Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Setiembre del 2002
DECRETO Nº 837
Viedma, 10 de setiembre del 2002.
Visto, el Expte. N 66182-DAyG-02 del registro de la Secretaría de Estado de Producción y la Ley Nacional N 25422, para la Recuperación de la Ganadería Ovina y la Ley N 3.531 de la Provincia de Río Negro y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional N 25422 instituye un régimen para la recuperación de la ganadería ovina destinado a lograr la adecuación y modernización de los sistemas productivos ovinos que permita mantener e incrementar las fuentes comercializables ya sea de animales en pié, lana, carne, cuero, leche, grasa, semen, embriones u otros productos derivados, que se realice en cualquier parte del territorio nacional, en tierras y en condiciones agroecológicas adecuadas;
Que por Ley N 3.531 de la Legislatura de la Provincia de Río Negro se adhirió a lo establecido por la Ley Nacional N 25.422 de Recuperación de la Ganadería Ovina, y estableció como autoridad de aplicación a la Secretaría de Estado de Producción, dependiente del Ministerio de Economía;
Que el Ministerio de Economía es en última instancia el responsable de la aplicación de la Ley Nacional mencionada en el ámbito de la Provincia de Río Negro, lo que amerita que sea el propio Ministerio el responsable de la designación de los representantes Provinciales en la Unidad Ejecutora Provincial y de invitar a los representantes de las demás instituciones integrantes de la misma a designar sus representantes en esta Unidad Ejecutora Provincial y a través de la Secretaría de Estado de Producción se instrumenten y ejecuten las acciones concretas del Plan y las tramitaciones pertinentes que aseguren el fiel cumplimiento de los objetivos de la Ley Nacional N
25.422 en el ámbito del territorio Provincial;
Que en el Decreto Reglamentario N 1031/2002, de la Ley N 25.422 en su Art. 22, se invita a las provincias a constituir una Unidad Ejecutora Provincial UEP que asegure la participación activa y el control social por parte de los beneficiarios tanto en la planificación como en la ejecución de las acciones del presente plan.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Créase la Unidad Ejecutora Provincial de la Provincia de Río Negro, conforme a la Ley Nacional N 25422 de la Recuperación de la Ganadería Ovina, la que estará integrada por dos representantes de la Secretaría de Estado de Producción, dos representantes por la Federación de Productores de Río Negro, dos representantes por el Ente de Desarrollo de la Línea Sur, dos representantes por Federación de Cooperativas Región Sur y dos representantes por el INTA.
Art. 2.- El Ministerio de Economía de la Provincia de Río Negro designará a los representantes Provinciales en la Unidad Ejecutora Provincial, e invitará a las demás instituciones, a designar sus propios representantes ante la misma.
Art. 3.- A través de la Secretaría de Estado de Producción se instrumentarán y ejecutarán las acciones concretas del Plan y las tramitaciones pertinentes que aseguren el fiel cumplimiento de los objetivos de la Ley Nacional N 25.422 en el ámbito del territorio Provincial.
Art. 4.- La UEP dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Art. 5.- Fijar como sede administrativa la Secretaría de Estado de Producción sita en Belgrano 544 - Viedma.
Art. 6.- E1 presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 7.- Regístrese, comuníquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

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BOLETIN OFICIAL N 4030
DECRETO Nº 838
Viedma, 10 de setiembre del 2002.
Visto, el Expte. N 66191-SEP-02 del registro de la Secretaría de Estado de Producción; y CONSIDERANDO:
Que por el mismo se tramita el Convenio de Asistencia, Cooperación y Administración a celebrarse entre el Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Producción; la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, la Fundación Valle del Río Colorado FUN.VA.CO y la Agencia Provincial de Desarrollo Económico CREAR;
Que en el marco general los objetivos de las Instituciones firmantes son la promoción de la producción, con la recuperación, defensa y preservación de los recursos naturales, la difusión y promoción de la gestión sustentable de nuestro ecosistema, la protección de la diversidad biológica, evitar la degradación de suelos, la contaminación del agua y del aire y propender al mejoramiento del medio ambiente en general;
Que el presente Convenio tiene como objetivo central vincular la problemática de la región y el análisis de sus soluciones convocando asociaciones de productores, cooperativas, PYMES, empresas familiares para la construcción de un tejido social que participe activamente en la elaboración y reanimación de un marco de desarrollo regional;
Que las acciones a emprender requieren de un contexto jurídico que sustente la participación, el esfuerzo y el compromiso de las partes en los objetivos y las acciones;
Que por lo expuesto las partes se comprometen a realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia y cooperación a fin de lograr los objetivo propuestos;
Que los organismos técnicos y legales se han expedido sobre el Convenio que se agrega al presente como Anexo I por lo que corresponde su aprobación;
Que es facultad del Poder Ejecutivo la aprobación del presente Convenio por aplicación del Art. 181, inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase el Convenio de Asistencia, Cooperación y Administración suscripto entre el Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de Producción; la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUNBAPA, la Fundación Valle del Río Colorado FUN.VA.CO y la Agencia Provincial de Desarrollo Económico CREAR que en forma textual forma parte del presente como Anexo I.
Art. 2.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
VERANI.- J. L. Rodríguez.

