Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2019 - 5º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)
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AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 29
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
blecido en la Ley provincial N 8901.
Juzgado Electoral Provincial con cuarenta y cinco 45 días de anticipación a la fecha de los comicios.
Distribución de cargos de miembros del Tribunal de Cuentas Autoridad electoral Artículo 5º: La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos 2 miembros para el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, de conformidad a lo prescripto en el Artículo 78 de la Ley Nº 8102 y sus modificatorias, y el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley provincial N 8901.
Votantes Artículo 6º: En las elecciones de autoridades municipales convocada votarán los electores que correspondan al Circuito Electoral N 163 denominado Alpa Corral, según Registro Nacional de Electores, de acuerdo al Padrón Electoral que determine la autoridad comicial, mediante boletas confeccionadas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ordenanza N 550/2011.
Padrón de electores extranjeros
Artículo 8º: La Autoridad electoral de los comicios convocados en el presente Decreto será la Junta Electoral Municipal, integrada de conformidad con lo prescripto en el Artículo 132 de la Ley N 8102.
Comunicación Artículo 9º: Remítase copia del presente Decreto a la Junta Electoral Municipal, al Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas y al Juzgado de Paz de la localidad, como así también a la autoridad competente en materia electoral de la Provincia.
De forma
Artículo 10: COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y archívese.
FDIO: MARÍA NÉLIDA ORTIZ. Intendente Municipal.
MARCELA KARINA PEREYRA. Secretaria de Gestión y Economía.
Artículo 7º: La Junta Electoral Municipal confeccionará el Padrón Cívico Municipal de Extranjeros, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 129 y 130 de la Ley Nº 8102. Dicho padrón deberá ser entregado en el
3 días - Nº 193730 - s/c - 12/02/2019 - BOE
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