Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 12 de Octubre de 2011
ARTÍCULO DECIMOCTAVO: a. El presidente es el representante legal de la sociedad. Sin perjuicio de ello, cada uno de los vicepresidentes en forma individual o dos cualesquiera de los restantes directores titulares en forma conjunta también representan a la sociedad pudiendo, en tal representación y en ejecución de las resoluciones del Directorio, suscribir con su firma las obligaciones, los contratos y, en general, los documentos y actos jurídicos de la gestión social, b. Cualquiera de los miembros titulares del Directorio podrá representar a la sociedad para declarar o absolver posiciones en juicio o ante tribunales arbitrales o administrativos, tanto del país como del extranjero, entendiéndose que en tal caso actúan como representante legal y que sus dichos y confesiones obligan a la sociedad, todo ello sin perjuicio de los poderes generales o especiales de representación que el Directorio decida otorgar, tanto para absolver posiciones como para cualquier otro propósito, c.
Corresponden, además, al presidente o al vicepresidente que lo reemplace, los siguientes deberes y atribuciones: 1. Hacer cumplir este estatuto, las normas y disposiciones internas y las resoluciones del directorio y de la asamblea.
2. Presidir las asambleas de accionistas y las sesiones del Directorio, mantener el orden y la regularidad en sus discusiones, llevar a su conocimiento todas las disposiciones o asuntos que interesen a la sociedad o a sus participadas o controladas, y proponer las resoluciones que estime conveniente. 3. Convocar al Directorio a sesiones cuando lo crea conveniente o cuando se lo pida cualquiera de los Directores o Síndicos.
4. Suscribir todos los documentos que se relacionen con la marcha de los negocios sociales, sin perjuicio de aquéllos que, de acuerdo con el estatuto o disposiciones internas de la sociedad correspondan a otros directores, gerentes o funcionarios. 5. Suspender a los gerentes y a los demás empleados, dando cuenta de inmediato al Directorio a efectos de que éste disponga lo que estime corresponder. TÍTULO
V. FISCALIZACIÓN. ARTÍCULO DECIMO
NOVENO: a. La Fiscalización de la sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres síndicos titulares designados por la asamblea general ordinaria de accionistas, con duración de un año en el ejercicio de sus funciones, con las atribuciones y deberes del artículo 294 de la Ley de Sociedades.
Simultáneamente, la asamblea deberá elegir tres síndicos suplentes, quienes reemplazarán a los titulares en caso de ausencia o impedimento. Al designar los suplentes la Asamblea podrá optar entre i dejar establecido a qué síndico titular reemplaza cada suplente y ii establecer un orden de elección que, en primer término, será el de la cantidad de votos obtenidos por cada uno. En este caso asumirán funciones en el orden de su designación. El suplente se puede incorporar a las reuniones de la Comisión y del Directorio ante la mera ausencia de un síndico titular -y, en su caso, en ausencia de los demás suplentes que lo preceden en la cantidad de votos o en el orden de elección, si los hubieresin necesidad de autorización ni decisión del órgano. La actuación del síndico suplente se extenderá hasta que reasuma el titular al que reemplazó y, en caso de ausencia definitiva, hasta la próxima asamblea ordinaria en la que corresponda elegir síndicos, b. La Comisión Fiscalizadora sesionará válidamente con la presencia de dos de sus integrantes y adoptará las resoluciones por el voto favorable de la mayoría de los presentes, sin perjuicio de los derechos, atribuciones y deberes del artículo 294 de la Ley de Sociedades, que tendrá, en todo caso, el síndico disidente. Los síndicos
podrán estar presentes en el lugar de la reunión, o a distancia, sea en el país o en el extranjero, comunicados entre sí por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes o palabras tales como videoconferencias o herramientas similares. En ese caso, a los efectos del quórum, se computarán tanto los síndicos presentes como los que participen a distancia. La Comisión Fiscalizadora adoptará resoluciones por mayoría de los presentes o comunicados a través de los medios de transmisión referidos.
