Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 104
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE MAYO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

zada, declarándose inhábiles a los fines del procedimiento administrativo los días comprendidos en el mismo.
Que el artículo 4º de la norma mencionada excluye a determinadas áreas del receso dispuesto, facultando a esta Secretaría General de la Gobernación a ampliar la nómina de Reparticiones excluidas.
Que el artículo 5º también faculta a esta Secretaría General de la Gobernación para determinar aquellos procedimientos administrativos que, además de los relativos a las Reparticiones excluidas del receso, quedarán exceptuados de la declaración realizada en el artículo 3.
Que la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, desarrolla un servicio de carácter esencial, en tanto tiene a su cargo la contención, asistencia y cuidado de niñas, niños y adolescentes alojados en dependencias estatales, las 24 horas del día, los 365 días del año, y otras actividades conexas, en el marco de las competencias establecidas por Ley N 9944.
Que por lo expuesto, resulta pertinente exceptuar a dicha repartición
del receso dispuesto por el Decreto Nº 461/2021, además de la declaración de días inhábiles a los fines del procedimiento administrativo a los relativos a dicha dependencia.
Por ello, las facultades conferidas a esta Secretaría General de la Gobernación por el Decreto Nº 461/2021, y en uso de sus atribuciones;
EL SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
RESUELVE
Artículo 1: EXCEPTÚASE de lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del Decreto Nº 461/2021, a la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Artículo 2º: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y en la página web del Gobierno de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Administración Provincial del Seguro de Salud - APROSS
Resolución N 4
Córdoba, 26 de mayo de 2021

efectuando el cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Articulo 26 inciso q de la ley 9277.

Visto El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S.. Resolución Nº 0029/19, y
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIN
RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que a través del citado instrumento legal se facultó en el Director de Ad-ministración, conforme su artículo 5º, la revisión y actualización trimestral del importe de la con-tribución relativa al Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C. a cargo de cada uno de los afi-liados y beneficiarios de esta A.Pro.S.S. atento inciso f del Articulo 32 de la ley Nº 9277.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Departa-mento Recaudaciones emite informe de su competencia
Articulo 1º .- ACTUALIZASE en Pesos Setenta y cuatro $74,00 el valor de la contribución referida al Fondo de Enfermedades Catastróficas F.E.C. a cargo de cada uno de los afiliados y bene-ficiarios de esta A.Pro.S.S. atento inciso f del Articulo 32 de la Ley Nº 9277, con vigencia a partir del 1º de Junio de 2021. Articulo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archívese.Fdo.: Pablo Acosta, Director de Administración
Resolución N 5
Córdoba, 26 de mayo de 2021

do el cálculo de actualización de los importes correspondientes.
Por ello y atento al Articulo 26 inciso q de la ley 9277.

Visto El Expediente Nº 0088-117681/2019 de la Administración Provincial del Seguro de Salud A.Pro.S.S.. Resolución Nº 0029/19, y
LA DIRECCION DE ADMINISTRACIN
RESUELVE:

CONSIDERANDO:
Que a través del citado instrumento legal se facultó en el Director de Ad-ministración, conforme su articulo 5º, la revisión y actualización trimestral de los aportes personales mínimos a los que hace mención los incisos a y b del Artículo 32 de la Ley Nº 9277, determinando como remuneración de referencia aquella que se abona al Personal Contratado acorde Código/Cargo 30 Servicio/ Nivel C y la del Haber Mínimo mas el complemento Previsional Solidario, respectivamente.
Que en esta instancia y en cumplimiento de lo allí dispuesto, el Departa-mento Recaudaciones emite informe de su competencia, efectuan-

Articulo 1º .- ACTUALIZASE el aporte personal mínimo al que se refiere el inciso a del Articulo 32 de la Ley 9277 Remuneración de referencia Personal Contratado Código/Cargo 30- Servicio/Nivel C-, en Pesos Dos mil ciento catorce con treinta y dos centavos $2.114,32, con vigencia a partir del 1º de Junio de 2.021.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Articulo 2º.- PROTOCOLICESE, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente Archi-vese.Fdo.: Pablo Acosta, Director de Administración
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/05/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha28/05/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4169

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/07/2024

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