Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

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subproductos y materias primas, en bruto o elaboradas, maquinarias, herramientas y repuestos. Podrá asimismo encomendar o realizar la comercialización o distribución de sus productos y servicios en forma directa o por intermedio de consignatarios, distribuidores o franquiciados, prestando servicios de cosecha, transporte, flete acarreos y demás modalidades de traslado de mercaderías para si o para terceros con vehículos propios o de terceros. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, aparcerías en cualquiera de sus modalidades, participar por si y/o con terceros en cualquiera de las distintas modalidades agropecuarias. A tales fines la sociedad podrá realizar todo tipo de actividades relacionadas con el objeto social, podrá realizar la importación o exportación de bienes, productos, subproductos, mercaderías, maquinarias, herramientas, materias primas, patentes, licencias, fórmulas y diseños que se relacionen con el objeto social, como así también intervenir en todo tipo de licitaciones, concurso de precios e iniciativas, sean estas públicas o privadas en el país como en el extranjero, realizar estudios, proyectos dictámenes e investi gaciones, realizar todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones o consignaciones, intermediación y promoción por si o por terceros, a cuyo fin tendrá amplia capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, inclusive las prescriptas por los Arts. 1881 y concordantes del Código Civil y Art. 5 del libro II Título X del Código de Comercio, y realizar la eventual financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del Art. 5 de la ley 12962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio, excluyéndose cualquiera de las operaciones comprendidas por la Ley de Entidades Financieras Ley 21526 y sus modificatorias. 2
La realización de toda actividad inmobiliaria rural y urbana. 3 La celebración de convenios con empresas, instituciones, universidades que contribuyan al cumplimiento del objeto establecido. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen con el objeto mencionado. CAPITAL: el capital social es de cincuenta mil pesos $.50.000, representado por cien acciones clase B de quinientos pesos $.500 valor nominal cada una, ordinarias nominativas no endosables con derecho a un 1 voto por acción. Suscripción:
El señor Jorge Luis Ferrari suscribió noventa 90 acciones ordinarias clase B, y la señora Isabel del Valle Josefa Riberi suscribió diez 10
acciones ordinarias clase B. El capital suscripto se integra en este acto en dinero en efectivo, en un veinticinco por ciento 25%, que los socios aportan en sus respectivas porciones de participación en el capital social, comprometiéndose a integrar el remanente en un plazo no mayor a dos 2 años.
ADMINISTRACIÓN: la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto con el numero de miembros que fije la asamblea ordinaria entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electo/s por el término de tres ejercicios. La asamblea puede designar mayor, menor o igual número de suplentes por el mismo término. DESIGNACIÓN DE
AUTORIDADES: se resuelve por unanimidad designar al Señor Angel Rubel Ferrari, L.E.
6.560.692, como Director Titular y Presidente de la sociedad y al Señor Jorge Luis Ferrari, DNI.
22.384.439, como Director Suplente.
REPRESENTACIÓN LEGAL Y USO DE LA
FIRMA SOCIAL: la representación legal de la
BOLETÍN OFICIAL
sociedad estará a cargo del presidente del directorio, y, en su caso, de quien legalmente lo sustituyere. El directorio delegará entre sus miembros el uso de la firma social en forma indistinta o conjunta, con pleno valor para realizar todas las operaciones sociales y bancarias que tendieren a cumplimiento de su objeto.
FISCALIZACIÓN: de conformidad con lo prescripto por el Art. 284 de la Ley 19.550 los accionistas prescinden de la sindicatura, por lo que los mismos asumen el derecho de contralor que establece el Art. 55 del ordenamiento supra citado en este acto. Asimismo, en caso de quedar comprendida la sociedad en el supuesto previsto en el Art. 299 de la ley 19550, se elegirán síndicos titular y suplente por el termino de tres ejercicios. EJERCICIO SOCIAL: el ejercicio social cierra el 31/12 de cada año. Dpto.
Sociedades por acciones. Córdoba, de Septiembre de 2011.
N 23945 - $ 364.-

