Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba
JUEVES 27 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 103
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

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a SECCION
SUMARIO

PODER EJECUTIVO
Ley N 10756 Pag. 1
Decreto N 454 Pag. 1

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10756

MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N 65 Pag. 1
Resolución N 70 Pag. 2
CÁMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL Y COMERCIAL
9 NOMINACIÓN - TRIBUNALES
Acuerdo N 8 Pag. 3

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27350 -Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados-, su reglamentación y demás normas complementarias.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba o el organismo que lo sustituyere, que -en los aspectos que así lo requieranactuará de manera coordinada y con la colaboración de las jurisdicciones de la administración centralizada, descentralizada, las agencias y demás organismos del Estado Provincial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 3º.- Para la adecuada implementación, desarrollo y ejecución de la investigación médica y científica sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados, la Autoridad de Aplicación, entre otras cosas, puede:

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

Artículo 6º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN CÓRDOBA, A LOS CINCO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO
DOS MIL VEINTIUNO.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

a Dictar protocolos de actuación y normas interpretativas;
b Celebrar convenios con organismos del sector público, entidades del sector privado, organizaciones de la sociedad civil y municipios y comunas de la Provincia de Córdoba, y c Impulsar las acciones que resulten conducentes y necesarias para dar cumplimiento al objeto de esta norma.

Decreto N 454
Córdoba, 12 de mayo de 2021

Artículo 4º.- En el marco de lo dispuesto en la presente Ley, créase el Consejo Consultivo Honorario de la Provincia de Córdoba con carácter no vinculante, cuya integración, atribuciones y demás aspectos que hagan a su funcionamiento serán establecidos por vía reglamentaria.

Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.756, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR A/C DEL PODER EJE-

Artículo 5º.- Dentro del plazo de noventa días a partir de su publicación en el Boletín Oficial, la Autoridad de Aplicación debe reglamentar esta Ley.

CUTIVO DIEGO HERNAN CARDOZO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL
DE ESTADO

MINISTERIO DE LA MUJER
Resolución N 65
Córdoba, 17 de Mayo 2021
VISTO: Lo dispuesto mediante Ley N 10.618 y en el marco de las competencias y atribuciones conferidas mediante Decreto N 1615/2019 ratificado por Ley N 10.726.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO:
Que mediante artículo 14 de la citada Ley N 10.618, modificatorio del artículo 3 de la Ley N 5350 se prevé la potestad de la autoridad competente de encomendar la suscripción de actos o resoluciones, sin que ello menoscabe o altere su competencia o responsabilidad en la decisión.
Que mediante Decretos N 358/2009 y N 175/2016, se regulan los programas Nueva Vida y Un Nuevo Rumbo los cuales se llevan a cabo
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha27/05/2021

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4168

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/06/2024

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