Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4
alumnos de la Escuela Primaria N 142 por los meses de julio, agosto, Septiembre y Octubre/2000, de las Escuelas Rural N 45, N 199, N 262, por los meses de agosto, Septiembre y Octubre/2000 y por el traslado de alumnos del CEM N 81 durante los meses de agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre/2000 por la suma total de Pesos Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 38/100 $ 29.454,38.
Art. 3.- Facultar a la Dirección Financiero Contable a registrar el COMPROMISO y ORDENADO a PAGAR a favor de la empresa CANZONIERI Miguel Angel CUIT N 20-146573186 por la suma total de Pesos Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 38/100 $
29.454,38, a los créditos correspondientes a la Jurisdicción 45 - Prog. 001 Subp. 00 Proy. 00 Act. 02
Part. 0351 Financiamiento 010, del Presupuesto General de Gastos vigente.
Art. 4.- Por la Tesorería General de la Provincia procédase a liquidar a favor de LA EMPRESA
CANZONERI, MIGUEL ANGEL de CANZONIERI, Miguel Angel CUIT N 20-14657318-6 la suma de Pesos Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 38/100 $ 29.454,38 por aplicación de lo dispuesto en forma precedente.
Art. 5.-Remitir las presentes actuaciones, una vez finalizado el trámite al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en función de la competencia establecida por la Ley 2747 y normas complementarias.
Art. 6.-El presenté Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación y Cultura.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, públíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. M. K. de Mazzaro.oOo DECRETO Nº 1343
Viedma, 13 Diciembre de 2002.Visto el expediente N 96372-DGA-STLyAL-2001
del registro del Ministerio de Coordinación y;
CONSIDERANDO
Que llegan las presentes a fin de resolver el Recurso Jerárquico interpuesto a fs. 2/38 por la Sra. Patricia M. Agricola, contra las Disposiciones 87/0l y 265/0l del Tribunal de Revisión de Nivel Primario que ratificaron la calificación obtenida por la recurrente en el Concurso de ascenso para cargo de Directores;
Que el llamado a concurso se efectivizó a través de la Resolución N 2970 del Consejo Provincial de Educación, estableciéndose en el Anexo III de dicha resolución que a fin de implementar los mismos, se designarían los Jurados de los Equipos Evaluadores;
Que la actuación de los Equipos Evaluadores originó una serie de procesos judiciales debido a que se habrían utilizado criterios de evaluación distintos a los establecidos en las bases del concurso, por lo cual, y luego de una reunión paritaria, se resolvió establecer una instancia de revisión para las monografías y pruebas escritas. Res.726/2001 CPE;
Que en los presentes actuados, la recurrente objeta la decisión de este Tribunal de Revisión, por considerar que su actuación fue marcadamente parcial y por tanto ilegal;
Que corresponde analizar la naturaleza del concurso como forma de acceder a un cargo y una vez determinada esta, la posibilidad de recurrir las decisiones del jurado;
Que el maestro Marienhoff indica que "El "concurso" no debe mencionarse entre los modos o formas de ingresar a la función pública o al empleo público. Solo constituye un procedimiento de selección del funcionario o del empleado público, cuyo ingreso
BOLETIN OFICIAL N 4057
al cargo tiene lugar mediante "nombramiento" que hace la respectiva autoridad. "Tratado de Derecho Administrativo. T. III-B. Ed. Abeledo Perrot;
Que como medio de selección, el "concurso" es la oposición que se realiza para determinar la mayor capacidad técnica, científica, cultural o artística entre dos o mas personas. El concurso, como medio para seleccionar al cocontratante tiene fundamental y esencialmente en cuanta las condiciones "personales"
del candidato;
Que establecido el concepto de "concurso"
corresponde analizar los derechos de las partes en el mismo;
Que corresponde indicar que las bases del mismo son obligatorias para la Administración Pública;
Que la operatividad de este principio se observa claramente en los presentes actuados, pues fue en base a él que se estableció el Tribunal de Revisión;
Que se indica en los considerandos de la Res. 726/
2001 CPE que la posibilidad de acceder a la etapa de revisión se otorga a aquellas personas a las cuales se les hayan aplicado al momento de efectuar las correcciones criterios de evaluación que no se conocieron previamente
Que en tanto los Tribunales de Revisión fueron creados y dictaminaron conforme a las bases originales del concurso, la presente causa de nulidad fue subsanada;
Que el segundo principio que articula el concurso es que la selección efectuada por el jurado es una actividad "discrecional" para la Administración Pública, por lo cual, lo decidido por esta respecto de la elección del que considere como mejor postulante no admite impugnación, pues es un juicio administrativo de "oportunidad", "mérito" o "conveniencia";
