194/76.
Art. 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente procédase al compromiso en el Programa 01- Actividad 01 Partida 572, de la suma de PESOS
NUEVE MIL CIENTO ONCE CON 04/100 $
9.111,04, a fin de abonar el porcentaje correspondiente al presente ejercicio, debiéndose comprometer la diferencia de PESOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 96/
100 $ 61.498,96 con el presupuesto del ejercicio 2004.
Art. 4.- Liquidar por Tesorería General de la Provincia la suma de PESOS NUEVE MIL CIENTO
ONCE CON 04/100 $ 9.111,04, a fin de abonar el porcentaje correspondiente al presente ejercicio, a la orden del Señor Intendente Municipal Jorge Carlos FERREIRA CUIL N 20-11.499.488-0, quien será responsable de la recepción y oportuna rendición de fondos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 del Decreto N194/76.
Art. 5.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 6.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ. P. I. Lázzeri.

CONVENIO DE COOPERACION Y
COMPLEMENTACION EN LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN LOS
BALNEARIOS DE BAJADA EL FARO, PLAYA BONITA Y LA LOBERIA.
En la ciudad de Viedma a los 30 días del mes de diciembre de 2003 entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno Pedro Iván Lázzeri en adelante EL MINISTERIO con domicilio en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma y la Municipalidad de Viedma representada por el Sr. Intendente Municipal Jorge Carlos FERREIRA en adelante LA
MUNICIPALIDAD con domicilio en calle Julio A. Roca 150 de la ciudad de Viedma, se conviene la celebración del presente acuerdo con el objetivo de atender la prestación del servicio de guardavidas en los balnearios de jurisdicción provincial y municipal, con motivo del comienzo de la temporada turística y la necesidad de asegurar la cobertura del mismo para tranquilidad de los usuarios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a prestar el servicio de guardavidas en los Balnearios de Bajada El Faro, Playa Bonita y La Lobería y en los de jurisdicción municipal contratando personal calificado y con experiencia para el cumplimiento de esta tarea, desde el día 10 de diciembre de 2003 y hasta el 10 de marzo de 2004.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asumirá la totalidad de las responsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen con motivo de la prestación del servicio motivo del presente convenio, como así también de los hechos que pudieran suscitarse con motivo de la prestación del mismo servicio deslindando de toda responsabilidad al MINISTERIO.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD ejercerá la supervisión del servicio que se brinde de manera de lograr una prestación eficaz y eficiente del mismo.

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BOLETIN OFICIAL N 4170
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a que esta tarea se coordine con la Policía de la Provincia, la Dirección de Defensa Civil, el Consejo Provincial de Salud Pública y la Prefectura Naval Argentina, para brindar un servicio serio eficiente y responsable.
QUINTA: EL MINISTERIO se compromete a colaborar con la MUNICIPALIDAD aportando una suma fija y por todo concepto de PESOS SETENTA
MIL SEISCIENTOS DIEZ $ 70.610 a pagar en cuatro cuotas consecutivas a partir del día 10 de diciembre de 2003 obligándose LA MUNICIPALIDAD a destinar el mismo en forma específica al pago de honorarios correspondientes a los guardavidas como así también el traslado de los mismos y los insumos correspondientes, contando con la rendición que así lo acredite por parte de la Municipalidad.
SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de mutuo consentimiento notificando a la otra con una antelación mínima de quince 15
días.
SEPTIMA: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.
oOo DECRETO Nº 427
Viedma, 30 de Diciembre del 2003.
VISTO: El expediente 22.486/SH/1.999, las Leyes N 2.989 y 3.179, los Decretos Nº 77/1.995, 23/1.995, 62/1.995, 611/1.997, 1.301/1.997, 1922/1.997 667/
1.998, 1775/1.998, 824/1.999, 316/1.999, 418/2.000, 802/2.000, 937/2.000, 1.881/2.000, 645/2.001, 1.173/
2.002, 1.412/2.002, 702/2.003 y los Decretos de Naturaleza Legislativa N 2/1.998 y 4/1.999, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 702/2.003, se prorrogaron hasta el 31 de diciembre de 2003 las intervenciones dispuesta para Lotería para Obras de Acción Social el Instituto Provincial de la Vivienda IPPV, y el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior IDEVI;
Que corresponde dejar constancia de la voluntad política del Poder Ejecutivo de ratificar el carácter de intervenidas de las organizaciones mencionadas, debido a que se mantienen las causales que dieron origen a dichas intervenciones;
Que en consecuencia corresponde fijar la nueva fecha de expiración del período de intervención;
Que el Artículo N 181, Inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Río Negro, dispone que el Sr.
Gobernador es el representante oficial de la Provincia, y es el Jefe de la Administración Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 30 de junio de 2.004 las intervenciones dispuesta para la Lotería para Obras de Acción Social, el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda IPPV y el Instituto de Desarrollo del Valle Inferior, prorrogadas oportunamente por el Decreto 1.412/2.002.
Art. 2º.- Impónese a los interventores de los Organismos citados en el Artículo anterior, la obligación de solicitar al Sr. Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, con treinta días de anticipación a la fecha de finalización de las Intervenciones, definiciones sobre la continuidad de las mismas a partir de su vencimiento.
Art. 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Hacienda, Obras y Servicios Públicos.
Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
SAIZ. P. F. Verani.