TARJETAS REGIONALES S.A.
Reducción del Capital Social - Revisión Integral de los Estatutos Sociales Por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Tarjetas Regionales S. A. de fecha 10 de Agosto de 2011, se resolvió: 1
Reducir el capital social en los términos del artículo 203 de la Ley de Sociedades en la suma de $ 19.486.514 pesos diecinueve millones cuatrocientos ochenta y seis mil quinientos catorce, por lo que el nuevo capital social queda fijado en la suma de $ 188.099.844 pesos dentó ochenta y ocho millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro, modificándose el Artículo Cuarto de los Estatutos Sociales del siguiente modo: "ARTICULO CUARTO: A.
El capital social es de ciento ochenta y ocho millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos $188.099.844 dividido y representado por 188.099.844 acciones ordinarias, escritúrales, de valor nominal $ 1
Un peso por cada acción, de las cuales 65.834.945 sesenta y cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, representativas del 35% del capital social de la sociedad, son de Clase "A"
y tienen derecho a cinco votos por acción, y el resto, o sea, 122.264.899 ciento veintidós millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve acciones, representativas del 65% del capital social de la sociedad, son de Clase "B" y tienen derecho a un voto por acción. B. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Art. 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. Si la sociedad fuere autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la Asamblea Ordinaria podrá aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de reformar el Estatuto Social. En este caso, la evolución del capital figurará en los balances de la sociedad: En oportunidad de cada aumento se fijarán las características de las acciones a emitirse en razón del mismo, pudiéndose delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones" y 2 Revisión Integral de los Estatutos Sociales y Aprobación de nuevo texto ordenado. Que en función a lo establecido por el artículo 10, inciso b, punto 2 de la Ley 19.550, los artículos del Estatuto Social comprendidos dentro de la exigencia legal de dicho dispositivo quedan redactados del siguiente modo: ARTICULO PRIMERO: La sociedad se denomina TARJETAS

