Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 29
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

lio en Moises Salde sin número, Las Peñas; Acta Nº 5805, Catastros Nº 8843/44/45; propietaria Sra. Griguol Mónica y Liliana, domicilio Solares Nº 1436 Bº San Vicente, Córdoba; Acta Nº 5804, Catastros Nº 8848/47/46,propietaria Sra. Griguol Mónica y Liliana, domicilio Solares Nº 1436 Bº San Vicente, Córdoba; Acta Nº 5803, Catastro Nº 8840/41/42, propietaria Sra.
Griguol Mónica y Liliana, domicilio Solares Nº 1436 Bº San Vicente, Córdoba; Acta Nº 5897, Catastro Nº 6217, propietario Sr. Taborda Luis Omar, domicilio postal en Casilla de Correo 41 de esta ciudad; Acta 6563, Catastro Nº 8045, propietario Sr. Romero Pablo, domicilio Intendente Céspedes 736, Jesús María; Acta Nº 6562, Catastro 8465, propietario Sr. Martinez Pablo, domicilio Av. Dr. Remedi Nº 128, Jesús María; Acta Nº 6561, Catastro Nº 8467, propiedad de Anzolini Fabian c/ Monges Graciela, domicilio
MUNICIPALIDAD de
José Hernandez Nº 465, Jesús María; Acta Nº 6559, Catastro Nº 7985, propietario Sr. Roldan Mauricio, domicilio en calle Los Pinos S/N Villa Ani Mi; Acta Nº 6410, Catastro Nº 2626, propietario Sr. Serafini Robero Antonio, domicilio Prensa Argentina Nº1470, chilecito, La Rioja; Acta Nº 3391, Catastro Nº 6305, propietario Nuevo Hogar S.A., domicilio Calle 41 Bis 3032, Colonia Caroya; Acta Nº 4696, Catastro Nº 7304, propietario Sr. Bergagna Máximo Francisco, domicilio J. B. Migotti N Nº 59 de Colonia Caroya.
Vencido el plazo sin que el propietario ejecute las tareas ordenadas la Municipalidad procederá a la realización del desmalezado con costos a cargo del propietario y/o poseedor del inmueble.

5 días - Nº 193412 - s/c - 13/02/2019 - BOE

SAN PEDRO

MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO - Dpto. San Alberto - Córdoba.-

Y CONSIDERANDO:
I.- Que, de conformidad a lo establecido por los artículos 13º, 39º y 78º y ccs. de la Ley Nº 8102, los miembros del Concejo Deliberante, el Intendente Municipal y los miembros del Tribunal de Cuentas duran cuatro 4
años en sus funciones.
II.- Que dicho periodo, en lo que hace a la actual administración municipal, finaliza el día 12 de Diciembre de 2019.
III.- Que es facultad del Departamento Ejecutivo Municipal convocar a elecciones municipales según lo prescripto en el artículo 49 inciso 4º de la precitada Ley Orgánica Municipal.
IV.- Que las elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, conforme lo prescribe el artículo 143 de la Ley Nº 8102 según texto vigente establecido por la Ley Nº 10.407 deberán tener lugar en el plazo comprendido entre los treinta 30 días anteriores y los treinta 30 días posteriores a la fecha fijada por el Poder Ejecutivo Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial .
V.- Que, el Poder Ejecutivo de la Provincia mediante Decreto Nº 1933, de fecha 13 de Diciembre de 2018, ha fijado el día 12 de Mayo de 2019 para realizar las elecciones generales con el objeto de seleccionar Gobernador,
- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando -de tal formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.
VII.- Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 143 de la Ley Nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley Nº 15.262, su Decreto Reglamentario Nº 17265/59, cuanto el Código Electoral Provincial Ley Nº 9571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.

VIII.- Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que sólo corresponderá a la Junta Electoral Municipal entender en la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos del municipio, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
IX.- Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Municipal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial.

X.- Que, de los artículos 9 inciso 1, 12, 39, 37 y ccs. de la citada Ley Nº 8102 Ley Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Municipalidad estará a cargo de un Intendente Municipal, elegido por simple pluralidad de sufragios y por un Concejo Deliberante compuesto por siete 7 miembros, elegidos directamente por el cuerpo electoral de los ciudadanos de éste Municipio, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.
XI.- Que, por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuentas, conformado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades municipales, correspondiendo dos 2 miembros al partido
Vicegobernador, Legisladores Provinciales por distrito único y uninominales y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia.
VI.- Que, teniendo en vista una política de optimización y racionalización de los recursos genuinos con que cuenta la administración municipal, este Departamento Ejecutivo estima que resulta oportuno y conveniente adherir a los términos del referido Decreto Nº 1933 y disponer que la elección municipal se realice en forma simultánea -el día Domingo 12/05/2019

que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por el artículo 78 de la referida Ley Orgánica Municipal.
XII.- Por todo lo expuesto y lo normado por el articulo 49 inciso 4 de la Ley Nº 8102, sus modificatorias vigentes y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales;

DECRETO: N 623
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
29 de Enero de 2019.VISTO: Que el mandato de las actuales autoridades municipales fenece en el mes de diciembre del cte. año 2019 ; y el dictado del Decreto Nº 1933
por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba vide: B.O. 14-12-2018.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/02/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1462

Primera edición31/07/2018

Ultima edición11/07/2024

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