Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/01/2004

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

32
Sección XXVI, de Cipolletti, con una superficie de 18
has., 75 as., N.C. 03-1-J-006-04, inscripto al Tº 876, Fº 198, Finca 5981.- Que se decretó Prohibición de Contratar a cualquier título respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles descriptos. La providencia que así lo ordena, en su parte pertinente dice:
//neral Roca, 22 de diciembre del 2003.- Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Decretar el Embargo de los derechos de la demandada Barragan Hnos.
S.R.L., sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales de su propiedad indicados en el Considerando, hasta cubrir la suma de pesos cinco mil doscientos setenta y uno con treinta y siete centavos $
5.271,37, que constituye el importe de la condena de fs. 12, con más la de pesos dos mil seiscientos $ 2.600, presupuestados en forma provisoria para responder a intereses y costas notifíquese a la demandada en la forma dispuesta en el Considerando, haciéndole saber que en el término de cinco 5 días deberá manifestarse en autos respecto de las cuestiones requeridas por la actora en los puntos a, b, y c, de fs. 71 vts. / 72.- II
Decretar la Prohibición de Contratar a cualquier título, de la demandada Barragan Hnos. S.R.L., respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles indicados en el Considerando. Para su toma en razón, notifíquese a la demandada en la forma precedentemente dispuesta y publíquense edictos durante dos días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, dejándose constancia de que la oponibilidad a terceros de la medida, rige desde el día de la primera publicación.- Regístrese y notifíquese.- Fdo.: María del Carmen García, Juez Federal.- General Roca, 30 de diciembre del 2003.Diego Jorge Broggini, Secretario Federal.
oOo El Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, sito en España y San Martín, a cargo de la Dra. María del Carmen García, Juez Federal, Secretaría Civil, a cargo del Dr. Diego Broggini, comunica que en los autos: Osprera c/Arca Héctor Alfredo s/Ejecución Fiscal Expte. Nº 2838, Fº 65-2002, respecto del demandado Héctor Alfredo Arca, con domicilio real en España Nº 280, piso 9º, Dpto. A, de Cipolletti, Provincia de Río Negro, se ha ordenado publicar edictos por dos días haciendo saber que por la suma de pesos doce mil quinientos cincuenta y dos con cuarenta y cuatro centavos $ 12.552,44, con más la suma de pesos seis mil $ 6.000, presupuestados para responder a intereses y costas se dispuso decretar el embargo sobre los derechos que asisten a la demandada sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales que se identifican como: 1 Lote 2, Colonia Lucinda, Dpto. General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-A 067-01, Superficie 5 has, 74 as. Inscripto al Tomo 479, Folio 248, Finca 19.278, Matrícula 0313917; 2 Lote 3 Colonia Lucinda, Dpto. General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-A-067-02, Superficie 5
has 74 as. Inscripto al Tomo 479, Folio 249, Finca 19.279. Matrícula 03-13918; 3 Parcela 1, Chacra 001, Colonia Lucinda, Dpto. General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-B 001 - 01, Superficie 7 has 23 as 69
cas. Inscripto al Tomo 479, Folio 247, Finca 9.609.
Matrícula 03-13.947; 4 Parcela 2, Chacra 001 Colonia Lucinda, Dpto. General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-B 001 - 02 Superficie 8 has. Inscripto al Tomo 479, Folio 250, Finca 13.118. Matrícula 03-13.948. Que se decretó Prohibición de Contratar a cualquier título, respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles descriptos.- La providencia que así lo ordena en su parte pertinente dice: //neral Roca, 22 de diciembre del 2003.- Autos y Vistos: Considerando:
Resuelvo: 1 Decretar el embargo de los derechos del demandado Héctor Alfredo Arca, sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales de su propiedad indicados en el Considerando, hasta cubrir la suma de pesos doce mil quinientos cincuenta y dos con cuarenta y cuatro centavos $ 12.552,44, que constituye el importe de la condena de fs. 12 con más la de pesos seis mil $ 6.000, presupuestado en forma provisoria
