Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - TOMO DCIV - Nº 65

éstos. d Tener una relación cuota/ingresos conforme lo determine el Consejo de Administración, pudiendo computar los ingresos del cónyuge, quien deberá cumplir con iguales requisitos que el solicitante, de corresponder. A fin de evaluar la suficiencia de los ingresos, la Caja podrá considerar otros aspectos, tales como antigedad en las actividades generadoras de ingresos y otras obligaciones por él contraídas. e Cumplimentar los requisitos que para cada caso disponga la Caja, además de los fijados por el presente.-Artículo 3: En caso de tener en cuenta los ingresos del cónyuge para el otorgamiento del préstamo, éste deberá obligarse mancomunada y solidariamente al pago de la deuda y a todas las obligaciones emergentes del contrato crediticio.- Codeudores y Garantías - Artículo 4: Los codeudores afiliados deberán reunir idénticos requisitos a los establecidos para los solicitantes. Artículo 5: Los codeudores no afiliados deberán reunir los siguientes requisitos: a Los fijados en los incisos c, d y e del artículo segundo del presente Título. b Adjuntar las constancias de pago de aportes previsionales, impuestos y/o tasas que la Caja exija.- Tasa de interés compensatorio y punitorio Sistema de Amortización - Artículo 6: Las tasas de interés compensatorias efectivas mensuales se aplicarán sobre saldos adeudados mediante el método de amortización francés. En caso de cancelaciones totales o parciales anticipadas, se aplicarán proporcionalmente considerando las fechas de pago. Las tasas de interés serán variables, las que serán determinadas por el Consejo de Administración. Dichas tasas tendrán como tope la tasa de interés por depósitos a plazo fijo de más de un millón de pesos pagadas por bancos privados en operaciones de 30 a 35 días de plazo, según relevamiento efectuado por el Banco Central de la República Argentina, Ref. BADLAR más un adicional fijo de veintiún enteros con sesenta centésimos por ciento 21,60% nominal anual.- Artículo 7: En caso que la tasa de interés BADLAR referida en el artículo anterior no fuera publicada por el Banco Central de la República Argentina, en su lugar se utilizará la tasa de interés pasiva en Pesos que para operaciones de plazo fijo bancario a treinta días fije el Banco de la Nación Argentina, publicada en medios masivos de comunicación especializados en el tema, a elección de la Caja.Artículo 8: Las tasas de intereses punitorios por pagos fuera de término serán equivalentes a las tasas de interés compensatorio vigentes incrementadas en un cincuenta por ciento 50%, aplicándose sobre el monto de las cuotas adeudadas en forma proporcional a los días de mora.- Cancelación parcial - Artículo 9: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales anticipados, los que serán descontados del saldo de capital adeudado a dicho momento, pudiéndose recalcular el plan de forma tal que: a con un importe de cuota equivalente al vigente al momento de realizar el anticipo se reduzca el plazo de cancelación, o b con el mismo plazo de pago se reduzca el importe de las cuotas restantes.