Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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125 $ 18,86, 126 $ 574,50 y 127 $ 31,43, código de recurso 10, para atender las erogaciones resultantes.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
SAIZ. P. I. Lázzeri.

En la ciudad de Viedma, entre el Ministerio de Gobierno, representado en este acto por su titular, Sr.
Pedro Iván Lázzeri D.N.I. N 14.853.721, con domicilio legal en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma, por una parte, en adelante EL ORGANISMO y 1a señorita Silvia Beatriz Vilanova D.N.I. N 14.625.998 CUIL N
27-14625998-2 con domicilio en la Chacra 134 de Gral.
Enrique Godoy, por la otra, en adelante EL
CONTRATADO, se conviene en celebrar el presente Contrato de Locación de Servicios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATADO prestará sus servicios bajo relación de dependencia en la Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas - Delegación de Enrique Godoy - dependiente del Ministerio de Gobierno.
SEGUNDA: El CONTRATADO percibirá como retribución por sus servicios una remuneración mensual equivalente a la categoría 01 del Agrupamiento Administrativo de acuerdo a los montos establecidos en la Ley de Remuneraciones vigente, con las bonificaciones por:
Título, antigedad y salario familiar, y las demás que pudieran corresponderle.
TERCERA: El presente contrato tendrá vigencia a partir de la fecha de su aprobación por Decreto y hasta el 31 de diciembre de 2003.
CUARTA: El CONTRATADO percibirá además las asignaciones correspondientes en concepto de sueldo anual complementario, subsidio familiar, conforme las prescripciones vigentes, viático y toda otra compensación, inclusive los incrementos de sueldo que fueren otorgados en forma general por la Administración Pública Provincial.
QUINTA: El CONTRATADO quedará comprendido dentro del régimen de licencia instituido en la Ley 3487 incisos a, b, c, d y e de los artículos 27, 42, 59 y gozará de los derechos establecidos en los incisos b, d, f, g, h, i, j, k, l y n del artículo 11º de acuerdo al Art. 92 de dicha Ley.
SEXTA: La retribución de El CONTRATADO
estará sujeta a los descuentos jubilatorios y cargas sociales establecidas por la Ley 2753 del I.PRO.S.S. y sus modificatorias.
SEPTIMA: El CONTRATADO queda sometido a las disposiciones, órdenes disciplinarias, métodos y normas de trabajo que establezca El ORGANISMO
comprometiéndose a su fiel cumplimiento. No tendrá derecho a la estabilidad, ni a la carrera administrativa que establecen las normas legales en vigencia para los empleados públicos provinciales.
OCTAVA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, sin que ello implique reconocimiento de indemnización alguna entre los contratantes, dando aviso fehaciente de la rescisión con treinta 30 días de anticipación.
NOVENA: Para todos los efectos legales emergentes de este contrato, las partes constituyen domicilio en los ut-supra indicados, sometiéndose a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman los ejemplares de Ley y cada parte recibe el suyo en este acto.
oOo DECRETO Nº 418
Viedma, 30 de Diciembre del 2003.
VISTO el expediente n 33293-G-03 del registro del Ministerio de Gobierno y;

BOLETIN OFICIAL N 4170
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la ratificación del Convenio de Cooperación y Complementación en la prestación del servicio de guardavidas en los Balnearios de San Antonio Oeste y Las Grutas, suscrito entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de la ciudad de San Antonio Oeste ante el comienzo de la temporada turística y la necesidad de proveer a la cobertura del mismo para seguridad y tranquilidad de los usuarios;
Que el compromiso asumido por el Ministerio de Gobierno es de colaborar con la Municipalidad a través de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS CIEN
MIL $100.000,00 a pagar en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del 20 de diciembre de 2003
debiendo la Municipalidad de San Antonio Oeste rendir de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto n 194/76;
Que se dio intervención a Contaduría General de la Provincia Rendiciones Permanentes y Fiscalía de Estado;
Que corresponde comprometer y ordenar el gasto por la suma de PESOS CIEN MIL $100.000,00 de conformidad a lo establecido en los artículo 26 y 27
de la Ley 3186 y su decreto reglamentario N 1737/98;
Que el presente se encuentra en las previsiones del Decreto N 194/76;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio de Cooperación y Complementación para la prestación del servicio de guardavidas en los balnearios de San Antonio Oeste y Las Grutas, suscrito entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de San Antonio Oeste con motivo del comienzo de la temporada turística 2003/
2004 y la necesidad de proveer a la cobertura del mismo para seguridad y tranquilidad de los usuarios, el que como anexo forma parte del presente decreto.
Art. 2.- Liquidar por Tesorería General de la provincia la suma de PESOS CIEN MIL $ 100.000,00
a pagar en tres cuotas iguales consecutivas a partir del día 20 de diciembre de 2003 a la orden del Sr. Intendente Municipal, Dr. Adrian Jorge Casadei CUIL N 2016.995.780-1, quien será responsable de la recepción y oportuna rendición de fondos de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del Decreto n 194/76.
Art. 3.- Para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente proceder al compromiso en el Programa 01Actividad 01 Partida 572 Otras transferencias a Municipalidades de la suma total de PESOS TREINTA
Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES
CON 34/100 $ 33.333,34 del Presupuesto General de Gastos Vigentes.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Gobierno.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.
SAIZ. P. I. Lázzeri.