La Comisión Fiscalizadora llevará un libro de actas. TÍTULO VII. BALANCE Y
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: a. El ejercicio social cerrará el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia, b. Sin perjuicio de ello, se deberán confeccionar trimestralmente estados contables adecuados a los requisitos legales y reglamentarios aplicables, confeccionados por el Directorio con dictamen de la Comisión Fiscalizadora. c. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de contralor competente, d. Las utilidades líquidas y realizadas que resulten, se destinarán anualmente: 1. El tanto por ciento fijado por las disposiciones legales vigentes, al fondo de reserva legal. 2. La suma que, ajustándose a las disposiciones legales y estatutarias vigentes, se determine para retribución de los integrantes del Directorio, a asignar entre ellos como lo decida la asamblea o, en su caso, el propio Directorio. 3. La suma que se determine para retribución de la sindicatura. 4. El dividendo que corresponda a las acciones preferidas, si las hubiere, debiéndose pagar en primer término los dividendos acumulativos atrasados. 5. En su caso, a la amortización parcial o total de las acciones de participación emitidas. 6. El saldo se distribuirá en la forma que, previo pago de la participación adicional de las acciones preferidas, resuelva la asamblea. Tal saldo podrá ser destinado total o parcialmente a reservas facultativas que sean razonables y obedezcan a una prudente administración, a cuenta nueva, o a dividendos de las acciones ordinarias. Los dividendos en efectivo podrán alcanzar una suma que no podrá ser superior a las ganancias realizadas y líquidas, ya sean del ejercicio o acumuladas de ejercicios anteriores, o resultantes de la desafectación de reservas facultativas formadas con aquéllas. 7. El pago de dividendo deberá efectuarse en la forma y los plazos que establecen las normas en vigencia. Se prescriben automáticamente a favor de la sociedad los dividendos que no hayan sido cobrados después de vencidos tres años de la fecha en que fueron puestos a disposición de los accionistas aplicándose su importe al Fondo de Reserva. 8.
La distribución de dividendos anticipados, provisionales o resultantes de balances trimestrales en efectivo, conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 224 de la Ley de Sociedades, deberá ser resuelta por el Directorio sobre la base de balances especiales o trimestrales, contando con dictamen del órgano de fiscalización. Lic. Pablo GUTIÉRREZ, Presidente de Tarjetas Regionales S.A.
N 27103 - $ 888
AGROQUERENCIA S.A.
GUATIMOZIN
Regularización
Con fecha 30/12/2009, se resuelve regularizar la sociedad de hecho denominada SORRIBES, RAMÓN y ENRIQUE RAMON SH" en los términos del art. 22 de la Ley 19.550. Socios:
RAMON SORRIBES, argentino, D.N.I. N
3.854.872, viudo, Productor agropecuario, nacido el 02-09-1922con domicilio real en calle Buenos Aires N 538, de la localidad de Guatimozín y ENRIQUE RAMON
SORRIBES, argentino, D.N.I. N 06.526.665, casado, Productor agropecuario, nacido el 0109-1928, con domicilio real en calle Belgrano N 195 de la localidad de Cavanagh, ambos de la Provincia de Córdoba Denominación:
"AGROQUERENCIA S.A." Sede social: Río de la Plata N 421 de la localidad de Guatimozín, Provincia de Córdoba, República Argentina.
Duración: 99 años, contados desde la inscripción en el Registro Público de Comercio.
Objeto: La sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en cualquier parte de la República Argentina, o en el extranjero, la explotación integral de establecimientos agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales, incorporación y recuperación de tierras áridas, caza, pesca, fabricación, renovación y reconstrucción de maquinarias y equipo agrícola para la preparación del suelo, la siembra, recolección de cosechas, preparación de cosechas para el mercado, elaboración de productos lácteos o de ganadería. Para la consecución de su objeto podrá realizar las siguientes actividades: a Comerciales: compra, venta, consignación, acopio, distribución, exportación e importación de cereales, oleaginosas, forrajes, pasturas, alimentos balanceados, semillas, fertilizantes, herbicidas, plaguicidas, agroquímicos, y todo tipo de productos que se relacionan con esta actividad; como también la compra, venta, importación, exportación, consignación o permuta de semovientes y animales de cualquier tipo y especie, sus productos y subproductos, explotación de tambos, fraccionamiento y/o elaboración de productos cárnicos de cualquier tipo con destino a la venta nacional o a la exportación ya sea de producción propia o adquirida a terceros a cuyo fin podrá construir, comprar o arrendar plantas de faenamiento y/o frigoríficas, celebrar contratos de fason o cualquier tipo de asociación tendiente a tal fin.
