Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4
Artículo Nº 4: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración basado en los principios de buena fe y cordialidad que requiere la atención de los altos fines perseguidos con la celebración del presente Convenio.
Artículo Nº 5: El presente Convenio tendrá una duración de cinco 5 años, a partir de la fecha de su aprobación, pudiendo ser resuelto el cese del mismo en cualquier momento, de común acuerdo. Cualquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente comunicándolo a la otra con una anticipación de seis meses. La denuncia no dará derecho a las partes a reclamar indeminzación de ninguna naturaleza y los trabajos en ejecución a la fecha de la denuncia, deberán ser continuados hasta su finalización.
En prueba de conformidad se firman cuatro 4
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, a los 22
días del mes de julio del 2002.
oOo DECRETO Nº 840
Viedma, 10 de setiembre del 2002.
Visto, el Expte. N 04671-SDYR-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Municipalidad de Chichinales, con destino a atender las necesidades que demande la realización de actividades deportivas y recreativas;
Que el aporte económico será exclusivamente destinado a la adquisición de elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, handball, basquet, etc, indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la organización de dichas actividades;
Que el programa implementado estará dirigido al deporte escolar para ninos de 11 a 16 años y comunitario que abarca las actividades en los barrios periféricos;
Que a fojas 06 obra Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Deportes y Recreación;
Que el Municipio deberá rendir cuentas de su inversión, y elevar un informe con el detalle del alcance logrado y el nivel de participación de la población;
Que como Anexo I de estas actuaciones corre agregado el convenio celebrado oportunamente con la Institución;
Que la presente tramitación se encuadra en el marco de los Decretos Nros. 194/76 y 1341/93;
Que ha tomado intervención la Fiscalía de Estado mediante vista N 82478;
Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Art. 181 Inciso I de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase en todos sus términos el convenio celebrado entre la Subsecretaría de Deportes y Recreación dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, representada por el Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL N 20-20934469-7 y la Municipalidad de Chichinales, representada por su Intendente Sr. Francisco Javier González CUIL N
20-17284315-9, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.- Apruébase el monto total de Pesos Un mil ochocientos $ 1.800, a girar a favor de la Municipalidad de Chichinales, mediante un aporte no reintegrable por la suma total aprobada. El mismo será exclusivamente destinado a la adquisición de
BOLETIN OFICIAL N 4030
elementos deportivos pelotas de fútbol, voley, handball, basquet, etc., indumentaria camisetas, pantalones cortos, remeras, gastos de estadía, transporte, premios, y otro tipo de gastos material didáctico, fotocopias, que hacen a la organización de actividades deportivas y recreativas.
Art. 3.- El importe acordado con la Municipalidad deberá ser girado a la orden del Subsecretario de Deportes y Recreación Sr. Alejandro Tomás Kunz CUIL N 20-20934469-7 y/o el Intendente Municipal de Chichinales Sr. Francisco Javier GONZALEZ
CUIL Ne 20-17284315-9, siendo el último de los nombrados responsable de la administración y oportuna rendición de cuentas conforme a lo establecido en los Decretos Nros. 194/76 y 1341/93.
Art. 4.-Autorízase a la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social a efectivizar el pago del convenio aprobado por el Art. 1, adecuándose a las disposiciones en vigencia.
Art. 5.- Comprométase la suma total de Pesos Un mil ochocientos $ 1.800, a los créditos del Programa 01, Actividad 01, Partida 572, Otras Transferencias a Municipalidades, Código de Recurso 12813, a cargo de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.
Art. 6.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud y Desarrollo Social.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- A. Betelú.

