Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 25 de Febrero de 2011

Capítulo 2
De la Distribución de Útiles Electorales ARTICULO 30: La Junta Electoral Provincial J.E.P proveerá al Comando Electoral todo lo necesario para que -con suficiente anticipacióncuente con las urnas, formularios, sobres, etc., y demás elementos necesarios para el desarrollo y ejecución del proceso eleccionario interno, a fin de que el Comando C.E a través de los Delegadosentregue al Presidente de cada mesa los siguientes elementos:
a Ejemplar del padrón electoral afiliados b Sobres opacos para la emisión del voto.
c Un ejemplar de cada una de las boletas oficializadas rubricadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P.
d Sobres para devolver la documentación, impresos y papelería en general.
e Ejemplares de las resoluciones generales aplicables dictadas por la Junta Electoral Provincial J.E.P y formularios de acta de apertura y de cierre de escrutinio.
f Fajas, cintas de seguridad y útiles electorales.
TITULO VI
DEL ACTO ELECTORAL
Capítulo 1
De las Prohibiciones ARTICULO 31: Durante el día del comicio interno convocado para renovar autoridades partidarias, queda expresamente prohibido:
a Reuniones de electores, ofrecer o entregar boletas a electores, ó abrir locales electorales a menos de ochenta 80 metros de los lugares de votación ó sedes de las mesas receptoras de votos.
b La portación armas de fuego o blanca.
c Los actos públicos o de proselitismo que violen el plazo de anticipación a la iniciación del comicio interno que determine la Junta Electoral Provincial.
d Queda prohibida la realización de todo mecanismo que tienda a anticipar eventuales resultados del acto comicial y las proyecciones de los sondeos deberán darse a publicidad vencida la hora de cierre del comicio interno.
Capítulo 2
De la Ubicación de las Mesas y Autoridades ARTICULO 32: Las mesas receptoras se ubicaran donde lo decida la Junta Electoral Provincial J.E.P, siguiendo -en la medida que ello sea posiblela ubicación de las elecciones internas partidarias precedentes.
En tiempo y forma se solicitarán las colaboraciones pertinentes a quienes correspondan.
LA designación de los lugares de votación serán harán conocer en el plazo fijado en el cronograma electoral Lunes 21 de Marzo de 2010 y se comunicarán a las listas oficializadas con la mayor anticipación posible a la fecha del comicio.
ARTICULO 33: Cada mesa receptora de votos tendrá -como única autoridadun Presidente, el que podrá tener uno 1 o dos 2 suplentes.
Estas autoridades serán designadas por la Junta Electoral Provincial en el plazo establecido en el cronograma electoral Martes 22 de Marzo de 2011.
En caso de ausencia de las autoridades designadas, el Delegado de la Junta Electoral Provincial J.E.P elegirá del padrón de la mesa de afiliados un elector para que asuma tales funciones de autoridad de mesa.
ARTICULO 34: Las autoridades designadas y los fiscales de mesa si los hubiere, a las siete y cuarenta y cinco 7,45 horas del día fijado para el comicio interno 27-3-2011, procederán a constituir la mesa receptora de votos en el lugar de votación establecido por la Junta Electoral. Si faltaren las autoridades de mesa designadas, a las ocho y treinta 8.30 horas se procederá de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Junta Electoral Provincial J.E.P
a los Delegados Electorales en los términos de la parte final del artículo que antecede.
Los actos de la apertura del comicio Domingo 27 de Marzo de 2011, emisión del sufragio, funcionamiento del cuarto oscuro, clausura del acto electoral, escrutinio de la mesa, etcétera, se regirán conforme lo dispone el Código Electoral Nacional C.E.N.

