Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 62
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de los especialistas del Comité de Operaciones de Emergencia COE.
Que las recomendaciones que se proponen son de revisión continua y sujetas a modificaciones y actualizaciones en virtud de la variabilidad y dinamismos respecto al conocimiento y evolución de la enfermedad.
Que por lo expresado, resulta necesario que los centros educativos, de todos los Niveles y Modalidades, dependientes de este Ministerio, que cuenten con el espacio curricular de Educación Física, respeten las recomendaciones sanitaras, de higiene y de convivencia social vigente, debido a que la práctica periódica de actividad física mejora el sistema inmune en las personas.

Por ello, los informes producidos y en uso de las facultades que le son propias;

Art. 1º.- AMPLIAR la Resolución N 26/2021 de este Ministerio y aprobar los Protocolos Específicos para las clases de Educación Física en los centros educativos de Nivel Inicial, Nivel Primario y Nivel Secundario, dependientes de este Ministerio, que como Anexo I, compuesto por tres 3 fojas, Anexo II, compuesto por nueve 9 fojas, Anexo III, compuesto por nueve 9 fojas y Anexo IV, compuesto por diez 10 respectivamente, forman parte de la presente Resolución.
Art. 2º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE:

ANEXOS

MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 588

1- AMPLÍASE el Anexo I a la Resolución Ministerial Nro. 566/2021, en el apartado Consultas, conforme al siguiente detalle:
Córdoba, 30 de marzo de 2021

VISTO: El Expediente Nro. 0425-414402/2021, mediante el cual el Sr. Director General de Capacitación y Formación en Salud, solicita la adecuación del Llamado a Examen Único para la Selección de Residentes de Salud de la Provincia de Córdoba, Año 2021.
Y CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nro. 0566/21, se dispuso el Llamado de que se trata y se aprobó la programación del mismo.
Que luego de efectuada una revisión integral, se plantea la necesidad de incluir al Colegio de Bioquímicos de la Provincia en el apartado Consultas, así como la ampliación de becas en los Cupos Ofrecidos Ministerio de Salud Ministerio Público Fiscal Año 2021
Que asimismo, se solicita la rectificación de distintos apartados de los Cupos ofrecidos a Instituciones Privadas, Secretaría de Graduados FCMUNC y Municipalidad de Córdoba, en lo atinente a los Requisitos y Años de duración en la Beca en Cardiología para la Clínica Reina Fabiola; así como el tipo de examen a rendir en las especialidades de Emergentología, Endocrinología, Gastroenterología, Hematología y Medicina Transfusional.
Que, finalmente se incorpora una Disposición Transitoria en relación a la documentación a presentar para la inscripción.
Por ello, en uso de sus atribuciones y lo informado por la Dirección General de Capacitación y Formación en Salud;

Colegio de Bioquímicos de Córdoba 0351 4231961

cobico@cobico.com.ar
2.- AMPLÍASE el Apartado CUPOS OFRECIDOS MINISTERIO DE
SALUD MINISTERIO PÚBLICO FISCAL AÑO 2021 del Anexo I a la Resolución Nro. 566/2021, conforme el detalle obrante en Anexo I, el que compuesto de DOS 2 fojas, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
3.- RECTIFÍCASE del Anexo I a la Resolución Nro. 566/2021 en el Apartado CUPOS OFRECIDOS INSTITUCIONES PRIVADAS, SECRETARÍA DE GRADUADOS FCM-UNC Y MUNICIPALIDAD DE CÓRDOBA, conforme al detalle obrante en Anexo I, el que compuesto de DOS 2 fojas, forma parte integrante del presente Instrumento Legal.
4- INCORPÓRASE en el Anexo I a la Resolución Nro. 566/2021, la Disposición Transitoria en relación a la documentación a presentar para la inscripción, conforme el detalle obrante en Anexo I, el que compuesto de DOS 2 fojas, forma parte integrante de la presente Resolución.
5.- PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: DIEGO HERNAN CARDOZO, MINISTRO DE SALUD

EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ANEXO

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/03/2021

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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