CONVENIO DE UTILIZACION DE
FONDOS TRANSFERIDOS A LOS MUNICIPIOS
PARA LA ATENCION DEL DEPORTE
Y LA RECREACION
La Subsecretaría de Deportes y Recreación, representada en este acto por el Subsecretario de Deportes y Recreación, Sr. Alejandro Tomás Kunz, DNI. Nº 20.934.469, domiciliado en calle Laprida 240, de la ciudad de Viedma, en adelante LA
SUBSECRETARIA, por una parte; y la otra la Municipalidad de Chichinales, CUIT Nº 3067276291-6, representada en este acto por el Sr.
Intendente Francisco González, DNI. Nº 17.284.315, con domicilio en calle Próceres Argentinos y Río Negro s/nº, de la localidad de Chichinales, con el poder suficiente, acuerdan celebrar el presente convenio de utilización de fondos, sujeto a las siguientes cláusulas:
I - Objetivo Artículo 1º - El presente Convenio tiene como objetivo la atención de las necesidades en el aspecto Deportivo y Recreativo para lo cual LA
SUBSECRETARIA y LA MUNICIPALIDAD, asumen la responsabilidad en forma conjunta y recíproca.
II - Obligaciones de la Subsecretaría Art. 2º - LA SUBSECRETARIA se compromete a transferir anualmente al Municipio la cantidad de pesos un mil ochocientos $ 1.800, que serán utilizados exclusivamente para atender prestaciones Deportivas y/o Recreativas.
Art. 3º - LA SUBSECRETARIA dispondrá las supervisiones y controles de gestión que considere necesario para el corriente desenvolvimiento de los programas descentralizados a través de personal de la SUBSECRETARIA con visitas periódicas de supervisión y/o asesoramiento.
III - Obligaciones del Municipio Art. 4º - El Municipio aplicará el 100% de los fondos en la atención en la atención del Deporte y la Recreación de dicha localidad.
Art. 5º - El Municipio se compromete a realizar una rendición anual del gasto realizado ante la Subsecretaría de Deportes y Recreación de Río Negro y un informe de las metas alcanzadas dentro de los 15
días posteriores al vencimiento del convenio.

Viedma, 23 de Setiembre del 2002
IV - Cláusulas Punitorias Art. 6º - El incumplimiento por parte del MUNICIPIO, en lo que hace a las rendiciones de cuentas, dará lugar a la retención total en forma automática de los fondos. Dichas retenciones serán liberadas al corregirse la situación de irregularidad.
Art. 7º - Cada una de las partes podrá denunciar el convenio, mediante notificación fehaciente sin que sea necesario invocar causa alguna, con una antelación de treinta 30 días, sin que el mismo genere derecho a reclamo alguno.
V - Disposiciones Generales Art. 8º - El presente Convenio tendrá una duración, a partir de la fecha de firma del mismo y hasta el 31/
12/2002, y podrá renovarse automáticamente por un año, con previo acuerdo de las partes.
Art. 9º - El límite de descentralización financiera es el MUNICIPIO, quien no deberá realizar transferencias de los fondos asignados a otras instituciones locales, salvo articular acciones y complementar recursos entre dichos organismos locales, reservándose la responsabilidad de Rendición de Cuentas.
Art. 10. - Para todos los efectos legales que se desprendan del presente Convenio, LA
SUBSECRETARIA fija domicilio en Laprida 240, P.B., y EL MUNICIPIO en Próceres Argentinos y Río Negro, s/nº, acordando las partes la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la localidad de Viedma, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, las partes interesados firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la localidad de Provincia de Río Negro, a los días del mes de del 2002.
Alejandro T. Kunz, Subsecretario de Deportes y Recreación.- Francisco J. González, Intendente Municipal.
oOo DECRETO Nº 853
Viedma, 10 de Septiembre de 2002.
VISTO: el Expediente N 04852-SAYPF-2002, del registro de la Secretaría de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, y CONSIDERANDO:
Que por las citadas actuaciones, se tramita la aprobación del convenio celebrado entre la Secretaria de Estado de Acción Social del Ministerio de Salud y Desarrollo Social y la Asociación Ayuda al Necesitado "Antu Ruca" Personería Jurídica otorgada por Decreto N 2398 del 16 -07-1958, presidida por la señora María Mercedes CUETO, de la ciudad de San Carlos de Bariloche, con destino a solventar gastos de funcionamiento y mantenimiento edilicio;
Que el aporte se destinará a la realización de talleres de capacitación laboral, compra de alimentos, provisión de calzado, indumentaria y anteojos, abono de pasajes escolares, útiles, atención médica, bucodental, oftalmológica, vacunas, corte de cabello y control de pediculosis a los niños que concurren a dicha Institución;
Que la Asociación de Ayuda al Necesitado establece como objetivo principal dar servicios de contención y atención integral a niños en situaciones especialmente difíciles, donde se les brinda alimentación, ayuda escolar, talleres de capacitación en oficios, actividades recreativas y culturales, fundamentados en los postulados de la Convención Internacional de los Derechos del Niño;
Que tiene como eje acompañar a la familia de origen en la crianza de los hijos, ya que los niños que se atienden tienen necesidades básicas insatisfechas y en estado de riesgo social;
Que desde el año 1958, está abocada a brindar ayuda integral a niños que presentan situación de desamparo, propendiendo a que los mismos se escolaricen y desarrollen capacidades que les permitan poder emprender actividades laborales, incluyendo a

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/09/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1927

Primera edición03/01/2002

Ultima edición08/08/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930