Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 115
CORDOBA, R.A. MARTES 4 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

g Participar, bajo la supervisión de sus instructores, en las actuaciones y conflictos propios de la competencia de la fuerza policial.
Artículo 3.- Las actividades que se realicen en el marco del Programa de Prácticas Profesionalizantes, serán de cumplimiento obligatorio como carga anexa o complementaria de los programas curriculares de los institutos de formación policial, cuya aprobación resultará necesaria para su egreso.
Artículo 4.- El diseño, contenido y planificación de las prácticas y de las actividades que se realicen en su marco, serán dispuestas en el ámbito del Ministerio de Seguridad, con la participación de las autoridades competentes de la Policía de la Provincia y del Consejo para la Planificación Estratégica COPEC a través del Instituto de Planificación y Formación para la Seguridad y Convivencia, de acuerdo a las previsiones de la Ley N
10954 y su reglamentación.

Remunerativa, cuyo monto y demás condiciones serán establecidas por el Ministerio de Seguridad con intervención previa del Ministerio de Economía y Gestión Pública.
Artículo 8.- El Ministerio de Seguridad determinará la cobertura de servicios de salud y/o de seguros o auto seguros que corresponda otorgar a quienes desarrollen las prácticas profesionalizantes de conformidad a las normas vigentes, quedando facultado para efectuar las contrataciones que estime pertinentes. Asimismo, podrá disponer asistencias económicas para la cobertura de contingencias.
Artículo 9.- FACÚLTASE al Ministerio de Seguridad y a las autoridades policiales competentes a dictar las normas complementarias y reglamentarias que resulten necesarias para la correcta implementación del presente Decreto.

Artículo 5.- Las actividades que se desarrollen en el marco del Programa serán controladas, guiadas y supervisadas por los instructores que en cada caso se asignen.

Artículo 10.- FACÚLTASE al Ministerio de Economía y Gestión Pública para efectuar las adecuaciones presupuestarias por la ejecución del presente Programa.

Asimismo, serán evaluadas de conformidad a las normas que rigen la formación policial, y por las disposiciones complementarias que al efecto se dicten.

Artículo 11.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Seguridad, de Economía y Gestión Pública y por el señor Fiscal de Estado.

Artículo 6.- En el desarrollo de las actividades que se realicen en el marco del presente Programa, los Cadetes y Aspirantes a Agentes, podrán utilizar los elementos tecnológicos y de protección del equipo policial, de conformidad a lo que establezca el Ministerio de Seguridad.

Artículo 12.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MARTIN MIGUEL LLARYORA, GOBERNADOR - JUAN PABLO QUINTEROS,
Artículo 7.- Los Cadetes y Aspirantes a Agentes percibirán por la realización de las prácticas profesionalizantes, una BECA, Mensual No
MINISTRO DE SEGURIDAD - GUILLERMO ACOSTA, MINISTRO DE ECONOMIA Y
GESTION PUBLICA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE AMBIENTE
Y ECONOMÍA CIRCULAR
Resolución N 99

Y CONSIDERANDO:
Que al Orden N 1 se incorpora una Nota suscripta por el Subsecretario de Biodiversidad por la cual solicita la apertura del expediente a los fines de adoptar los listados de categorización de especies de peces, anfi-

taría de Ambiente y Cambio Climático que adopta en su marco normativo provincial el estudio de Mamíferos de Córdoba y su Estado de Conservación dirigido por Ricardo Torres y Daniela Tamburini, y en particular lo establecido en su Artículo 3, en donde se encomienda a la Dirección de Recursos Naturales actual competencia de la Subsecretaría de Biodiversidaddel MAyEC a efectuar la categorización según el estado de conservación de los restantes grupos taxonómicos de fauna silvestre de la provincia dentro de los próximos 5 años de dictado dicho acto administrativo.

Que conforme resulta de la Constitución Provincial, el Estado provincial tiene a su cuidado el resguardo del equilibrio ecológico, la protección del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
Que resulta de este propósito constitucional y de no contar con nóminas vigentes que permitan conocer la composición y el estado actual de conservación de las especies de vertebrados existentes en el territorio
bios, reptiles y aves presentes en el territorio de la provincia de Córdoba.
Que al Orden N2 se resalta mediante un informe técnico la importancia de categorizar a las especies según su estado de conservación, lo cual consiste en realizar una estimación relativa de la posibilidad de extinción de un taxón, considerando diferentes variables tales como las presiones directas sobre las especies o sus hábitats.
Que al Orden N 4 se incorpora la Resolución N 334/19 de la Secre-

provincial, adoptar las listas de especies de vertebrados categorizadas según su estado de conservación, elaboradas por grupos especializados de investigación de diferentes instituciones de la provincia de Córdoba.
Que especialistas de cada grupo taxonómico de vertebrados representantes de diferentes instituciones, realizaron un trabajo en conjunto para obtener la nómina actualizada de especies de peces, anfibios, reptiles y aves que habitan el territorio provincial, asignando a su vez la correspondiente
Córdoba, 29 de Mayo de 2024
VISTO: El expediente N 0917-032959/2024 y lo establecido en la Resolución N334/2019 emitida por la entonces Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, reemplazada hoy en sus funciones por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular investido de tal competencia a través del Decreto N2206/2023 ratificado por Ley N10.956.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/06/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/06/2024

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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