BOLETIN OFICIAL N 4166
para responder a intereses y costas, notifíquese a la demandada en la forma dispuesta en el Considerando, haciéndole saber que en el término de cinco 5 días deberá manifestarse en autos respecto de las cuestiones requeridas por la actora en los puntos a, b, y c de fs.
49 vts. /50.- II Decretar la Prohibición de Contratar a cualquier título del demandado Héctor Alfredo Arca respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles indicados en el Considerando. Para su toma de razón, notifíquese a la demandada en la forma precedentemente dispuesta y publíquense edictos durante dos días en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en el diario Río Negro, dejándose constancia de que la oponibilidad a terceros de la medida, rige desde el día de la primera publicación.- Regístrese y notifíquese.Fdo.: María del Carmen García, Juez.- General Roca, 30 de diciembre del 2003.- Diego Jorge Broggini, Secretario Federal.
oOo El Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, sito en España y San Martín, comunica que en los autos: Osprera c/Moll de Lizarriaga Amparo s/Ejecución Fiscal Expte. Nº 2837, Fº 65, Año 2002, respecto de la demandada Moll de Lizarriaga Amparo, con domicilio real en Ameghino Nº 666, de la localidad de Cinco Saltos, Provincia de Río Negro, se ha ordenado publicar edictos por dos días, haciendo saber que por la suma de pesos nueve mil trescientos veinticuatro con cincuenta y nueve centavos $ 9.324,59, con más la suma de pesos cuatro mil seiscientos $ 4.600 presupuestados para responder a intereses y costas, se dispuso decretar el embargo sobre los derechos que asisten a la demandada sobre la totalidad de la producción frutícola del predio rural que se identifica como Parcela 1 A, Cipolletti, Tomo 727, Folio 38, Finca 141542, Matrícula 03-1650, N.C. 03-1G-007-1 A, Superficie 29 has, 93 as, 11 cas, 97 dm2.
Que se decretó Prohibición de Contratar a cualquier título, respecto de la producción frutícola del inmueble descripto. La providencia que así lo ordena, en su parte pertinente dice: //neral Roca, 22 de diciembre del 2003.Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1
Decretar el Embargo de los derechos de la demandada Amparo Moll de Lizarriaga, sobre la totalidad de la producción frutícola del predio rural de su propiedad indicados en el Considerando, hasta cubrir la suma de pesos nueve mil trescientos veinticuatro con cincuenta y nueve centavos $ 9.324,59, que constituye el importe de la condena de fs. 13, con más la de pesos cuatro mil seiscientos $ 4.600, presupuestado en forma provisoria para responder a intereses y costas, notifíquese a la demandada en la forma dispuesta en el Considerando, haciéndole saber que en el término de cinco 5 días deberá manifestarse en autos respecto de las cuestiones requeridas por la actora en los puntos a, b y c, de fs.
69 II Decretar la Prohibición de Contratar a cualquier título de la demandada Ampara Moll de Lizarriaga, respecto de la producción frutícola del inmueble indicado en el Considerando. Para su toma de razón, notifíquese a la demandada en la forma precedentemente dispuesta y publíquense edictos durante dos días en el Boletín Oficial y en el diario Río Negro, dejándose constancia de que la oponibilidad a terceros de la medida rige desde el día de la primera publicación.- Regístrese y notifíquese.- Fdo.: María del Carmen García, Juez Federal.- General Roca, 30 de diciembre del 2003.- Diego Jorge Broggini, Secretario Federal.
oOo El Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, sito en España y San Martín, a cargo de la Dra. María del Carmen García, Juez Federal, Secretaría Civil, a cargo del Dr. Diego Broggini, comunica que en los autos: Osprera c/Arca Héctor Alfredo s/Ejecución Fiscal Expte. Nº 632, Fº 217 - 1998, respecto del demandado Héctor Alfredo Arca, con domicilio real en España Nº 280, piso 9º, Dpto.
A, de Cipolletti, Provincia de Río Negro, se ha ordenado
Viedma, 12 de Enero del 2004
publicar edictos por dos días, haciendo saber que por la suma de pesos cinco mil veintiuno $ 5.021,00, con más la suma de pesos dos mil $ 2.000,00, presupuestados para responder a intereses y costas se dispuso decretar el embargo sobre los derechos que asisten a la demandada sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales que se identifican como: 1 Lote 2, Colonia Lucinda, Dpto.