Convenio de Asistencia, Cooperación y Administración entre el Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de la Producción; la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUN.BA.PA.; la Fundación Valle del Colorado FUN.VA.CO. y la Agencia Provincial de Desarrollo Económico CREAR
Entre el Ministerio de Economía, Secretaría de Estado de la Producción, con domicilio legal en Belgrano 544, de la ciudad de Viedma, Río Negro, representada en este acto por el Sr. Ministro de Economía, contador José Luis Rodríguez, la Fundación Barrera Zoofitosanitaria Patagónica FUN.BA.PA. con domicilio legal en Avda. Don Bosco 526, de la ciudad de Viedma, Río Negro, representada por su Vicepresidente, Ing. Rodolfo Aníbal Villalba, por otra parte; la Fundación Valle del Colorado FUN.VA.CO., con domicilio legal en calle
Roca 610, de la ciudad de Río Colorado, Río Negro, representada por su presidente, agrimensor Andrés Pilkowicz por la otra, y la Agencia provincial de Desarrollo Económico CREAR, con domicilio legal en Buenos Aires y Saavedra, de la ciudad de Viedma, Río Negro, representada en este acto por su Gerente, Ing. Mario Castro, y CONSIDERANDO:
Que en el marco general los objetivos de las instituciones firmantes son la promoción de la producción, con la recuperación, defensa y preservación de los Recursos Naturales, la difusión y promoción de la gestión sustentable de nuestro ecosistema, la protección de la diversidad biológica;
la de evitar la degradación de los suelos, la contaminación del agua y del aire, y propender al mejoramiento del medio ambiente en general.
Que las firmantes acuerdan dentro de sus objetivos, contemplar acciones como: establecer mecanismos y condiciones necesarias para mantener áreas protegidas de enfermedades y plagas perjudiciales para el desarrollo regional agropecuario; promover la defensa de la calidad, y seguridad agroalimentaria y todos los servicios demandados que tengan relación con el seguimiento, auditoría, control y/o certificación de procesos y productos agroalimentarios; ejecutar servicios de administración, investigación, tecnología, sanitarios, de seguridad, económicos y de mercados, de capacitación, difusión y extensión acordando con organismos privados y/o públicos, municipales, nacionales e internacionales las acciones necesarias.
Que las Instituciones firmantes apoyan el ámbito educativo a crearse en Río Colorado, Colegio Universitario Río Colorado, cuya administración estará a cargo de la FUN.VA.CO., y que teniendo las instituciones firmantes como objetivo central vincular la problemática de la región y el análisis de sus soluciones convocando asociaciones de productores, cooperativas, PYMES, empresas familiares para la constitución de un tejido social que participe activamente en la elaboración y reanimación de un marco de desarrollo regional.
Que las instituciones firmantes entienden de alta conveniencia para la consolidación de sus estrategias institucionales abordar emprendimientos conjuntos o formas asociativas en sus distintas expresiones, que permitan potenciar el impacto socio-económico en los sectores objeto de sus actividades, en un marco productivo sustentable.
Que la definición e instrumentación de actividades mancomunadas, asegura una mayor eficiencia en la utilización de los Recursos Humanos, Financieros e Infraestructura de las Instituciones participantes.
Que las acciones a emprender requieren de un contexto jurídico, que sustente la participación, el esfuerzo y el compromiso de las partes en los objetivos y en las acciones específicas.
Por ello, El Ministerio de Economía, la FUN.BA.PA., la FUN.VA.CO. y el CREAR, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco que se regirá por las siguientes Cláusulas Artículo Nº 1: Las partes se comprometen a realizar acciones conjuntas, prestarse mutua colaboración, asistencia y cooperación, a fin de lograr y mantener los objetivos propuestos en los considerandos del presente convenio.
Artículo Nº 2: Las tareas específicas que dé lugar el presente Convenio, deberán ser objeto de Actas Acuerdo Complementarias, entre dos o más Instituciones firmantes, según corresponda.
Artículo Nº 3: A los efectos de Programar, Ejecutar y Supervisar las actividades que deriven del presente Convenio, las partes designarán un responsable para el seguimiento del presente Convenio y las Actas Acuerdo Complementarias correspondientes.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 20/09/2002

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaísArgentina

Fecha20/09/2002

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones1919

Primera edición03/01/2002

Ultima edición11/07/2024

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