Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
LUNES 17 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 95
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 382

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER ejecutivo Decreto N 382 Pag. 1
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 155 Pag. 2

Córdoba, 3 de mayo de 2021
VISTO: El expediente Nº 0473-079083//2021 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 136 de la Ley Impositiva N 10.725- anualidad 2021-, faculta al Poder Ejecutivo para adecuar exenciones, mínimos, impuestos fijos, disposiciones, escalas y alícuotas, respecto entre otros, al Impuesto a la Propiedad Automotor, con posterior ratificación de la Legislatura.
Que a través del Artículo 25 de la Ley Impositiva N 10.724, se estableció una reducción de hasta el veinte por ciento 20% del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor de cada anualidad, a los vehículos automotores y motovehículos que fueron propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.
Que mediante el artículo 2 del Decreto N 915/2020, el Poder Ejecutivo fijó la referida reducción del monto a pagar en el Impuesto a la Propiedad Automotor de la anualidad 2021, en el veinte por ciento 20%.
Que, en esta oportunidad, se estima conveniente seguir profundizando las medidas tributarias adoptadas por este Gobierno, a los fines de coadyuvar con el desarrollo de la producción, generación y utilización de Biocombustibles en la Provincia de Córdoba.
Que con ese fin, resulta necesario disponer una reducción adicional del treinta por ciento 30% acumulativa con la establecida por el Artículo 25 de la Ley N 10.724 -reglamentada por el Artículo 2 del Decreto N
915/2020- aplicable para la anualidad 2021 en el Impuesto a la Propiedad Automotor para los vehículos automotores y motovehíuclos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustibles, en la medida en que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota N 11/2021, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N169/2021, por Fiscalía de Estado al N 206/2021 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ESTABLÉCESE una reducción adicional del treinta por ciento 30% del monto a pagar del Impuesto a la Propiedad del Automotor para la anualidad 2021, a los vehículos automotores y motovehículos que fueran propulsados principalmente mediante la utilización de biocombustiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución N 132 Pag. 3
MINISTERIO DE finanzas SECRETARÍA DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución N 13 Pag. 3
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
Cronograma de Pagos Pag. 5
MINISTERIO DE finanzas dirección general de catastro Resolución N 101 Pag. 5
MINISTERIO DE salud SECRETARÍA DE coordinación y gestión administrativa Resolución N 17 Pag. 6
Resolución N 18 Pag. 7

bles, en la medida que se encuentren afectados al desarrollo y/o explotación de la actividad primaria, industrial y la prestación del servicio de transporte.
El presente beneficio complementa al establecido por el Artículo 25 de la Ley N 10.724 reglamentado por el Artículo 2 del Decreto N 915/2020generando -conjuntamenteuna reducción del cincuenta por ciento 50%
de monto a pagar del Impuesto a la Propiedad Automotor para la anualidad 2021 de los vehículos a los que hace referencia el párrafo anterior.
Artículo 2.- La Autoridad de Aplicación de la Ley N 10.721 de Promoción y Desarrollo para la Producción y Consumo de Biocombustibles y Bioenergía, dispondrá las formas y/o condiciones y/o requisitos y/o limitaciones que estime conveniente, a efectos de instrumentar las disposiciones previstas en el artículo precedente y deberá comunicar a la Dirección General de Rentas, el listado de los vehículos automotores y motovehículos que gozarán de la reducción en la anualidad 2021.
Artículo 3.- La Dirección General de Rentas reconocerá el crédito a favor de los contribuyentes que hubieren abonado la cuota única o cuotas del impuesto con anterioridad al reconocimiento del beneficio del Artículo 25 de la Ley N 10.724 - reglamentado por Decreto N 915/2020 y/o el establecido en el presente Decreto. Dicho crédito será acreditado de oficio por la Dirección General de Rentas al Impuesto a la Propiedad Automotor correspondiente a la anualidad en curso o, en su defecto, se encontrará a disposición del contribuyente para la cancelación de otras obligaciones tributarias a su nombre, para solicitar la transferencia a su devolución.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/05/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/05/2021

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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