Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

SUMARIO, Córdoba, 11 ABR 2017; CONSTABELL GUILLERMO ANTONIO; VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N
16679543/17, Y CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 16679543/17, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, CONSTABELL
GUILLERMO ANTONIO, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270717292, en la actividad Código 62100.07 Venta al por menor en kioscos, polirubros y comercios no especializados con predominio de productos alimenticios y bebidas no clasificados en otra parte excepto el código 62101 y Código 63100.11 Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicios de mesa y/o en mostrados, excepto códigos 84901.00 y 84902.00 y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
23-25861361-9, con domicilio en calle Domingo Funes 783 de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento en su totalidad al Acta de Notificación N 169599 de fecha 03-11-16, en la que se le requería la instalación de las terminales POS; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho al monto establecido en el Anexo IV de la RN 1 y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no cumplimentarse lo que esta Dirección le solicita, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 300 a $ 15.000. - EL JUEZ
ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir a la firma contribuyente CONSTABELL GUILLERMO ANTONIO inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 270717292 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 23-25861361-9, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere.
3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4
NOTIFÍQUESE.- Firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 110200 - s/c - 01/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
SUMARIO, CORDOBA, 05 ABR 2017, PEREZ FRANCO NICOLAS, VISTO:
Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 16672861/17 Y CONSIDERANDO: De las constancias obrantes en el Expediente S.F. N 16672861/17, tramitado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, surge que la firma responsable, PEREZ FRANCO NICOLAS, inscripta en el ImpuesBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 148
CORDOBA, R.A., MARTES 1º DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

to sobre los Ingresos Brutos bajo el N 281205587, en la actividad Servicios de expendio de comidas y bebidas en restaurantes, bares y otros establecimientos con servicios de mesa yio en mostrador, excepto códigos 84901 .00 ; 84902.00
y en A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 23-36125346-9, con domicilio en calle Buenos Aires 518-PB Dpto/ Oficina CAP de la localidad Córdoba, provincia de Córdoba, no ha dado cumplimiento en su totalidad al Acta de Notificación N 168465 de fecha 27-10-16, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma. Se le requería la instalación de las terminales POS; contemplada en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001; que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 47 inciso 5
Código Tributario Provincial - Ley 6006 to. 2015 Ni modificatorias. Tal conducta descripta lo haría pasible de la sanción establecida en el artículo 74 C.T.P., cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $200 a $10.000. EL JUEZ ADMINISTRATIVORESUELVE: 10 Instruir a la firma contribuyente PEREZ FRANCO NICOLAS inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el N 281205587 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N 2336125346-9, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.
2 Correr vista por el plazo de quince 15 días hábiles para que alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas , para la correcta prosecución del trámite. 4 NOTIFIQUESE. Firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ
GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 110202 - s/c - 01/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0638/2017, Córdoba, 20 OCT 2016, VISTO, este expediente Nº SF 12392585/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PETRO-DAM S.A., inscripta como Responsable Sustituto en la Tasa Vial Provincial bajo el Nº 58000679, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70778152-8, con domicilio en calle TAFI Nº 926 de la localidad Bº PARQUE ATLANTICA, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05-0416, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 y modif y atendiendo a la imposibilidad material de lograr dicha comunicación se procedio a los establecido en el en el Art. 67 inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 05-07-16. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo PRIMERA Y
SEGUNDA QUINCENA FEBRERO 2014 - PRIMERA Y SEGUNDA QUINCENA SEPTIEMBRE - OCTUBRE - NOVIEMBRE Y DICIEMBRE 2015, dentro del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha01/08/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4025

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/08/2024

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