Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 9 de abril de 2015

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCIV - Nº 65

sexto del Título I de la presente: a Créditos con garantía de Afiliados: dos enteros con diecisiete centésimos por ciento 2,17 % efectivo mensual. b Créditos con garantía de terceros no afiliados: dos enteros con treinta y tres centésimos por ciento 2,33 % efectivo mensual. Artículo 6: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales. TÍTULO III: PRÉSTAMOS A AFILIADOS
PASIVOS: Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los titulares del beneficio de jubilación. Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de 8 ocho haberes de jubilación ordinaria básica.- Codeudores y Garantías - Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, Centro de Abogados y Procuradores Jubilados y/o terceros, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjase la tasa de interés en dos enteros con treinta y tres centésimos por ciento 2,33 % efectivo mensual, con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente. Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24
cuotas mensuales. Artículo 6: Retención. En la solicitud de estos préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: En caso de fallecimiento del solicitante, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO IV: PRÉSTAMOS A BENEFICIARIOS DE PENSIÓN: Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los titulares del beneficio de pensión.
Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, Pesos, y sus importes máximos no podrán exceder de ocho 8 haberes de pensión.
Codeudores y Garantías - Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, Centro de Abogados y Procuradores Jubilados y/o terceros, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjase la tasa de interés en dos enteros con treinta y tres centésimos por ciento 2,33 % efectivo mensual, con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente. Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6: Retención. En la solicitud de estos préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: En caso de fallecimiento del solicitante, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO V: PRÉSTAMOS
POR RAZONES DE SALUD - Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, jubilados ordinarios, extraordinarios y pensionados. Codeudores y Garantías - Artículo 2: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, pensionados y/o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio, exigir otros requisitos. Montos a otorgar - Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Nueve 9 haberes jubilatorios básicos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjase la tasa de interés en dos enteros con diecisiete centésimos por ciento 2,17 % nominal mensual, la que podrá ser modificada por el Consejo de Administración con el tope fijado e. el artículo sexto del Título I de la presente: Artículo 5:
Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6: Para el caso de solicitantes jubilados o pensionados, éstos como sus codeudores deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: Para el caso de fallecimiento de los solicitantes jubilados o pensionados, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. TITULO VI: PRÉSTAMOS A
EMPLEADOS - Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los empleados de planta permanente de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba. Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Tres 3
haberes básicos del solicitante. En ningún caso el importe de la cuota mensual resultante podrá superar el 25% del haber básico que percibe. Codeudores y Garantías - Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores empleados de esta Caja, pudiendo ésta a su exclusivo criterio exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjanse las tasas de interés en dos enteros con cuarenta y dos centésimos 2,42 % efectivo mensual, la que podrá ser modificada por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente. Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. Artículo 6: Retención. En la solicitud de los préstamos, el solicitante y el codeudor deben prestar conformidad para que se les retenga de sus haberes el importe de las cuotas.- TITULO VII: PRÉSTAMOS ESPECIALES Solicitantes - Artículo 1: La presente línea crediticia será de aplicación para los destinos específicos que determine el Consejo de Administración. Artículo 2: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, beneficiarios de jubilación y pensión. Codeudores y Garantías - Artículo 3: La Caja podrá requerir la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, Centro de Abogados y Procuradores Jubilados y/o terceros, pudiendo asimismo exigir otros requisitos. Montos a otorgar - Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Un haber y medio 1,5 jubilatorio básico de jubilación ordinaria. Tasa de interés compensatorio
Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjense la tasa de interés en un entero con sesenta y siete por ciento 1,67 % efectivo mensual, la que podrá ser modificada por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente. Artículo 5:
Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en doce 12
cuotas mensuales. TITULO VIII: PRÉSTAMOS POR CASOS FORTUITOS O RAZONES DE
FUERZA MAYOR - Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, jubilados ordinarios, extraordinarios y pensionados, que justifiquen haber
