Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 05 de Setiembre del 2002

Nº 4025

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 1,50
PUBLICACION BISEMANAL
AÑO XLIII
EDICION DE 16 PAGINAS

MINISTERIO
DE COORDINACION
Dirección de Boletín Oficial Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 16

SECCION ADMINISTRATIVA

LEYES

LEY Nº 3664
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Agrégase como último inciso del artículo 44 de la ley n 2430:
Reglamentar, cuando las necesidades del servicio de justicia así lo requieran, la delegación de las causas del artículo 6, apartado III y de las acciones de los artículos 50 y 56 de la ley n 1504, en el Vocal de Trámite y Sentencia Unipersonal de las Cámaras Laborales".
Artículo 2.- Agrégase como tercer párrafo del artículo 46 de la ley n 2430 el siguiente texto:
La sustanciación y resolución de las causas de menor cuantía del fuero laboral y la tramitación de las acciones de los artículos 50 y 56 de la ley n 1504 por el Vocal de Trámite y Sentencia unipersonal, será ejercida por los Vocales que no estuvieren a cargo de la Presidencia de la Cámara Laboral previa designación expresa del Superior Tribunal de Justicia y conforme lo previsto por el último inciso del artículo 44 de la ley n 2430".
Artículo 3.- Agrégase como último párrafo del artículo 6 de la ley n 1504 el siguiente texto:
III.- La tramitación, sustanciación y sentencia de las causas de menor cuantía hasta tres mil pesos $ 3.000
serán delegadas en un Vocal de Trámite y Sentencia Unipersonal, previa autorización del Superior Tribunal de Justicia según los artículos 44 y 46 de la ley n 2430, quien reglamentará el funcionamiento. Aún en los supuestos en que la causa no alcanzare el monto establecido precedentemente podrá avocarse el Tribunal en pleno cuando por la complejidad, naturaleza o trascendencia de la cuestión los jueces lo consideren pertinente".
Artículo 4.- Sustitúyese la redacción del artículo 63
de la ley n 1504 por el siguiente texto:
"El Superior Tribunal de Justicia actualizará anualmente los montos de los artículos 37 y 41.
También reglamentará la delegación de funciones en el Vocal de Trámite y Sentencia Unipersonal de menor cuantía apartado III del artículo 6 y los procedimientos especiales de los artículos 50
y 56 de la presente ley".
Artículo 5.- Modifícase el tercer párrafo del artículo 53 de la ley n 1504, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal se pronunciará por auto fundado dentro del quinto día concediendo o
denegando los recursos. En el primer caso elevará los autos al Superior Tribunal de Justicia, el cual resolverá en definitiva sobre esta admisibilidad formal antes de entrar a juzgar sobre el fondo de los recursos. Igualmente el examen de admisibilidad deberá ser analizado por la Cámara Laboral en pleno, cuando se tratare de pronunciamientos definitivos del vocal unipersonal de trámite y sentencia".
Artículo 6º.- Incorpórase como 4to. párrafo del artículo 49 de la ley n 2430, el siguiente:
"La Cámara Primera del Trabajo de Cipolletti seguirá denominándose "Cámara Primera del Trabajo de Cipolletti" y la Cámara Segunda del Trabajo de Cipolletti se denominará "Cámara Segunda del Trabajo y de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Cipolletti".
Artículo 7.- Incorpórase como artículo 50 bis de la ley n 2430 el siguiente:
1. La Cámara Segunda del Trabajo y de Apelaciones en lo Civil y Comercial con asiento en la ciudad de Cipolletti entenderá también como órgano jurisdiccional del inciso 1 del artículo 50 de la ley n 2430.
2. A partir de la publicación de la presente ley, las causas del fuero laboral ingresarán por sorteo en la proporción siguiente: Una a la Cámara Segunda por cada dos a la Cámara Primera.
3. El Superior Tribunal de Justicia podrá modificar el sistema de asignación de las causas referidas en el punto precedente según las necesidades o conveniencias del servicio".
Artículo 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los dos días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Agosto de 2002.
Cúmplase, publíquese, dese al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador. Cdor. Esteban Joaquín Rodrigo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 789
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta y cuatro 3664.
Viedma, 23 de Agosto de 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.-

LEY Nº 3665
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Asígnase con el nombre de "Ingeniero Juan Carlos Suárez", al canal que abastece de agua a la zona de San Antonio Oeste, con nacimiento en la zona de Pomona.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil dos.
Ing. Bautista J. Mendióroz, Presidente Legislatura.Oscar J. Meilán, Secretario Legislativo.

Viedma, 23 de Agosto de 2002.
Cúmplase, publíquese, dese al registro, al Boletín Oficial y archívese.
Dr. Pablo Verani, Gobernador. Cdor. José Luis Rodriguez, Ministro de Economía.
DECRETO Nº 790
Registrada bajo el número tres mil seiscientos sesenta y cinco 3665.
Viedma, 23 de Agosto de 2002.
Carlos Ernesto Bravo, Secretario de Estado de la Secretaría General Administrativa y de Control de Gestión del Ministerio de Coordinación.oOo LEY Nº 3666
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Establécese una bonificación en la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos en un cincuenta por ciento 50% para aquellos contribuyentes directos o de Convenio Multilateral, con domicilio fiscal en la Provincia de Río Negro, cuya actividad sea la de transporte terrestre de cargas y pasajeros, codificadas como 711411, 711217, 711225, 711446, 711438, 6022900, 6022500, 6022100, 6021100, 6021200, 6021300 y 6021800.
Artículo 2.- La bonificación dispuesta en el artículo 1 corresponderá a partir del anticipo 08/2000 hasta el anticipo 12/2002 inclusive.
Artículo 3.- Establécese una bonificación de un ciento por ciento 100% en las cuotas 5 y 6/2002 del impuesto a los automotores para los vehículos comprendidos en el Grupo B-2 Transporte de Pasajeros, Grupo B-3 Acoplados y del Grupo B-1
identificados bajo el código 41 Camiones y 47
Semirremolques.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/09/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha04/09/2002

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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