Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

19- con la que se ha convocado en el ámbito provincial, evitando de esa formauna innecesaria e inconveniente duplicidad de actos eleccionarios.
Que, a mayor abundamiento, cabe destacar que, a más del texto expreso del artículo 218 de la Ley nº 8102 precitado, también resultan aplicables tanto la Ley nº 15.262, su Decreto Reglamentario nº 17265/59 cuanto el Código Electoral Provincial Ley nº 9.571, normas complementarias que permiten adherir a la fecha de convocatoria provincial y declarar la simultaneidad de ambas elecciones, a los fines de establecer la normativa aplicable.
Que, en el supuesto de simultaneidad de elecciones, como la que aquí se declara, es necesario señalar que solo corresponderá a la Junta Electoral Comunal entender en la oficialización de la lista de candidatos a cargos electivos de la Comuna, distribución de las representaciones, proclamación de los electos y en toda otra cuestión que se suscite con relación a estos aspectos, debiendo ser ejercida las demás atribuciones por la justicia electoral provincial.
Que, sin perjuicio de lo expuesto en el párrafo precedente, debe preverse la competencia de la Junta Electoral Comunal en la confección de los padrones electorales previstos del artículo 129 de la Ley 8102, de aplicación supletoria, es decir en el padrón de extranjeros, ya que los demás electores estarán incluidos en el padrón que proporcione la Justicia provincial.

Que de los artículos 192 y concordantes de la citada Ley nº 8102 Orgánica Municipal, resulta que el Gobierno y Administración de nuestra Comuna estará a cargo de una Comisión integrada por tres 3 miembros elegidos por votación directa por el cuerpo electoral de los ciudadanos del esta Comuna, considerando lo prescripto por las normas referidas y los datos del último censo oficial.
Que por otra parte, la Comuna debe contar con un Tribunal de Cuentas, formado por tres 3 miembros elegidos en forma directa por el cuerpo electoral en época de renovación ordinaria de las autoridades comunales, correspondiendo dos 2 miembros al partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno 1 al que le siga en el resultado de la elección, eligiéndose en el mismo actoigual cantidad de suplentes, conforme a lo prescripto por los artículos 78, 204 y concordantes de la referidas Ley Orgánica Municipal.
Por todo lo expuesto y lo dispuesto por los artículos 200 Inciso 9º y 218
3er. párrafo de la Ley nº 8102, según texto de la Ley nº 10.407 sus modificato, rias y concordantes, en ejercicio de sus atribuciones legales, el presidente de la Comisión de Gobierno de la Comuna de Calmayo en uso de sus atribuciones
AÑO CV - TOMO DCXLX - Nº 29
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º ESTABLECESE que la Elección de los miembros de la Comisión Comunal se regirá por el artículo 192 y concordantes de la Ley nº 8102.
Artículo 3º ESTABLECESE que la representación en el Tribunal de Cuentas Comunal será de dos 2 miembros por el partido que obtenga la mayor cantidad de votos y uno 1 por el que le siga en el resultado de las elecciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 78, 204 y concordantes, de la Ley Orgánica Municipal.
Artículo 4º EXPRESASE la adhesión a los términos y contenido del Decreto Provincial nº 1933 de fecha 13-12-2018 y, en consecuencia DECLARESE
la simultaneidad con la convocatoria efectuada por el Poder Ejecutivo para seleccionar Legisladores Provinciales, Gobernador, Vicegobernador y Miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia en los términos de las Ley nº 15.262, Decreto Reglamentario nº 17265/59, Código Electoral Provincial Ley nº 9.571, normas complementarias, modificatorias y concordantes que resulten aplicables.
Artículo 5º COMUNIQUESE la adhesión formalizada en el artículo precedente del presente decreto al Ministerio de Gobierno de la Provincia.
Artículo 6º ESTABLECESE que en la elección comunal para renovar autoridades podrán votar los electores que correspondan al CIRCUITO N 0025A
denominado CALMAYO SECCION ELECTORAL Nº 002 DPTO. CALAMUCHITA, según Registro Nacional y/o Provincial de Electores.
Artículo 7º ESTABLECESE que la Junta Electoral Comunal deberá entender en la oficialización de listado de candidatos, asignación de cargos, proclamación de electos, conformación de los padrones cívicos de extranjeros y toda otra cuestión atinente a la elección de autoridades Comunales que se susciten sobre estos aspectos y que la justicia provincial electoral actuara como única autoridad del comicio convocado en todo lo que le corresponda y también en el escrutinio del mismo.
Artículo 8º A los fines de garantizar la participación equivalente de géneros se deberá observar lo establecido en el artículo 5º y concordantes de la Ley 8.901.

RESUELVE:
Artículo 9º EL presente instrumento será refrendado por el Secretario de la Comisión en los términos del artículo 201 de la Ley nº 8102.
Artículo 1º CONVOCASE al cuerpo electoral de la Localidad de Calmayo, a los fines de elegir tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes de la Comisión Comunal, como así también tres 3 Miembros Titulares y tres 3 Miembros Suplentes del Tribunal de Cuentas, y, en consecuencia, FIJASE el día 12 de Mayo de 2019 entre las 8 y 18 horaspara que tenga lugar la elección comunal.

MUNICIPALIDAD de
Artículo 10º PROTOCOLICESE, comuníquese a la Junta Electoral Comunal, dese copia al Ministerio de Gobierno de la Provincia y al Juzgado Electoral Provincial, publíquese y archívese.
1 día - Nº 193519 - s/c - 11/02/2019 - BOE

COLONIA CAROYA

La Municipalidad de Colonia Caroya en el marco de la Ordenanza 2011/16, Art. 3, intima en un plazo máximo de 3 tres días corridos ejecute los trabajos de desmalezado de los siguientes catastros:

Acta Nº 5868, Catastro Nº5681, propietario Sra. Porta Mariana Andrea, domicilio Los Molinos Nº 1754, Jesús María; Acta Nº 5863, Catastro Nº 1194, propietaria Sra. Bulacio Otilia del Valle, domicilio Bv. Eusebio Agero BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Nº 71, Jess María; Acta Nº 6575, Catastro Nº 6034, propietario Banco Hipotecario Nacional; Acta Nº 3388, Catastro Nº 7123, propietario Gordillo María, domicilio Calle Pública S/N, Ascochinga; Acta Nº 3382, Catastros Nº 8548/49/50/51/52/53/54/55/56/57/58/59/60/61/62/63/64, propietaria Sra.
Mariano Alicia Esmeralda, domicilio Fragueiro Nº 1050 Bº Cofico, Córdoba;
Acta Nº 5882, Catastro Nº 4026, propietario Sr. Nari Juan José, domici-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/02/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha11/02/2019

Nro. de páginas30

Nro. de ediciones1480

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/08/2024

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