- Artículo 10: La Caja queda facultada para receptar pagos parciales de cuotas vencidas, cuyos importes se imputarán a las que tengan mayor antigedad en el siguiente orden: gastos y seguros, intereses punitorios, moratorios, compensatorios y por último capital. Gastos y Seguros - Artículo 11: Los gastos y honorarios que genere por cualquier concepto el contrato de mutuo, estarán a cargo del solicitante. Asimismo serán a su cargo los que se originen durante la vigencia del mismo.Artículo 12: La Caja contratará: a un seguro de vida que cubra el riesgo de muerte del solicitante para los préstamos con garantía personal, y b un seguro que cubra el riesgo de incendio de la edificación de los inmuebles hipotecados para los préstamos con garantía real, pudiendo además contratar un seguro de vida. En todos los casos, los costos estarán a cargo de los solicitantes, pudiendo ser incluidos para su cobro en el valor de cada cuota. En caso de que la compañía aseguradora no cubra el riesgo de muerte o enfermedad, la Caja decidirá las garantías que estime conveniente. Vencimiento de cuotas - Artículo 13: El vencimiento de las cuotas operará el día quince de cada mes. Para los créditos que se liquiden hasta las fechas indicadas en el párrafo precedente, la primera cuota vencerá en el mes inmediato siguiente al de la liquidación; los que se liquiden con posterioridad y hasta fin de mes, la primera cuota vencerá el mes subsiguiente. Las restantes cuotas vencerán en los meses sucesivos. Si el día de vencimiento fuere inhábil, el vencimiento se trasladará al día hábil inmediato posterior.
Para el supuesto que los pagos de las cuotas se efectuaran con posterioridad a los plazos estipulados, todos los intereses y gastos se devengarán a partir del día inmediato posterior a las fechas de vencimiento. En los casos que entre la fecha de liquidación del crédito y el vencimiento de la primera cuota exista un lapso que exceda al mes, los intereses proporcionales a los días excedentes se incluirán junto con la primera cuota.- Causales de Caducidad Artículo 14: Los préstamos podrán considerarse de plazo vencido, sin necesidad de interpelación de pago de ninguna naturaleza, y por lo tanto podrán ser exigibles judicialmente el saldo, los intereses, gastos y costas, cuando mediare alguna de las siguientes circunstancias: a Cuando se adeudaran dos cuotas sucesivas o alternadas o la última. b Cuando se produjere la desafiliación a la Caja del deudor, cualquiera fuere el motivo que la originara. c Cuando se concursaren o fuesen declarados en quiebra los deudores y/o demás obligados. d Cuando los deudores y/o demás obligados faltaren a sabiendas a la verdad, alterando datos, o informes, suministrando falsas informaciones, con el fin de obtener el préstamo, el cual de otra manera no se hubiera acordado o su monto hubiera sido menor.
e En los casos de créditos hipotecarios, cuando se enajenaran los inmuebles gravados sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja; f Cuando se constituyeran sobre los bienes gravados otros gravámenes, cualquiera fuere su naturaleza, sin previo consentimiento de la Caja, o se embargaran o se ejecutaran por terceros; g Cuando se efectuaran actos o celebraran contratos que perjudiquen o desvaloricen la garantía real constituida a favor de la Caja, o que dificultaren su liquidación; h Cuando no se prestara debido cuidado y conservación a los bienes gravados y éstos sufrieran por tal causa y a juicio de la Caja, una disminución apreciable en su valor; i Cuando no se comunique a la Caja de inmediato cualquier hecho o daño que afecte a los bienes gravados, especialmente cuando menoscabe o prive su posesión material, a fin de que la Institución si lo considera conveniente, tome participación en los juicios pertinentes, por sí o en representación del mutuario; j Cuando en los inmuebles gravados se desarrollaren actividades ilícitas o contrarias a la moral y a las buenas costumbres; k Cuando no se mantengan abonados al día los impuestos, tasas, servicios y contribuciones correspondientes a los bienes gravados;
l En el caso de los empleados cuando éstos cesaren en su actividad por cualquier motivo.-