General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-A 067 - 01
Superficie 5 has 74 as, inscripto al Tomo 479, Folio 248, Finca 19.278, Matrícula 03-13917; 2 Lote 3 Colonia Lucinda, Dpto. General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-A 067 - 02, Superficie 5 has 74 as, inscripto al Tomo 479, Folio 249, Finca 19.279, Matrícula 0313918; 3 Parcela 1, Chacra 001 Colonia Lucinda, Dpto.
General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-B 001 - 01, Superficie 7 has 23 as 69 cas, inscripto al Tomo 479, Folio 247, Finca 9.609, Matrícula 03-13.947; 4 Parcela 2, Chacra 001 Colonia Lucinda, Dpto. General Roca, Nomenclatura Catastral 03-2-B 001 - 02, Superficie 8
has, inscripto al Tomo 479, Folio 250, Finca 13.118, Matrícula 03-13.948.- Que se decretó Prohibición de Contratar a cualquier título respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles descriptos. La providencia que así lo ordena, en su parte pertinente, dice: //neral Roca, 22 de diciembre del 2003 Autos y Vistos: Considerando: Resuelvo: 1 Decretar el Embargo de los derechos del demandado Héctor Alfredo Arca sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales de su propiedad indicados en el Considerando, hasta cubrir la suma de pesos cinco mil veintiuno $ 5.021,00, que constituye el importe de la liquidación practicada a fs. 121 con más la de pesos dos mil $ 2.000,00 presupuestado en forma provisoria para responder a intereses y costas, notifíquese a la demandada en la forma dispuesta en el Considerando, haciéndole saber que en el término de cinco 5 días, deberá manifestarse en autos, respecto de las cuestiones requeridas por la actora en los puntos a, b y c, de fs.
209 vts., /210.- II Decretar la Prohibición de Contratar a cualquier título, contra el demandado Héctor Alfredo Arca, respecto de la producción frutícola de cada uno de los inmuebles indicados en el Considerando. Para su toma de razón notifíquese a la demandada en la forma precedentemente dispuesta y publíquense edictos durante dos 2 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y en el diario Río Negro, dejándose constancia de que la oponibilidad a terceros de la medida rige desde el día de la primera publicación.- Regístrese y notifíquese.Fdo.: María del Carmen García, Juez Federal.- General Roca, 30 de diciembre del 2003.- Diego Jorge Broggini, Secretario Federal.
oOo El Juzgado Federal de Primera Instancia de General Roca, Provincia de Río Negro, sito en España y San Martín, a cargo de la Dra. María del Carmen García, Juez Federal, Secretaría Civil, a cargo del Dr. Diego Broggini, comunica que en los autos: Osprera c/Francisco Pietrini e Hijos S.A.I.C.yA. s/Ejecución Fiscal Expte. Nº 738, Fº 221, Año 1998, respecto de la demandada Francisco Pietrini e Hijos S.A.I.C.yA., con domicilio en 11 de Septiembre Nº 31, de la ciudad de Villa Regina, Provincia de Río Negro, se ha ordenado publicar edictos por dos días haciendo saber que por la suma de pesos nueve mil trescientos ocho con cuarenta y siete centavos $ 9.308,47, con más la suma de pesos cuatro mil setecientos $ 4.700, presupuestados para responder a intereses y costas se dispuso decretar el embargo sobre los derechos que asisten a la demandada sobre la totalidad de la producción frutícola de los predios rurales que se identifican como: 1 Lote 8 Manzana Y, Superficie 719,24 dm2, de Villa Regina, inscripto al Tº 535, Fº 182, Finca 10.716, N.C. 06-1-B-303-1; 2 Lote 11 B, superficie 394,06 dm 2, de Villa Regina, inscripto al Tº 535, Fº 186, Finca 111.343, N.C. 06-1-B-302-9;
3 Lote B Uno, superficie 7.425,15 dm2, de Villa Regina, inscripto al Tº 535, Fº 174, Finca 86.500, N.C.
06-1-B-032-7; y 4 Solar 7, Manzana Y, Superficie

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 13/01/2004

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha13/01/2004

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones1924

Primera edición03/01/2002

Ultima edición29/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Enero 2004>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031