Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/01/2004

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 12 de Enero del 2004

BOLETIN OFICIAL N 4166

Interventor del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda, Winter y Murillo, Viedma, y/o a la Agencia de Choele Choel, debidamente firmada, con aclaración de firma, número de documento y domicilio.
Las impugnaciones referentes a la posesión de inmuebles deberán ser concretas, y con la identificación de datos catastrales y/o domicilio donde se encuentra el bien denunciado.

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Sobre las impugnaciones referentes a modificación y/o disolución del grupo familiar, deberá detallarse la circunstancia invocada.
En ambos casos, de no contar con la información como se solicita, el Organismo se reserva el derecho de desestimarlas.

oOo
SECCION JUDICIAL

EDICTOS

La Dra. María del Carmen García García, a cargo del Juzgado de Instrucción Nº 21, con asiento en Cipolletti, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo Herrera, notifica a Huenuman Victorino, DNI. Nº 92.244.459, la resolución dictada en autos que en su parte pertinente dice: Cipolletti, 15 de octubre del 2003.- Autos y Vistos:
De los que resulta: Y Considerando: Resuelvo:
I Ordenar el archivo de las presentes actuaciones por cuanto el hecho denunciado no constituye delito Art. 6, 166, 172, 187 y cctes., del CPP.- Regístrese, protocolícese, notifíquese.- Fdo.: María del Carmen García, Juez.- Ante mí: Gustavo Herrera, Secretario.Asimismo se le hace saber que cuenta con tres días hábiles para apelar la presente resolución.- Dr. Gustavo F. Herrera, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Carlos Reussi, hace saber a Luna Marcos Alejandro que en el Expte. Nº 34.550/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 10 de noviembre del 2003.- Autos y Vistos: De los que resulta: Y Considerando: Resuelvo: 1 Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Marcos Alejandro Luna, ya filiado, y en orden al hecho que se le endilgaba, calificado como Lesiones Leves CP
Art. 89 por aplicación del Art. 307, Inc. 1ro. del CPP.II Declarar que el presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.III Regístrese, protocolícese y hágase saber.- Fdo.: Jorge Bustamante, Juez.- Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2, de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Silvio Damián Jérez, que en autos caratulados: Jérez Claudio Marcelo y Otros s/Hurto Expte. Nº 34227/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 3
de diciembre del 2003.- Autos y Vistos: De la que resulta: Y Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento parcial en la presente causa, respecto de Silvio Damián Jérez, ya filiado, en relación al hecho que se le atribuye, calificado como Hurto Art. 162 del C.P., por aplicación del Art. 307 Inc. 1º del C.P.P. - II Declarar que la iniciación del presente proceso noa fecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo.: Carlos Reussi, Juez.- Ante mí: Marcelo Chironi, Secretario.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 4 de Viedma, Dr. Pedro Rubén Funes, hace saber a Angel Callahan y Rubén García Rodríguez, cuyos domicilios no se registran, que en los autos caratulados: Comisaría 29 de Las Grutas s/Secuestro Automotor Expte. Nº 446/01 AL, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice:
Viedma, 12 de diciembre del 2003. Autos y Vistos
Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de los imputados Angel Callahan, Alejandro Mallada y Rubén García Rodríguez, ya filiados, en orden al hecho que se les endilgaba, calificado como Adulteración de numeración registral art. 289 inc.
3 del C.P., por aplicación del art. 307 inc. 1ero. 2do.
supuesto del C.P.P.- II Dejar sin efecto la averiguación de paradero de Angel Callahan y Rubén García
Rodríguez dispuesta a fs. 109 y 133.- III Declarar que el inicio del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren gozado los imputados. fdo Dr.
Pedro Rubén Funes -JuezAnte mí: Dra. Itziar Soly, Secretaria.
oOo El Sr. Juez de Instrucción Nº 2 de la ciudad de Viedma, Dr. Carlos Reussi, hace saber a Víctor Félix Marín que en autos caratulados: Marín Félix s/
Amenzas Expte. Nº 35823/03, se ha dictado la resolución que en su parte pertinente dice: Viedma, 05
de diciembre de 2003. Autos y Vistos: de la que Resulta: y Considerando: Resuelvo: I Dictar el sobreseimiento total en la presente causa en favor de Víctor Félix Marín, ya filiado y en orden al delito que se le endilgaba y calificado como amenazas, previsto y reprimido por el art. 149 bis, 1er. supuesto del C.P. por aplicación del art. 307 inc. 1º, del C.P.P. II Declarar que la iniciación del presente proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubiere gozado el imputado.
III.- Regístrese, Protocolícese y Hágase saber. Fdo.
Carlos Reussi, Juez. Ante mí: Marcelo Chironi, Secretario.
oOo La Dra. María Alicia Favot, Jueza de Familia y Sucesiones a cargo del Juzgado Nro. Quince, con asiento de funciones en Roca y Sarmiento, P.B., de la ciudad de Cipolletti, Pcia. de Río Negro, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey, cita y emplaza a herederos y acreedores del causante para que comparezcan en autos a hacer valer sus derechos dentro de treinta 30 días, acompañando la documentación que lo acredite en autos: Vidal, Oscar Juan s/Sucesión abintestato Expte. Nº 3055/J.XV/03.- Publíquese por tres 3 días únicamente en el Boletín Oficial.- Fdo.: Dra.
