Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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a
2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar espontáneamente las/s multa/s establecida/s en el Art. 74 y 75 del C.T.P., dentro de los 15 quince días de recibido el presente, y de acuerdo a los montos establecidos en el ANEXO IX de la RN 1 y modificatorias, la/s infracción/es no se considerará/n como antecedente/s en su contra.
En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada y/o de no cumplimentarse lo que esta Dirección le solicita se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente cuyos topes mínimos y máximos son de $ 750 setecientos cincuenta y 15.000 quince mil. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 74
y 86 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2015 decreto 400/15 y modif. EL
JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente ROMERO REVENGA CARLOS IGNACIO inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280057100 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T.
N 20-33535224-7, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas, para la correcta prosecución del trámite.- 4 Hacer saber al contribuyente y/o responsable a quien se le instruye el presente sumario, que en caso de abonar voluntariamente la/s multa/s y cumplimentar las infracciones detectadas dentro del plazo dado en el artículo 2, la infracción no se considerará como antecedentes en su contra. En caso de no pagarse la/s multa/s o de no cumplimentar lo requerido ut-supra, se continuará con el procedimiento sumarial aquí instruido.
5 NOTIFÍQUESE.- Firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.
5 días - Nº 110196 - s/c - 01/08/2017 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCION DJRGDA-M 0638/2017, Córdoba, 20 OCT 2016, VISTO, este expediente Nº SF 12392585/16, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente PETRO-DAM S.A., inscripta como Responsable Sustituto en la Tasa Vial Provincial bajo el Nº 58000679, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:30-70778152-8, con domicilio en calle TAFI Nº 926 de la localidad Bº PARQUE ATLANTICA, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 05-04-16, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 y modif y atendiendo a la imposibilidad material de lograr dicha comunicación se procedió a los establecido en el en el Art. 67 inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 05-07-16. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 148
CORDOBA, R.A., MARTES 1º DE AGOSTO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc.
2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo PRIMERA Y SEGUNDA QUINCENA FEBRERO 2014 - PRIMERA Y
SEGUNDA QUINCENA SEPTIEMBRE - OCTUBRE - NOVIEMBRE Y
DICIEMBRE 2015, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos CUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 4.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15
y modif., el cual nos lleva al Art. 2 de la LIA que en su apartado A Inc.
2 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 2 Sociedades, asociaciones, entidades de cualquier clase, unión transitorias de empresas y agrupaciones de colaboración empresaria, fideicomisos - Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente PETRO-DAM S.A., inscripta como Responsable Sustituto en la Tasa Vial Provincial bajo el Nº 58000679, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
30-70778152-8, una multa de PESOS CUATRO MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 4.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015 y Modificatorias.- ARTÍCULO
2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuaciónLibro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 y modif. y sellado postal - Art. 53 de la Ley de Procedimiento Administrativo Nº 6658 y modif., el que asciende a la suma de PESOS DIECINUEVE CON 50/100 CENTAVOS $ 19,50, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.- ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 110183 - s/c - 01/08/2017 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2017 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha01/08/2017

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones4026

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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