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por las listas oficializadas que hayan intervenido en el comicio interno. Vencido dicho plazo no se dará curso a ninguna impugnación. ACTO SEGUIDO Lunes 28 de Marzo de 2011 a las 18 horas se iniciará el escrutinio definitivo.
ARTICULO 37: En todo lo relativo al procedimiento del escrutinio, su validez, la eventual declaración de nulidad de lo actuado en una mesa y la comprobación de irregularidades, se aplicará -en lo adaptable y procedentelo dispuesto en los artículos 112 y concordantes del C.E.N.
ARTICULO 38: En los casos de mesas donde no se haya realizado la elección, o que esta haya sido anulada, podrá convocarse a elecciones complementarias siempre y cuando cualquiera de las listas intervinientes lo solicitara dentro de las veinticuatro horas 24 horas siguientes al acto eleccionario; en cuyo caso se aplicara -en lo adaptable y procedenteel artículo 116 y concordantes del Código Electoral Nacional C.E.N.
ARTICULO 39: Las cuestiones que se suscitaran con relación tanto a la posible anulación de mesas, recuento de sufragios donde hubiere errores u omisiones en la documentación, tratamiento de los votos impugnados y el procedimiento a seguirse en esos casos, cuanto lo relativo al computo final y a las posibles protestas contra el escrutinio, proclamación de los electos y, finalmente, la destrucción de las boletas usadas en el acto electoral, se resolverán -en lo adaptable y procedentede conformidad a lo establecido en los artículos 117 al 124 y concordantes del Código Electoral Nacional C.E.N.
TITULO VII
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo Único ARTICULO 40: A los efectos de la recepción, revisión, publicación, oficialización de listas de candidatos a cargos de autoridades partidarias como así también para la recepción de modelos, exhibición, oficialización de boletas, designación de lugares de votación y autoridades de mesa la Junta Electoral Provincial J.E.P se regirá por los plazos establecidos en el cronograma electoral aprobado. Las facultades acordadas a la J.E.P revisten un mero carácter enunciativo y no taxativo v. artículo 14, j.
ARTICULO 41: La Junta Electoral Provincial aplicara el presente Reglamento Electoral R.E
en todas y cada una de las situaciones expresamente contempladas y resolverá los restantes casos no previstos en los términos y de acuerdo al Código Electoral Nacional C.E.N, la Ley n 19945 y sus modificatorias; la Ley Orgánica de los Partidos Políticos n 23.298, 26571 y modificatorias y la Carta Orgánica del Partido Justicialista Distrito Córdoba y supletoriamente la Nacional, Leyes 9571 y 9572 ó los cuerpos legales que los reemplacen, modifiquen ó sustituyan en el futuro.
ARTICULO 42: Cuando se hubiese oficializado una sola lista de candidatos en su respectiva categoría podrá prescindirse del voto de los electores, excepto que la lista única solicite concurrir a la votación.
La Junta Electoral Provincial J.E.P, en la primera hipótesis, luego de verificar que la lista única reúne todos los requisitos para su oficialización, procederá a su proclamación artículo 72 de la C.O..
ARTICULO 43: Se deja establecido que para el comicio interno convocado para el día Domingo 27 de Marzo de 2011, la Junta Electoral Provincial J.E.P está facultada ampliamente para reglamentar el voto afiliatorio previsto en el artículo 70 de la CO y el sistema electoral de lemas y sublemas ARTICULO 44: La Junta Electoral Provincial podrá convocar a una audiencia final de apoderados de todas las listas provinciales para el día Miércoles 23 de Marzo de 2011, a los fines de evaluar la marcha del proceso electoral interno y superar todo obstáculo o inconveniente subsistente.
ARTICULO 45: LA proclamación pública de los candidatos que resulten electos en todos los niveles serán públicamente proclamados el día Jueves 31 de Marzo de 2011.
2 días - 2808 - 28/2/2011 - s/c.

Capítulo 3
De la Finalización y Escrutinio Definitivo ARTICULO 35: Terminado el acto comicial convocado, el Presidente de la Mesa, con la suscripción de los fiscales de mesa y/ó generales de las listas oficializadas intervinientes que así lo requieran, enviara en forma inmediata a la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P
sita en calle Bv. San Juan n 579 de la Ciudad de Córdoba, sea directa o indirectamente a través de los Delegados Electorales, un telegrama con el resultado electoral según acta de escrutinio, individualizando lugar de votación, numero de mesa y sexo, Remitidos los telegramas, los Delegados deberán arbitrar que con la mayor seguridad y rapidezse remitan las urnas utilizadas en el comicio interno a la sede central del Comando Electoral en la Ciudad de Córdoba, ARTICULO 36: Las listas tendrán un plazo de veinticuatro 24 horas para efectuar protestas y reclamaciones relativas a vicios sobre la constitución y funcionamiento de las mesas receptoras a partir del cierre del comicio. Las impugnaciones solamente podrán ser formuladas
ACTA NUMERO TRESCIENTOS CUATRO. En la Ciudad de Córdoba, a los catorce días del mes de Febrero de dos mil oncesiendo las 15 horasse reúnen en primera convocatoria -en la sede del PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba sita en Bv. San Juan nº 579 de esta Ciudadlos integrantes de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que suscriben la presente -bajo la Presidencia de su titular Cro. Carlos Alberto CASERIO. Mediando quórum suficiente artículo 25
de la Carta Orgánica, la Presidencia declara abierta la sesión a los fines de tratar la siguiente orden del día, a saber Por todo lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas, demás normas concordantes de la Carta Orgánica citadas, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le son propias, por unanimidad, LA MESA EJECUTIVA DEL CONSEJO PROVINCIAL del PARTIDO JUSTICIALISTA Distrito Córdoba, RESUELVE: Artículo 1 ADECUASE el artículo 110
de la Carta Orgánica y en los términos del artículo 124- apruébese el siguiente texto, a saber: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres 3 miembros, elegidos por el sistema de lista completa -a simple pluralidad de sufragiosmediante el voto directo y secreto de los afiliados a la Provincia, tomando a ésta como distrito único. Los miembros de la Comisión duran cuatro 4

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha25/02/2011

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4020

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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