CONVENIO DE COOPERACION Y
COMPLEMENTACION EN LA PRESTACION
DEL SERVICIO DE GUARDAVIDAS EN LOS
BALNEARIOS DE SAN ANTONIO OESTE
Y LAS GRUTAS
En la ciudad de Viedma a los 30 días del mes de diciembre de 2003 entre el Ministerio de Gobierno de la Provincia de Río Negro representada en este acto por el Señor Ministro de Gobierno Pedro Iván Lázzeri en adelante EL MINISTERIO con domicilio en calle Laprida 212 de la ciudad de Viedma y la Municipalidad de San Antonio Oeste representada por el Sr. Intendente Municipal Dr. Adrián Casadei en adelante LA
MUNICIPALIDAD con domicilio en calle Brown 286
de la misma ciudad, se conviene la celebración del presente acuerdo con el objeto de atender la prestación del servicio de guardavidas en los balnearios de San
Viedma, 26 de Enero del 2004
Antonio Oeste y Las Grutas con motivo del comienzo de la temporada turística y la necesidad de asegurar la cobertura del mismo para tranquilidad de los usuarios, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a prestar el servicio de guardavidas en los Balnearios de San Antonio Oeste y Las Grutas contratando personal calificado y con experiencia para el cumplimiento de esta tarea, desde el día 10 de diciembre de 2003 y hasta el día 10 de marzo de 2004.
SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD asumirá la totalidad de las responsabilidades emergentes de las contrataciones que se efectúen con motivo de la prestación del servicio motivo del presente convenio, como así también de los hechos que pudieran suscitarse con motivo de la prestación del mismo servicio, deslindando de toda responsabilidad al MINISTERIO.
TERCERA: LA MUNICIPALIDAD ejercerá la supervisión del servicio que se brinde de manera de lograr una prestación eficaz y eficiente del mismo.
CUARTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a que esta tarea se coordine con la Policía de la Provincia, la Dirección de Defensa Civil, el Consejo Provincial de Salud Pública y la Prefectura Naval Argentina, para brindar un servicio serio y responsable.
QUINTA: EL MINISTERIO se compromete a aportar una suma fija y por todo concepto de PESOS
CIEN MIL $ 100.000,00 a pagar en tres cuotas consecutivas a partir del día 20 de diciembre de 2003
cuyo destino específico será el pago de la remuneración correspondiente a los guardavidas, con oportuna rendición de cuentas por parte de la Municipalidad SEXTA: Las partes podrán rescindir el presente convenio en caso de incumplimiento de cualquiera de las cláusulas o de mutuo consentimiento notificando a la otra con una antelación mínima de quince 15 días.
SEPTIMA: Para cualquier controversia las partes acuerdan someterse a los Tribunales ordinarios de la ciudad de Viedma resultando los domicilios ut supra señalados los válidos para cualquier notificación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha ut supra indicados.
oOo DECRETO Nº 419
Viedma, 30 de Diciembre del 2003.
VISTO: el expediente N 33052-G-03, del registro del Ministerio de Gobierno; y, CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se propicia la ratificación del Convenio para la prestación del servicio de Guardavidas para la temporada de verano 2003-2004, para los balnearios denominados Bajada El Faro, Playa Bonita y La Lobería y los de jurisdicción municipal, suscripto entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de Viedma.
Que el Ministerio de Gobierno asumió el compromiso de colaborar con la Municipalidad a través de un aporte no reintegrable por la suma de PESOS SETENTA
MIL SEISCIENTOS DIEZ $ 70.610,00, debiendo la Municipalidad de Viedma, rendir de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto N 194/76.
Que se dio oportuna intervención a Contaduría General de la Provincia Rendiciones de Cuentas y Fiscalía de Estado.
Que corresponde comprometer y ordenar el gasto por la suma de PESOS SETENTA MIL SEISCIENTOS
DIEZ $ 70.610,00 de conformidad a lo establecido en el Art. 26 y 27 de la Ley 3186 y Decreto 1737/98.
Que el presente se encuadra en las previsiones del Decreto 194/76;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Ratificar en todos sus términos el Convenio suscripto entre el Ministerio de Gobierno y la Municipalidad de la ciudad de Viedma para la prestación

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/01/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha27/01/2004

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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