Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 148
CORDOBA, R.A., MARTES 1º DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 4.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74
del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc. 2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P.
-Ley 6006 t.o 2015 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente PETRO-DAM
S.A., inscripta como Responsable Sustituto en la Tasa Vial Provincial bajo el Nº 58000679, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70778152-8, una multa de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 4.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47
inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015
y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE CON
50/100 CENTAVOS $ 19,50, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE
15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 110203 - s/c - 01/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUMARIO-Córdoba, 27 ABR 2017- HUGHES ALEJANDRA MARIA-Ref.: Expediente S.F. 16692318/17- VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente
S.F. N 16692318/17 CONSIDERANDO:QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable HUGHES ALEJANDRA MARIA
inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280119270 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 27-22775485-6, con domicilio en calle JUAN ANTONIO SARACHAGA N 583 - Bº ALTA CORDOBA de la localidad 0, Provincia de CÓRDOBA, se ha detectado en el Operativo llevado a cabo con fecha 23-11-16 que no ha dado cumplimiento a:1- La falta de constitución del DOMICILIO FISCAL ELECTRONICO según lo establecido en la RN 87/2013, esta obligación se encuentra legislada en el último párrafo del Art. 43 del Código Tributario Provincial en adelante CTP el que versa: Sin perjuicio de lo expuesto en el primer párrafo, la Dirección podrá disponer la constitución obligatoria del domicilio fiscal electrónico, en los casos que establezca la misma. Cuya obligación se hizo exigible hasta la fecha 30-11-13.2- A lo establecido en el Art 16 de la Ley 10249/2015
en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 contar con el servicio de Terminales POS.QUE esta situación lo induciría a cometer un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 el que dice al comienzo: Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes establecidos por este Código y Leyes Tributarias Especiales para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones. QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74 y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015
decreto 400/15 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE:1 Instruir al contribuyente HUGHES ALEJANDRA MARIA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280119270 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
27-22775485-6, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas,, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la/s multa/s y cumplimentar las infracciones detectadas dentro del plazo dado en el artículo 2, la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no cumplimentar lo requerido ut-supra, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido. FIRMADO: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA
-JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.

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5 días - Nº 110228 - s/c - 01/08/2017 - BOE

Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Responsable: LILIANA LOPEZ

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha01/08/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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