Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/01/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Enero del 2004

Nº 4166

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIV
EDICION DE 36 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 36

SECCION ADMINISTRATIVA

DECRETOS

DECRETO Nº 334
Viedma, 23 de diciembre del 2003.
Visto, Los Decretos N 1265/96, 469/03 y 1499/03, por los que se crea y aprueba la estructura de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo, y;
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto 1265/96 se creó en el ámbito del Poder Ejecutivo Provincial la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo;
Que posteriormente, mediante el Decreto 469/03, derogatorio del anterior, se le asignó su actual estructura organizativa y éste a su vez fue modificado por el Decreto 1499/03 estableciendo un nuevo rango jerárquico al Director Ejecutivo del organismo;
Que la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo tiene como función y objetivo principal la elaboración de planes y proyectos generales con posibilidad de obtener su financiamiento extra-presupuestario, en base a las políticas globales de inversión pública;
Que la Provincia de Río Negro ha sido destinataria de diversos programas de financiamiento provenientes de entidades multilaterales de crédito, como ser el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomentos BIRF, el Banco Interamericano de Desarrollo BID y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD;
Que a poco de sancionada la nueva estructura por medio del Decreto N 469/03, se ha comprobado que la complejidad y diversidad de las actividades vinculadas con los Organismos Internacionales que desarrolla la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo, ameritan la necesidad de nuevas reformas que acentúen la senda abierta por la mencionada norma;
Que las reformas tienden, por un lado a dotar de mayor agilidad al organismo, mediante la creación del cargo de Director Ejecutivo Adjunto, que permitirá una mayor delegación de tareas por parte del Director Ejecutivo; y por el otro, establece la fiscalización interna por medio del Tribunal de Cuentas;
Que por último, y en atención a las modificaciones que se efectúan, se dispone la derogación de los Decretos N 459/03 y 149/03;
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébese la conformación de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E., en el ámbito del Poder Ejecutivo, con dependencia directa del Sr. Gobernador, cuya estructura, misiones y funciones se adjuntan como Anexo I, II y III y forman parte del presente Decreto.
Art. 2.- La Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E., actuará como contraparte en forma exclusiva e indelegable ejerciendo la representación de la Provincia de Río Negro, en los acuerdos celebrados o que celebre en el futuro con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento B.I.R.F., con el Banco Interamericano de Desarrollo B.I.D., con el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo P.N.U.D., o con otros Organismos Multilaterales, o en aquellos programas o acuerdos celebrados por el Estado Nacional con dichos organismos, en la medida en que la Provincia de Río Negro resulte, total o parcialmente destinataria de dichos programas o acuerdos en los términos y con las atribuciones que surjan de dichos acuerdos, programas o contratos de préstamo.

Art. 3.- La Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E., centralizará las funciones y responsabilidades de la Administración y Gestión Financiera, el Seguimiento, Monitoreo y Evaluación, y la Asistencia Legal e Institucional en la formulación y ejecución de los Programas o Acuerdos establecidos en el Artículo 2.
En orden a la particularidad de cada Programa o Acuerdo, se podrán constituir Unidades Ejecutoras Técnicas para cada uno, limitándose su accionar sólo a sus aspectos técnicos. Estas Unidades Ejecutoras podrán estar a cargo de un coordinador técnico en caso que se que disponga que dicha coordinación técnica no puede ser ejercida por la U.P.C.E.F.E.
Art. 4.- La titularidad de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E. estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Director Ejecutivo Adjunto con las facultades, atribuciones y responsabilidades que surgen del presente Decreto.
El Director Ejecutivo de la U.P.C.E.F.E. dependerán:
i Las Coordinaciones Técnicas de Unidades Ejecutoras Sectoriales o Provinciales con Préstamos, Subsidios o Asistencia de Organismos Multilaterales de Créditos y/o Cooperación ii Las áreas de:
a. Administración y Finanzas.
b. Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Programas.
c. Asistencia legal e Institucional.
Estas unidades estarán unificadas para todos los Programas y Unidades referidas en Inciso i precedente.
Las funciones del Director Ejecutivo Adjunto serán subsidiarias, alternativas, complementarias y/o específicas que para cada situación determine el Director Ejecutivo, pudiendo reemplazar al mismo en caso de ausencia.
Art. 5.- El Sr. Ministro de Coordinación coordinará las políticas fijadas por el Poder Ejecutivo, pudiendo a tal efecto solicitar informes respecto de la ejecución, monitoreo y coordinación de los distintos Programas con Organismos Internacionales en las distintas jurisdicciones de la Administración Pública Provincial. Para el caso de contratación de personal el Ministro de Coordinación será considerada máxima autoridad de jurisdicción, requiriéndose su aprobación previa, de conformidad con las normas generales de contratación de personal de la provincia.
Art. 6.- La totalidad de las Unidades Ejecutoras provinciales, Unidades Ejecutoras Sectoriales, Programas, Coordinaciones Ejecutivas y toda otra Unidad del Gobierno Provincial que administre préstamos y/o subsidios provenientes de fuentes de financiamiento externo, quedará subordinadas en su actuar a la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución del Financiamiento Externo, U.P.C.E.F.E., debiendo ajustar su funcionamiento a los preceptos del presente Decreto, derogando a tal fin las normas que se opongan a lo aquí establecido.
Art. 7.- Los gastos que demanden el mantenimiento y funcionamiento de la U.P.C.E.F. E. serán financiados como parte del costo de los distintos Programas o Acuerdos que se celebren o ejecuten en los términos del Artículo 2. En forma alternativa o complementaria podrá financiarse con los aportes que con igual destino efectúen la Nación o la Provincia, proponiendo al Poder Ejecutivo sus necesidades presupuestarias.
Art. 8.- La fiscalización de los Programas y Proyectos que la U.P.C.E.F.E. ejecute será ejercida por las auditorías externas independientes que determinen los distintos Programas o Acuerdos en orden a los conceptos de gasto que dichos Programas o Acuerdos financien para su funcionamiento y por el Tribunal de Cuentas como organismo de fiscalización/contralor en uso de las atribuciones conferidas en la Ley.
Art. 9º.- Derógase los Decretos Nº 469/03 y 1499/03
Art. 10.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Coordinación.
Art. 11.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ.- C. A. Barbeito.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/01/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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