María Alicia Favot, Juez.- Cipolletti, 19 de diciembre del 2003.- Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.
oOo La Dra. María Alicia Favot, Juez del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Sucesiones Nº 15, con asiento de sus funciones en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro, Secretaría Unica, a cargo de la Dra. Patricia Cladera de Rey, sito en Sarmiento y Roca, cita y emplaza a herederos y acreedores del causante para que comparezca en autos a hacer valer sus derechos dentro de treinta 30 días, acompañando la documentación que lo acredite en autos: Barra Peñailillo Elvia del Carmen s/Sucesión ab intestato Expte. Nº 2236/XV/03.- Publíquese edictos por tres 3 días únicamente en el Boletín Oficial.- Cipolletti, 10
de diciembre del 2003.- Patricia V. Cladera de Rey, Secretaria.
oOo El Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, sito en España y San Martín, a cargo de la Dra. María del Carmen García, Juez Federal, Secretaría Civil, a cargo del Dr. Diego Broggini, comunica que en los autos: Osprera c/Francisco Pietrini e Hijos S.A.I.C. y A. s/Ejecución Fiscal Expte. Nº 563 - Fº 309-2001, respecto de la demandada Francisco Pietrini e Hijos S.A.I.C. y A. con domicilio real en 11 de Septiembre 40, de Villa Regina, Provincia de Río Negro, se ha ordenado publicar edictos por dos días, haciendo saber que por la suma de pesos diez mil diez con sesenta y cinco centavos $ 10.010,65, con más la suma de pesos cinco mil $ 5.000, presupuestados para responder a intereses y costas se dispuso decretar el embargo sobre los derechos que asisten a la demandada sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales que se identifican como: a Lote 8,
Manzana Y, superficie 719,24 dm2 de Villa Regina, inscripto al Tº 535, Fº 182, Finca 10.716, N.C. 06-1-B303-1; b Lote 11 B, superficie 394,06 dm2 de Villa Regina, inscripto al Tº 535, Fº 186, Finca 111.343, N.C.
06-1-B-302-9; c Lote B Uno, superficie 7.425,15
dm2, de Villa Regina, inscripto al Tº 535, Fº 174, Finca 86.500, N.C. 06-1-B-032-7; d Solar 7, Manzana Y, superficie 679,50 m2, inscripto al Tº 535, Fº 180, Finca 13.287, N.C. 06-1-B-303-14.- Que se decretó Prohibición de Contratar a cualquier título, respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles descriptos. La providencia que así lo ordena en su parte pertinente dice: //neral Roca, 22 de diciembre del 2003.Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1
Decretar el embargo de los derechos de la demandada Francisco Pietrini e Hijos S.A., sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales de su propiedad indicados en el Considerando, hasta cubrir la suma de pesos diez mil diez con sesenta y cinco centavos $ 10.010,65, que constituye el importe de la condena de fs. 11 con más la de pesos cinco mil $ 5.000, presupuestado en forma provisoria para responder a intereses y costas, notifíquese a la demandada en la forma dispuesta en el Considerando, haciéndole saber que en el término de cinco 5 días deberá manifestarse en autos rspecto de las cuestiones requeridas por la actora en los puntos a, b y c, de fs. 101 vts./102.- II Decretar la Prohibición de Contratar a cualquier título de la demandada Francisco Pietrini e Hijos S.A., respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles indicados en el Considerando. Para su toma de razón, notifíquese a la demandada en la forma precedentemente dispuesta y publíquense edictos durante dos días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, dejándose constancia de que la oponibilidad a terceros de la medida rige desde el día de la primera publicación.- Regístrese y notifíquese.- Fdo.: María del Carmen García, Juez Federal.- General Roca, 30 de diciembre del 2003.Diego Jorge Broggini, Secretario Federal.
oOo El Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, sito en España y San Martín, a cargo de la Dra. María del Carmen García, Juez Federal, Secretaría Civil a cargo del Dr. Diego Broggini, comunica que en los autos: Osprera c/
Barragan Hnos. S.R.L. s/Ejecución Fiscal Expte. Nº 590, Fº 246 - 1999, respecto de la demandada Barragan Hnos. S.R.L., con domicilio real en Laprida Nº 484, de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, se ha ordenado publicar edictos por dos días haciendo saber que por la suma de pesos cinco mil doscientos setenta y uno con treinta y siete centavos $ 5.271,37, con más la suma de pesos dos mil seiscientos $ 2.600, presupuestados para responder a intereses y costas se dispuso decretar el embargo sobre los derechos que asisten a la demandada sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales que se identifican como: Lote Rural Letra a de Ingeniero Huergo, con una superficie de 30 has., inscripto al Tº 467, Fº 226, Finca 85261, N.C. 05-4-F-007-01.2 Lote Cinco - Pte. Lote doce, Chacra Cuarenta y Seis, Secc. XXVI, Fracc. A Colonia La Picasa, de General Roca, con una superficie de 7 has., 53 as., 35 cas., inscripto al Tº 492, Fº 156, Finca 103.144.- 3 Lote dosb, Pte. de la Quinta c y d de la Fracción Treinta y Dos de Cinco Saltos, con una superficie de 94 as., 1
cas., 41 cm2., inscripto al Tº 361, Fº 228, Finca 10.197.4 Lote I Pte. del Lote doce Fracc. A - Secc. XXVI, Dpto. Gral. Roca, con una superficie de 5 has, 42 as, 21
cas, inscripto al Tº 365, Fº 165, Finca 27552.- 5 Chacra Sesenta, Pte. del Lote Dieciocho de la Fracción A, de la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/01/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1918

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/07/2024

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