Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Diciembre del 2002

BOLETIN OFICIAL N 4057

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general al personal de la Categoría de revista 10 de la Administración Pública Provincial, cuya remuneración mensual será la Suma de Pesos Seiscientos veintiuno con sesenta y tres centavos $ 621,63. Asimismo el contratado será incluido en el Régimen de Seguridad Social de la Provincia I.PRO.S.S., aceptando los descuentos establecidos por la Ley N 2.432 y modificatorias.-

QUINTA: ESTABILIDAD, DEBERES Y PROHIBICIONES
El contratado carece del derecho a la estabilidad y queda sujeto a los deberes y prohibiciones establecidos en el Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487, en todo cuanto se le aplique y según la reglamentación al efecto.

TERCERA: LICENCIAS
La contratada gozará de las licencias previstas en los incisos a, b, c d y e del Artículo N 27, Capítulo IV y Capítulo IX, Artículo 92 del Anexo I del Estatuto General y Básico para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Río Negro, aprobado por la Ley N 3.487.
También tendrá derecho a usar de la franquicia para atención de lactantes establecidas en el Art. 59 del mencionado Estatuto.
La contratada tendrá derecho a las licencias previstas en los incisos a, b c, d y e del Artículo N 42, limitándose la del inciso f a 10 diez días corridos
SEXTA: DURACION DEL CONTRATO.
El presente contrato tendrá vigencia a partir del 25 de noviembre de 2002 y por el término de un 01 Año.Podrá ser renovado por decisión del Sr. Director General de Rentas y conforme a las prórrogas que dicte el Poder Ejecutivo.Las partes podrán rescindir el presente contrato unilateralmente, sin derecho a indemnización alguna, siempre que comuniquen a la otra parte fehacientemente su determinación, con una anticipación mínima de quince días hábiles.-

CUARTA: DISCIPLINA
La contratada estará sujeta al régimen disciplinario establecido en el Capítulo VI del Estatuto General y Básico de la Administración Pública Provincial, aprobado por Ley N 3487 y Decreto N 1.405/01, que reglamenta el Art. 54 de la Ley Nº 3052.

SEPTIMA: JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para cualquier diferencia que pudiera suscitarse, las partes se someten voluntariamente a la Jurisdicción de los Tribunales competentes ordinarios, con asiento en Viedma, para dirimir sus eventuales controversias.Por estar de perfecto acuerdo las partes firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

oOo DECRETO Nº 1341
Viedma, 13 Diciembre de 2002.Visto El expediente N 52.118-DS-00 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO;
Que por el citado expediente se tramita el reconocimiento de deuda que mantiene el Consejo Provincial de Educación con la empresa TRANSPORTE CANZONIERI MIGUEL ANGEL por el traslado de alumnos de la Escuela N 107 Paso Córdoba y Escuela N 85 y N 105 de Villa Regina durante el ciclo lectivo/2000, dependientes de la Delegación Regional Alto Valle Este;
Que la facturación correspondiente al mes de septiembre de 2000 de las Escuelas N 85, 105 y 107
supera los valores informados previamente por la Delegación Regional Alto Valle Este;
Que la Delegación Regional, informa que se procedió a ampliar el recorrido y agregar una unidad vehicular a efectos de dar cumplimiento a la demanda de la comunidad educativa de los establecimientos educacionales mencionados en el considerando precedente, siendo autorizado por el Director General de Administración;
Que a través de telegrama colacionado de fecha 26 de Diciembre/2000 se intimó a la empresa CANZONIERI Miguel Ángel a presentar la facturación correspondiente a los meses de octubre y noviembre/2000;
Que en el mes de enero/2001 ingresan al área las facturas por el traslado de alumnos de las Escuelas N
105 por los meses de Octubre y Noviembre/2000 y N 85 de Villa Regina, por el mes de Octubre/2000;
Que la Delegación Regional Alto Valle Este comunica que la empresa durante el mes de Noviembre/2000 no prestó el servicio de transporte escolar para las escuelas N 85 de Villa Regina y N
107 de Paso Córdoba;
Que con fecha 18 de Febrero/2001 ingresa a ésta administración la facturación correspondiente al servicio prestado por el mes de Octubre/2000 para la Escuela N 107 de General Roca;
Que el mecanismo para gestionar el reconocimiento de la deuda según lo establecido en la normativa vigente a los efectos de evitar eventuales perjuicios al proveedor y al erario Provincial, deslindar responsabilidades de los funcionarios actuantes, facilitar la regularización administrativa del trámite es el de Legítimo Abono conforme lo normado por el Art. 72 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia Ley 847;
Que la Comisión Ténica Especial creada por Resolución N 2314/02 determinó en la suma de Pesos Diecisiete mil quinientos cincuenta y nueve con 50/100 $ 17.559,50 el monto total a abonar por todo concepto;

Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificar lo actuado por la Comisión Técnica Especial creada por Resolución N 2314 del Consejo Provincial de Educación.
Art. 2.- Declarar de Legítimo Abono la deuda contraída con la empresa CANZONIERI Miguel Ángel CUIT N 20-14657318-6 por el traslado de alumnos de la Escuela N 107 Paso Córdoba y Escuelas N 85
y N 105 de Villa Regina, dependientes de la Delegación Regional Alto Valle Este.
Art. 3.- Facultar a la Dirección Financiero Contable a registrar el Compromiso y Ordenado a Pagar a favor de la empresa CANZONIERI Miguel Angel CUIT N 20-14657318-6 por la suma total de Pesos Diecisiete mil quinientos cincuenta y nueve con 50/100 $ 17.559,50, a los créditos correspondientes a la Jurisdicción 45 - Prog. 01 Subp. 00 Proy. 00 Act.
02 Part. 0351 Financiamiento 010, correspondiente al Presupuesto General de Gastos vigente.
Art. 4.- Facultar a la Tesorería General de la Provincia a cumplir lo ordenado por el articulado que antecede en el presente Decreto.Art. 5.-Remitir las presentes actuaciones, una vez finalizado el trámite al Tribunal de Cuentas de la Provincia, en función de la competencia establecida por la Ley 2747 y normas complementarias.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Educación y Cultura.Art. 7.- Regístrese, comuníquese, públíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. M. K. de Mazzaro.oOo DECRETO Nº 1342
Viedma, 13 Diciembre de 2002.Visto El Expediente N 50.956-DS-00 del Registro del Consejo Provincial de Educación, y CONSIDERANDO;
Que por el citado expediente se tramita el reconocimiento de deuda que mantiene el Consejo Provincial de Educación con la empresa TRANSPORTE CANZONIERI MIGUEL ANGEL por el traslado de alumnos Escuela Primaria N 142 por los meses de julio, agosto, Septiembre y Octubre/2000,
de las Escuelas Rural N 45, N 199, N 262, por los meses de agosto, Septiembre y Octubre/2000 y por el traslado de alumnos del CEM N 81 durante los meses de agosto, Septiembre, Octubre - Noviembre/2000;
Que con fecha 30 de Noviembre/2000 se remite el expediente de referencia a Asesoría Legal para su intervención;
Que a fs. 142 la Asesoría Legal informa que el servicio de transporte escolar correspondiente a las Escuelas N 199 y 262, durante el mes de Septiembre/
2000 supera el monto cotizado por la mencionada empresa, razón por la cual deberán acreditarse los fundamentos de tal circunstancia;
Que con fecha 26/12/00 se intima mediante carta documento al titular de la empresa a presentar la facturación correspondiente al mes de Noviembre/2000;
Que con fecha 11 de enero 2001 la Delegación Regional informa que el importe facturado en el mes de Septiembre/2000 se debió a que el transportista presentó dos unidades para realizar el recorrido de las Escuelas N 199 y 262, siendo las mismas autorizadas por la Dirección General de Administración;
Que en el ejercicio financiero/2001 se procedió a realizar la reserva interna de créditos por la suma de Pesos Ventinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 38/100 $ 29.454,38 para afrontar los gastos por el servicio de transporte escolar prestado por la empresa CANZONIERI Miguel Ángel;
Que el mecanismo para gestionar el reconocimiento de la deuda, atento a que no se ejecutó presupuestariamente el trámite durante el ejercicio en que se realizó el gasto, según lo establecido en la normativa vigente a los efectos de evitar eventuales perjuicios al proveedor y al erario Provincial, deslindar responsabilidades de los funcionarios actuantes, facilitar la regularización administrativa del trámite, es el de Legítimo Abono conforme lo normado por el Art. 72 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia Ley 847;
Que la Comisión Técnica Especial creada por Resolución N2315/02 determinó en la suma total de Pesos Veintinueve mil cuatrocientos cincuenta y cuatro con 38/100 $ 29.454,38, el monto total a abonar por todo concepto;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro D E C R E TA :
Artículo 1.- Ratificar lo actuado por la Comisión Técnica Especial creada por Resolución N 2315/02
del Consejo Provincial de Educación.
Art. 2.-Declarar de Legítimo Abono la deuda contraída con la empresa CANZONIERI Miguel Angel CUIT N 20-14657318-6 por el traslado de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/12/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha26/12/2002

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1917

Primera edición03/01/2002

Ultima edición04/07/2024

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