REGIONALES S.A., tiene su domicilio en la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier punto de la República Argentina y es, en los términos del artículo 31, primer párrafo, de la Ley de Sociedades Comerciales, exclusivamente Financiera y de Inversión. ARTICULO SEGUNDO; Su duración es de noventa y nueve años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. TITULO II. OBJETO. ARTICULO TERCERO: Tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, dentro y fuera del país, las siguientes actividades financieras: mediante aportes de capitales a personas, sociedades o empresas constituidas o por constituirse del país o del extranjero, para negocios realizados o a realizarse, financiaciones en general, incluso operaciones de leasing, otorgamiento de prestamos con fondos propios y/o de terceros, compraventa y transacciones sobre títulos, bonos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito públicos o privados. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público. Para el cumplimiento de sus fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercertodos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. TITULO III.
CAPITAL SOCIAL ACCIONES Y OTROS
TÍTULOS. ARTICULO CUARTO: A. El capital social es de ciento ochenta y ocho millones noventa y nueve mil ochocientos cuarenta y cuatro pesos $188.099.844 dividido y representado por 188.099.844 acciones ordinarias, escritúrales, de valor nominal $ 1
Un peso por cada acción, de las cuales 65.834.945 sesenta y cinco millones ochocientos treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cinco, representativas del 35% del capital social de la sociedad, son de Clase "A"
y tienen derecho a cinco votos por acción, y el resto, o sea, 122.264.899 ciento veintidós millones doscientos sesenta y cuatro mil ochocientos noventa y nueve acciones, representativas del 65% del capital social de la sociedad, son de Clase "B" y tienen derecho a un voto por acción. B. El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al Art. 188 de la Ley de Sociedades Comerciales. Si la sociedad fuere autorizada a hacer oferta pública de sus acciones, la Asamblea Ordinaria podrá aumentar el capital sin límite alguno ni necesidad de reformar el Estatuto Social. En este caso, la evolución del capital figurará en los balances de la sociedad. En oportunidad de cada aumento se fijarán las características de las acciones a emitirse en razón del mismo, pudiéndose delegar en el Directorio la facultad de realizar las emisiones en la oportunidad que estime conveniente, como asimismo la determinación de la forma y condiciones de pago de las acciones. Título IV. Administración.
Artículo Decimotercero: a. La Administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres y un máximo de quince miembros, según lo establezca la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en cada oportunidad, b. La Asamblea podrá designar también uno o más Directores Suplentes hasta un máximo igual al de los Directores Titulares designados. Al designar los suplentes la Asamblea podrá optar entre i dejar establecido a qué Director Titular reemplaza cada Director Suplente, o ii establecer un orden de elección, o iii cualquier combinación entre las dos anteriores. En caso
Córdoba, 12 de Octubre de 2011
de silencio de la Asamblea se entenderá que la Asamblea optó por el criterio ii. En supuestos de impedimento o ausencia, temporal o definitiva, de un Director Titular, el Director Suplente elegido con la indicación del numeral i sólo reemplazará al respectivo Director Titular y los Directores Suplentes elegidos con la modalidad del numeral ii reemplazarán a los Directores Titulares siguiendo el orden de su elección. Los Directores Suplentes sólo se incorporarán al Directorio sin necesidad de autorización ni decisión del órgano en caso de que no hubiera quórum con los Directores Titulares. Habiendo quórum con los Titulares, los Suplentes se incorporarán cuando el Directorio, por mayoría, decida incorporarlo.
La actuación del Director Suplente se extenderá hasta que reasuma el titular al que reemplazó y, en caso de ausencia o cese definitivos, hasta la próxima Asamblea Ordinaria en la que corresponda elegir Directores. Esta Asamblea deberá decidir si ratifica al Director Suplente para completar el período del Director cesante, o si, a tal fin, designa a otro Director, c. Para ser Director es necesario gozar de notoria honorabilidad y de calificaciones técnicas adecuadas al cargo. Los directores deben constituir una garantía por el ejercicio de su función por el monto mínimo que establezca la normativa vigente y, en caso de que la misma no lo estableciera, la garantía será por el monto mínimo de $ 1.000 un mil Pesos. Dicha garantía podrá constituirse en bonos, títulos públicos o sumas de dinero en moneda argentina o extranjera y debe ser depositada en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad. También podrá consistir en fianzas, avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad, d.
Los Directores Titulares durarán tres años en el ejercicio de sus funciones y se renovarán por tercios o fracción no inferior a tres cada vez.
La primera Asamblea en que se elijan Directores a partir de la aprobación de la reforma al presente artículo aunque la reforma no se halle aún inscripta, decidirá cuáles de los Directores que elige serán por un año, por dos años o por tres años. En general, al elegir Directores o con posterioridad, la Asamblea tendrá la facultad de fijar un plazo inferior un año o dos años para la duración de la designación de uno, varios o todos los Directores. A falta de decisión de la Asamblea, el primer Directorio en que corresponda la renovación parcial resolverá en su primera sesión el nombre de los Directores que cesan en sus funciones luego del primer año. Los Directores Suplentes también son designados por tres años, aplicándose las mismas reglas que para los Titulares. Los Directores, tanto Titulares como Suplentes, pueden ser reelectos en forma indefinida.
Cuando la asamblea ordinaria se realice en una fecha posterior al vencimiento del término establecido para las funciones de los Directores, éstos continuarán válidamente en sus cargos hasta la elección de sus reemplazantes, e. En caso de vacancia del Directorio, la Sindicatura nombrará los Directores necesarios para el funcionamiento del órgano. ARTÍCULO
DECIMOCUARTO: En la primera reunión que celebre el Directorio luego de la Asamblea Ordinaria que designe total o parcialmente a sus integrantes, y siempre que la propia Asamblea no hubiera asignado los cargos, se procederá a elegir de entre sus miembros a un Presidente, a uno o dos Vicepresidentes, según lo resuelva el propio Directorio. En caso de ausencia o impedimento del Presidente automáticamente lo reemplazará en todos sus deberes y atribuciones uno de los Vicepresidentes. El reemplazo se hará en el orden de su designación.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/10/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha12/10/2011

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3992

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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