b Servicios: Podrá actuar como corredor, comisionista o mandataria de los productos mencionados precedentemente de acuerdo con las normas que dicte la autoridad competente en la materia. También podrá ejercer la representación, consignación, importación, exportación y fabricación de repuestos y accesorios para maquinarias agrícolaganadera y la prestación del servicio técnico en general, servicio de mantenimiento, reparación, tecnología y demás bienes que estén directamente relacionados con el objeto social, c Transporte: mediante el transporte automotor de carga de productos o subproductos agrícolas, cualquier tipo de hacienda, viva o procesada y de productos alimenticios, d Financieras:
realizar aportes e inversiones de capitales a sociedades por acciones constituidas o a constituirse, préstamos a particulares y financiaciones en general, con fondos propios, con cualquiera de las garantías prevista por la legislación vigente, quedando excluidas las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras. La sociedad podrá aceptar representaciones, distribuciones y/o consignaciones, podrá adquirir fondos de comercio, mantener participación en otras sociedades, constituir unión transitorias de empresa U.T.E., fusionarse, escindirse, realizar inversiones de inmuebles, celebrar
3 contratos y efectuar toda clase de operaciones, actos, actividades, negocios y/o gestiones que en forma directa permitan el cumplimiento del objeto social y todo otro acto que sea imprescindible para la consecución de ese fin.
Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante, será llevada a cabo por medio de éstos. En consecuencia, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Capital: El capital social se fija en la suma de Pesos Cien Mil $100.000
representado por Cien mil 100.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos Uno $1 valor nominal cada una, Clase A con derecho a un 1 voto por acción. Suscripción:
RAMON SORRIBES cincuenta mil 50.000
acciones y ENRIQUE RAMON SORRIBES
cincuenta mil 50.000
acciones.
Administración: a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea Ordinaria de Accionistas, entre un mínimo de uno 1 y un máximo de cinco 5 pudiendo designarse igual, mayor o menor número de suplentes. Si la sociedad prescinde de la sindicatura la elección de Directores Suplentes será obligatoria. Durarán tres 3 ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. Representación legal v el uso de la firma social: a cargo del Presidente del directorio. Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura de conformidad al art. 284 de la Ley 19.550 adquiriendo los socios los derechos acordados por el art. 55 de la misma ley. Cuando quedare incluida en alguno de los supuestos previstos en el art. 299 de la Ley 19.550, la fiscalización estará a cargo de uno a tres síndicos titulares y uno a tres suplentes, según corresponda, con mandato por tres 3
ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente.
Primer Directorio: Presidente: ARIEL
ALCIDES SORRIBES, DNI N 17.115.754, y Directora Suplente: ANHAI ALEJANDAR
SORRIBES, DNI N 22.305.658. Cierre de Ejercicio: 31/12 de cada año.
N 27473 - $ 304
ORBILEX S.A.
Acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 28/09/2011. Aprueba renuncia y gestión Direct.: Pte: Iván Raúl Vaquero DNI: 21.398.286.
Dir. Suplente: Carlos Vaquero DNI: 6.511.428;
Designa Directorio por 3 ejercicios: Pte:
Gustavo Ariel Nicolás, DNI: 29.203.202; Dir.
Supl: Camilo Luis Nicolás, DNI: 30.659.599, Se Prescinde de la sindicatura. Modificación del Art. N 3 del Estatuto social, el que quedara redactado como sigue: ARTICULO 3o: Objeto:
realizar por cuenta, propia o de terceros y/o asociados a terceros, explotación de estación de servicios para automotores de todo tipo, engrase, lavado, conversión de vehículos a gas, compra, venta, importación, exportación, representación, consignación y/o distribución de combustibles líquidos y/o gasificación nafta, gasoil, fuell oil, querosén lubricantes, grasas y/
o demás productos artículos derivados del petróleo; repuestos, partes, y accesorios para automotores, también explotación de kioscos, cocheras, minimercados, servicios de restaurante y hotelería. Cambio Domicilio - Sede social: calle Av. Las Malvinas N 2145, Cdad.
de Cba, Prov. de Córdoba, República Argentina.
N 27250 - $ 76
IMPULSAR S.A.
Constitución de sociedad

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha12/10/2011

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3992

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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