Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2011 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

BOLETÍN OFICIAL

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Circuitos que lo estime necesario, y darles las instrucciones y directivas necesarias para el desempeño de sus funciones.
f.- Requerir el auxilio y colaboración de las autoridades policiales, Dirección de Escuelas, de Correos y Telecomunicaciones, del Juzgado Federal con competencia electoral y de las demás dependencias oficiales ó privadas que se necesiten para la implementación y ejecución del proceso electoral.
g.- Aprobar las boletas de sufragio votos.
h.- Fiscalizar el proceso eleccionario, en todas sus etapas, y realizar el escrutinio definitivo.
i.- Proclamar los candidatos las autoridades partidarias electas.
j.- Resolver toda cuestión no prevista, e interpretar -en última y definitiva instanciala legislación electoral aplicable.
Capítulo 2
Conformación ARTICULO 14: La Junta Electoral Provincial J.E.P originaria ejercerá sus funciones hasta el día Jueves tres 3 de Marzo de dos mil once 2011, fecha en que debe dictar la resolución con relación a las observaciones que se hagan y la oficialización de las listas de candidatos.
El día Viernes cuatro 4 de Marzo de dos mil once 2011 la Junta Electoral Provincial que conducirá el proceso hasta su finalización, estará integrada por los representantes que propongan las listas provinciales oficializadas a la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial.
ARTICULO 15: Disponese que si el número de listas provinciales oficializadas no permitiera llegar al número de siete 7 miembros, se incorporarán los compañeros propuestos por las listas departamentales donde haya confrontación interna, siguiendo un criterio objetivo, de mayor a menor cantidad de afiliados.
En esta hipótesis, por única vez y por vía de excepción, no podrá superarse el número de once 11 miembros previsto por el artículo 88 de la Carta Orgánica, y si se sobrepasara tal cantidadse procederá a un sorteo público con participación de todas las listas hasta llegar al tope de once 11.
Capítulo 3
Designación y Voto ARTICULO 16: Establecese que los miembros de la Junta Electoral Provincial propuestos por las listas oficializadas serán incorporados por una resolución de la Mesa Ejecutiva del Consejo Provincial que se dictará el día Viernes 4 de Marzo de 2011- y tendrán, todos ellos, VOZ Y VOTO.
TITULO III
APODERADOS Y FISCALES
Capítulo Unico1
De los Apoderados y Fiscales ARTICULO 17: A partir de su presentación requiriendo la oficialización, cada lista podrá designar un 1 apoderado titular y un 1 suplente. Este ltimo solamente podrá actuar en caso de ausencia ó impedimento del titular.
ARTICULO 18: Las listas oficializadas podrán nombrar fiscales para que lo representen en las mesas receptoras de votos de su nivel. También podrán designar Fiscales Generales en cada local de votación, en cada Circuito y en cada Departamento de la Provincia donde la lista haya sido oficializada. Los Fiscales Generales tendrán las mismas facultades y estarán habilitados para actuar simultáneamente con el Fiscal acreditado en cada una de las mesas habilitadas.
ARTICULO 19: Los Fiscales de Mesa y los Fiscales Generales de las listas oficializadas deberán estar afiliados en el padrón del circuito, sub-circuito ó departamento donde cumplan funciones.
ARTICULO 20: El Fiscal de Mesa titular podrá votar en la mesa que actúe, aunque no esté inscripto en ella, siempre que lo esté en otra mesa del mismo circuito o sub-circuito y lo haga constar específicamente.
ARTICULO 21: Los poderes de los Fiscales Generales y de Mesa serán otorgados por el apoderado general habilitado ante la Junta Electoral Provincial J.E.P por cada lista oficializada y deberán contener -bajo pena de inadmisibilidadnombre y apellido completo, numero de documento cívico de identidad, domicilio electoral, firma del Fiscal autorizado y del apoderado otorgante. Los poderes deberán presentarse ante el Presidente de cada mesa para su acreditación y convalidación.
TITULO IV
DE LA OFICIALIZACION DE LISTAS y BOLETAS
Capítulo 1
Del Vencimiento del Plazo ARTICULO 22: Hasta las doce 12 horas del día Lunes veintiocho 28 de Febrero del año dos mil once 2011 podrán presentarse listas de candidatos a cargos partidarios -en todos los niveles y categoríasen la sede de la Junta Electoral Provincial J.E.P, sita en Bv. San Juan n 579 de Córdoba.