Que han intervenido los organismos de control esto es la Asesoría Legal y la Fiscalía de Estado, mediante Vista N 83.711;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- No hacer lugar al Recurso Jerárquico interpuesto por la Señora Patricia M. Agricola contra las Disposiciones 87/0l y 265/0l del Tribunal de Revisión de Nivel Primario, por los consideraciones efectuados precedentemente.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministro de Educación.Art. 3.- Regístrese, comuníquese, públíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. M. K. de Mazzaro.oOo DECRETO Nº 1345
Viedma, 16 Diciembre de 2002.Visto el expediente Nº 57.095-DGA-2002, del registro del Ministerio de Coordinación, los fondos que el Estado Provincial recibe del Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC en virtud de la Ley Nacional N9 17622, decreto reglamentario 3110/70, y aquellos que ingresan del mencionado Organismo para la ejecución de programas censales anuales, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Provincial de Estadística y Censos ha administrado estos recursos, en cumplimiento a las obligaciones que asume el Estado Provincial por los Convenios suscriptos con el INDEC, a través de una única cuenta;
Que independientemente de haberse obtenido óptimos resultados en la ejecución de los distintos programas censales, se han generado complejas instancias administrativas que hacen necesario su reordenamiento para otorgar mayor celeridad en su tramitación y generarle a la Dirección Provincial mayor operatividad;

Viedma, 26 de Diciembre del 2002
Que la administración individual de cada uno de los Convenios provocará un ágil desenvolvimiento administrativo y simplificará la rendición de los mismos;
Que teniendo en cuenta las obligaciones asumidas por el Estado Provincial, debe dictarse la normativa que contemple la regular disponibilidad de los recursos, ya sea emergente del tratamiento administrativo propio para obtener la liquidez necesaria o por demoras en la recepción de las transferencias que realiza el INDEC;
Que para el desarrollo de estas tareas y en el marco de la normativa nacional, se suscribieron los contratos necesarios para su realización, como asimismo se otorgó adicionales al personal afectado;
Que para cancelar estas obligaciones, es imprescindible disponer el saldo de la cuenta corriente Nº 926990/2 de la Dirección de Estadística y Censos con que se administran estos fondos y aquellos que ingresen del INDEC, por obligaciones convenidas en el actual ejercicio;
Que para administrar esta fuente de financiamiento debe estarse a lo dispuesto en la reglamentación nacional Ley 17622, decreto reglamentario 3110/70, y normativa provincial -Ley 3186- aplicable a recursos con afectación específica, por lo que resulta conveniente disponer la apertura de una corriente bancaria por Programa;
Que la apertura de las cuentas corrientes se efectuará en el Banco Patagonia S.A., por ser el agente financiero de la Provincia, y en el marco del convenio vigente, respecto al mantenimiento de las cuentas corrientes del Estado;
Que eficientizando la ejecución de los Programas asumidos en cada ejercicio, con la totalidad de los recursos ingresados recibidos conforme los Convenios suscriptos, pueden surgir saldos disponibles que por aplicación de la reglamentación nacional deben restituirse al INDEC;
Que han tomado debida intervención la Contaduría General y la Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en el marco de las atribuciones conferidas por el Art. Nº 181 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Determínase que a partir del próximo ejercicio, la Dirección Provincial de Estadística y Censos administre cada uno de los fondos que reciba del INDEC, en virtud de los convenios que la Provincia suscriba al efecto, con la metodología de cuentas bancarias individuales.
Art. 2º.- Facúltase al Ministro de Coordinación a acordar con el Ministro de Economía, un financiamiento alternativo para un programa determinado cuando no hayan recibido los fondos específicos y el mismo se considere prioritario para la acción de gobierno.
Art. 3º.- En el marco del reordenamiento administrativo dispuesto en el presente, los responsables designados para la administración de los recursos transferidos por el INDEC imputables a los programas suscriptos en el presente ejercicio, cancelarán con los mismos las obligaciones vinculadas a los programas antedichos.
Art. 4º.- Instrúyase a la Dirección de Estadística y Censos para que, previo a reintegrar al INDEC los saldos no utilizados de los convenios que establecen la restitución de los mismos, proponga al Organismo Nacional su utilización en la realización de nuevos programas que hubieren sido postergados por falta de financiamiento.
Art. 5º.- E1 presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Coordinación.
Art. 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. M. K. de Mazzaro.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/12/2002

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031