DECRETOS SINTETIZADOS

DECRETO Nº 19.- 14-01-04.- Reduciendo en Tres 03
meses de prisión la pena impuesta al interno Jara, Antonio Edgardo. Expte. Nº 5.530-J-98.
DECRETO Nº 20.- 14-01-04.- Reduciendo en Tres 03
meses de prisión la pena impuesta al interno Villa, Joel. Expte. Nº 31.474-V-03.
DECRETO Nº 21.- 14-01-04.- Reduciendo en Tres 03
meses de prisión la pena impuesta al interno Noriega, Gustavo Danilo. Expte. Nº 18.244-N-99.
DECRETO Nº 22.- 14-01-04.- Reduciendo en Dos 02
meses de prisión la pena impuesta al interno García, Luis Angel. Expte. Nº 40.124-G-00.
DECRETO Nº 23.- 14-01-04.- Reduciendo en Dos 02
meses de prisión la pena impuesta al interno Palacios, Daniel Esteban. Expte. Nº 31.642-P-03.
DECRETO Nº 24.- 14-01-04.- Reduciendo en Tres 03
meses de prisión la pena impuesta al interno Montivero, Marcos Fernando. Expte. Nº 32.486-G-03.
DECRETO Nº 25.- 14-01-04.- Reduciendo en Dos 02
meses de prisión la pena impuesta al interno Paz, Pedro Daniel. Expte. Nº 32.432-G-03.
oOo
RESOLUCION

Provincia de Río Negro MINISTERIO DE PRODUCCION
SECRETARIA DE PRODUCCION
Resolución Nº 013
Viedma, 20 de enero de 2004.
VISTO, el expediente Nro. 66783-"DP"-2002 del Registro de la ex Secretaría de Estado de Producción, la adhesión a la Ley Federal de Pesca Nro. 24.922 mediante la Ley Nro. 3379 de la Provincia de Río Negro, promulgada por Decreto Nro. 609/200, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos -SAGPyANro. 73 de fecha 09 de enero de 2004, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nro. 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, se declaró la Emergencia Pesquera para la especie Merluza Común Merluccius hubbsi en la Plataforma Nacional.
Que dicho Decreto estableció en su Artículo 2º que el Poder Ejecutivo Nacional adoptará las normas que sean necesarias para regular o prohibir la pesca de dicha especie, teniendo en cuenta la preservación del recurso y subsidiariamente, las consecuencias sociales que pudieran derivarse
Que por la Resolución SAGPyA Nº 177/2002 se asignó por primera vez a la Provincia de Río Negro un cupo de ochocientas toneladas 800 tns. de la especie merluza común Merluccius hubbsi, para ser capturadas en la jurisdicción nacional, siendo reglamentada dicha norma por la Resolución de la ex Secretaría de estado de Producción Nº 672/2002.
Que por el artículo 13º de la Resolución SAGPyA
Nro. 73/2004 se asignó a la Provincia de Río Negro un cupo de seiscientas toneladas 600 tns. de la especie merluza común Merluccius hubbsi, para ser capturadas en la jurisdicción nacional, y ser distribuidas en el período comprendido entre el 1º de enero y hasta el 31 de marzo de 2004, en forma adicional a los valores de captura establecidos en el Anexo I de la Resolución SAGPyA Nro. 73/2004.
Que debe mantenerse el criterio que el cupo mencionado anteriormente debe ser distribuido entre los buques pesqueros con permiso de pesca provincial y sus capturas deben ser procesadas exclusivamente a las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia.
Que las capturas obtenidas en virtud de la Resolución SAGPyA Nº 73/2004 deberán ser procesadas exclusivamente en las plantas procesadoras situadas en las localidades costeras de la Provincia.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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