CÓRDOBA, 9 de abril de 2015

Artículo 15: Si por las circunstancias enunciadas en el artículo anterior los préstamos se considerasen de plazo vencido, la Caja podrá exigir judicialmente el pago del saldo, los intereses, gastos y/o costas y en el caso de préstamos con garantía real, la Caja podrá ejercer las facultades mencionadas o solicitar la venta judicial de los inmuebles hipotecados.
También podrá informar sobre el incumplimiento de los deudores y/o demás obligados a los sistemas de seguimiento de morosos que se estimen convenientes.- Tramitación y Aprobación - Artículo 16: La resolución de las solicitudes estará a cargo del Consejo de Administración, el que sin necesidad de expresión de causa podrá denegar aquellas que a su criterio no ofrezcan condiciones de cobrabilidad adecuadas, quedando facultado para aprobarlas por montos inferiores o plazos distintos a los solicitados de acuerdo a la calificación de los antecedentes.- Refinanciaciones - Artículo 17: Las solicitudes de refinanciación estarán sujetas a las condiciones que establezca el Consejo de Administración para cada caso particular, luego de su evaluación pormenorizada en función de antecedentes de pago, patrimonio y otros elementos de juicio que avalen tal determinación. Artículo 18: En todos los casos, los solicitantes deberán suscribir un ejemplar de la presente Resolución, en prueba de conocimiento y conformidad. Artículo 19: De igual modo, el Consejo de Administración queda facultado para fijar la modalidad de percepción de las cuotas. TITULO II: PRESTAMOS
A AFILIADOS ACTIVOS: APRÉSTAMOS CON GARANTÍA REAL Hipotecaria: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos, para la adquisición, construcción, ampliación o refacción de la vivienda y/o local propios para la actividad profesional o para sustituir hipotecas que los graven. Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos, incluidas las sucesivas ampliaciones que pudieran aprobarse, no podrán superar el sesenta por ciento 60 % de la valuación que realice la Caja sobre las propiedades ofrecidas en garantía o el importe de hasta Setenta 70 haberes jubilatorios básicos, considerándose siempre el menor. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 3:
Fíjanse las tasas de interés en dos enteros con cuarenta y dos centésimos por ciento 2,42% efectivo mensual variable, la que podrá ser modificada por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente. Artículo 4:
Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en ciento veinte 120 cuotas mensuales. Gastos - Artículo 5: Los gastos del perito tasador designado por la Caja para el análisis de otorgamiento de los créditos, estarán a cargo de los solicitantes, quienes a tal fin deberán ingresar los importes resultantes.Artículo 6: Todos los gastos de escrituración de la hipoteca, como los de su cancelación, estarán a cargo de los titulares de los créditos. La Caja designará al Escribano interviniente. Garantía Hipotecaria - Artículo 7:
A los fines de garantizar los préstamos establecidos en el presente Título, se constituirá hipoteca en primer grado sobre uno o más inmuebles ubicados en la Provincia de Córdoba, de propiedad del solicitante, su cónyuge, descendientes o ascendientes en 1er. grado.
Artículo 8: Los inmuebles hipotecados podrán ser transferidos solamente con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la Caja, quedando subsistente el gravamen sobre los inmuebles y la obligación de los deudores del crédito.- BPRÉSTAMOS CON
GARANTIA PERSONAL: Solicitantes - Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los requisitos fijados en el Título I de la presente. Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de quince 15 haberes Jubilatorios Ordinarios básicos. Codeudores y Garantías - Artículo 3: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio, exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 4:
Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente: a Créditos con garantía de Afiliados: dos enteros con cuarenta y dos centésimos por ciento 2,42 % efectivo mensual. b Créditos con garantía de terceros no Afiliados: dos enteros con cincuenta y ocho centésimos por ciento 2,58 % efectivo mensual. Artículo 5:
Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en treinta y seis 36 cuotas mensuales. CPRÉSTAMOS PREMIO AL CUMPLIMIENTO: Solicitantes Artículo 1: Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos que reúnan los siguientes requisitos: a Haber abonado los aportes previsionales y cuotas del Servicio de Salud Solidario si fueren asociados durante los dos últimos años con una morosidad igual o inferior a treinta días. b Haber cancelado los créditos tomados con la Caja en los dos últimos años con una morosidad promedio igual o inferior a treinta días. c Los demás requisitos establecidos para los solicitantes en el Título I de la presente Resolución. En los casos en que el solicitante sea de estado civil casado, se requerirá la firma del cónyuge, pudiendo la Caja exigir otros requisitos. Montos a otorgar - Artículo 2: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País y serán de hasta Ocho 8 haberes de Jubilación Ordinaria básica. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación Artículo 3: Fíjase la tasa de interés en dos enteros con diecisiete centésimos por ciento 2,17 % efectivo mensual, la que podrá ser modificada por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo sexto del Título I de la presente. Artículo 4: Los créditos establecidos en el presente Título podrán ser cancelados hasta en veinticuatro 24 cuotas mensuales. DPRÉSTAMOS PARA INICIACIÓN PROFESIONAL: Solicitantes - Artículo 1:
Podrán acceder a esta línea crediticia los afiliados activos con menos de tres años de afiliación. Artículo 2: La Caja podrá evaluar el otorgamiento del crédito sin necesidad de acreditar ingresos por parte de los solicitantes, cuando se presenten las garantías suficientes que aseguren su recupero. Montos a otorgar - Artículo 3: Los préstamos serán otorgados en la moneda de curso legal en el País, y sus importes máximos no podrán exceder de Siete 7
haberes jubilatorios básicos. Codeudores y Garantías - Artículo 4: En todos los casos se requerirá la presentación de uno o más codeudores, afiliados o terceros, pudiendo la Caja a su exclusivo criterio exigir otros requisitos. Tasa de interés compensatorio Plazos de cancelación - Artículo 5: Fíjanse las tasas de interés en los siguientes porcentuales, los que podrán ser modificados por el Consejo de Administración con el tope fijado en el artículo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/04/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha09/04/2015

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4009

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/07/2024

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