Cuarta Sección
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sufrido situaciones fortuitas y/o de fuerza mayor, que previa acreditación, ameriten a criterio del H. Consejo de Administración el otorgamiento del crédito. Codeudores y Garantías Artículo 2: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados activos o jubilados, pensionados y/o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio, exigir otros requisitos. Montos a otorgar - Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Diez 10 haberes jubilatorios básicos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4: Fíjase la tasa de interés en dos enteros con diecisiete centésimos por ciento 2,17 % nominal mensual, la que podrá ser modificada por el Consejo de Administración con el tope fijado e. el artículo sexto del Título I de la presente: Artículo 5: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales. Estos créditos tendrán un plazo de gracia de hasta tres 3 meses para el pago de la primera cuota. Artículo 6: Para el caso de solicitantes jubilados o pensionados, éstos como sus codeudores deben prestar conformidad para que se les retenga de sus beneficios el importe de las cuotas. Artículo 7: Para el caso de fallecimiento de los solicitantes jubilados o pensionados, el préstamo se considerará como de plazo vencido, pudiendo la Caja tomar las medidas necesarias para el recupero del saldo. II El Consejo de Administración ejerce de modo expreso, exclusivo y excluyente las siguientes facultades, incluídas las implícitas derivadas de sus funciones, a saber: 1 Conceder total o parcialmente o negar el préstamo solicitado; 2 Suspender temporal o definitivamente el otorgamiento de nuevos préstamos;
3 Fijar tasa de interés; 4 Interpretar la presente Resolución, sin apartarse de su espíritu; 5
Determinar los formularios y demás requisitos formales que fueren necesarios para la implementación inmediata de los préstamos que la presente resolución reglamenta. Ordenar y promover de inmediato, la ejecución de los créditos pendientes.- III No podrán acceder a ninguno de los préstamos establecidos en la presente reglamentación, los miembros del Consejo de Administración, ni los representantes de los Colegios ante la Asamblea, ni sus cónyuges, descendientes, ascendientes y colaterales hasta el 2do. Grado de consanguinidad o afinidad.- IV Sustituir por la presente las resoluciones reglamentarias de préstamos dictadas con anterioridad. Los préstamos otorgados bajo las resoluciones sustituidas, seguirán rigiéndose por éstas hasta el total cumplimiento de los mismos.- V Protocolícese y notifíquese a cada uno de los Colegios de Abogados de la Provincia de Córdoba.- Fecho, elévese a la Asamblea a realizarse el día 27 de marzo de 2015.CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS
Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESOLUCIÓN N 43318 - CÓRDOBA, 6 de marzo 2015 - VISTO: La Resolución nº 42949 de fecha 25/11/2014 referida al Plan de Inversiones, el que fuera aprobado por Asamblea Ordinaria n 145 del 12/12/2014 punto 6º.- Y CONSIDERANDO: Que aprobado el Plan de Inversiones por Asamblea Ordinaria nº 145 del 12/12/2014 punto 6º, corresponde según lo prescripto por el art. 32 de la Ley 6468, T.O. Ley 8404, dictar reglamento en el caso de colocaciones de financiamiento que adopten la forma de contrato de mutuo con especificación de monto, plazo, forma de pago, capital e intereses, demás condiciones para otorgarlo y otras estipulaciones contractuales imprescindibles que garanticen una ordenada amortización y razonable rentabilidad.- Atento la normativa citada y conforme a las facultades otorgadas por los arts. 10 incs. a, b y j, y los arts. 29 1er. párrafo, 30 y 32 de la Ley 6468 T.O. L. 8404, EL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE
ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA, RESUELVE: I
Establécese para la operatoria de la Resolución nº 42949 25/11/2014, que integra la presente, en lo que se refiere a COLOCACIONES DE FINANCIAMIENTO, cuando revisten la forma de contrato de mutuo, el siguiente reglamento especial: A CON GARANTIA REAL: Monto superior a veinte 20 haberes jubilatorios básicos. 1 DEL SOLICITANTE: Instituciones que tengan relación con el ejercicio de la abogacía, creadas por ley o con personería debidamente acreditada y aquellas que agrupan a Jubilados y Pensionados de esta Caja, con personería jurídica igualmente acreditada al momento de la solicitud. El Consejo de Administración queda facultado para establecer el monto, teniendo en cuenta distintos parámetros tales como: número de inscriptos que registra la entidad, flujo de ingresos y situación patrimonial;
2 La Caja contratará un seguro de incendio a su favor, sobre el inmueble hipotecado, por el total del crédito. El pago de la prima del seguro, estará a cargo de la entidad solicitante, debiendo acreditarse al momento de la liquidación del préstamo y anualmente, treinta días antes del vencimiento de la cobertura; la omisión de esta última obligación será causal de ejecución del saldo del crédito como si fuere de plazo vencido; 3 La entidad solicitante pagará los honorarios del perito valuador del inmueble ofrecido en garantía hipotecaria, el que será

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha09/04/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4010

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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