Córdoba, 25 de Febrero de 2011

Capítulo 2
Requisitos ARTICULO 23: Cada una de las listas a cubrir candidatos a autoridades partidarios que requiera oficialización deberá incluir -sin excepción algunala nómina de candidatos titulares y de suplentes establecida por la Carta Orgánica del Partido Justicialista y observar la legislación vigente.
ARTICULO 24: Para ser considerada provincial ó departamental las Listas deberán cumplimentar, estrictamente y sin excepciones, las exigencias contenidas en los artículos 73, 74 y concordantes de la C.O.. Únicamente las listas de naturaleza provincial podrán proponer candidaturas para cargos de todas las categorías y en todos los niveles.
Capítulo 3
Identificación ARTICULO 25: Las Listas Provinciales serán identificadas con un numero entre el uno 1 y el diez 10 y color. Las Listas Departamentales serán identificadas con un numero de dos dígitos entre el once 11 y el noventa y nueve 99 y las listas circuitales de tres dígitos entre el cien 100 y el novecientos noventa y nueve 999, pudiendo llevar también la identificación de un color, más no boletas de colores. En todos los casos el número y color serán asignados por la Junta Electoral Provincial J.E.P
Las boletas podrán ser individualizadas con la imagen de los candidatos ó de referentes que presten su consentimiento. Las imágenes del Tte. General Juan Domingo Perón, Eva Perón y el Escudo Justicialista, podrán ser utilizadas por todas las listas que se presenten en la contienda electoral, y no podrán ser utilizadas en forma exclusiva por ninguna de ellas.
Capítulo 4
De la Lista Sabana y Medidas ARTICULO 26: Se utilizara el sistema de sabanas donde irán unidos los candidatos a cargos partidarios de todos los niveles. Las boletas contendrán tantas secciones como categorías de niveles de candidatos comprenda la elección interna convocada, cuyos tramos irán unidos entre sí por medio de líneas negras y marcada perforación que permita el doblez del papel.
Para una diferenciación más nítida se podrán utilizar distintos tipos de imprenta en cada sección de la boleta que distinga los candidatos a votar.
ARTICULO 27: Las boletas deberán tener idénticas dimensiones para todas las listas oficializadas y ser de color blanco papel tipo diario, impresas con tipografía o tinta negra, siendo las dimensiones de cada una de las secciones ó tramos de la boleta y la total aquellas que establezca la Junta Electoral Provincial. Para ello oirá previamentea los apoderados de las listas provinciales. Las listas deberán presentar los modelos de boletas votos para su oficialización en todos los niveles, hasta las 12 horas del día Lunes 7 de Marzo de 2011. Se exhibirán el mismo día a partir de las 17 horas hasta el Martes 8 de Marzo a las 12 horas y se resolverá el Miércoles 9 de Marzo de 2011.
Capítulo 5
De la Falta de Presentación ARTICULO 28: La falta de presentación en término de las boletas para ser incorporadas a las urnas con motivo del comicio interno convocado Miércoles 16 de Marzo de 2011 es de responsabilidad exclusiva de cada una de las listas, y no se admitirá reclamo alguno en tal sentido por acompañamiento extemporáneo. Las boletas presentadas tardíamente solo se incorporaran solo en el supuesto hipotético de que el Comando Electoral no hubiera cerrado y precintado las urnas.
TITULO V
DE LOS DELEGADOS Y DISTRIBUCION DE UTILES
Capítulo 1
De las Facultades de los Delegados Electorales ARTICULO 29: Los Delegados Electorales que designe la Junta Electoral Provincial J.E.P
en cada Departamento y/o Circuito, tendrán las siguientes facultades:
a Impartir instrucciones a través de los respectivos comandos electorales de Departamento y/ó de Circuito, a los Presidentes de Mesa y sus Suplentes.
b Proponer a la Junta Electoral Provincial J.E.P los Presidentes de Mesa y autoridades suplentes.
c Organizar -con la colaboración del Comando Electorallos locales del comicio o lugares de votación, la habilitación de los cuartos oscuros mesas de votación y la fijación de los padrones electorales exteriores en las sedes partidarias no de cada lista.
d Programar la entrega a las autoridades de mesa de todos los elementos provistos por la Junta Electoral J.E.P para realizar el comicio interno.
e Distribuir previamente las urnas Jueves 24 de Marzo de 2011 y supervisar la recepción, custodia de las urnas y demás documentos electorales, hasta que quede firme la aprobación del escrutinio definitivo por parte de la Junta Electoral Provincial J.E.P.
f Informar en forma documentada a la Junta Electoral Provincial J.E.P de todos los resultados electorales del Departamento y de los Circuitos de su jurisdicción.
g Cualquier otra misión y/o gestión que le encomiende la Junta Electoral Provincial J.E.P.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/02/2011 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha25/02/2011

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4020

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/07/2024

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