Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2021 - 1º Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
dica, a la certeza y precisión en la aplicación de normas y coadyuvar a la transparencia normativa.
Que por el Título V del Libro III del citado Decreto, se instaura un régimen de retención, percepción y/o recaudación en el Impuesto de Sellos sobre los actos, contratos u operaciones gravadas y no exentas según lo establecido en el Título III del Libro II del referido Código Tributario Provincial.
Que conforme a las disposiciones del artículo 308 del mismo Decreto, esta Secretaría se encuentra facultada para nominar y/o dar de baja a los agentes de retención, percepción y/o recaudación involucrados en el citado régimen, así como para reglamentar aspectos relativos a la aplicación del mismo.
Que en uso de tales facultades, a través de la Resolución N 15/2012, sus modificatorias y complementarias, esta Secretaría reglamentó el referido régimen y nominó, para determinados sectores o actividades, los agentes de retención, percepción y/o recaudación que deben actuar en tal carácter.
Que atento a la revisión continua tanto de los sujetos alcanzados, como del funcionamiento del régimen, resulta necesario la incorporación de un nuevo agente de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos al Anexo I de la citada Resolución.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo informado por la Unidad de Asesoramiento Fiscal en Nota Nº 9/2021 y de acuerdo con lo dictaminado por el Área Legales de este Ministerio al Nº 125/2021,
AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 60
CORDOBA, R.A. LUNES 29 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN
CRONOGRAMA DE PAGOS
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1: INCORPORAR a la nómina de agentes de retención, percepción y/o recaudación del Impuesto de Sellos del Anexo I G Sujetos nominados conforme el inciso a del artículo 308 del Decreto Nº 1205/2015
y sus modificatorios, de la Resolución N 15/2012 sus modificatorias y complementarias de esta Secretaría, al sujeto que se indica a continuación:
CUIT
33-51990129-9
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
PLAN ROMBO SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Artículo 2 El agente de retención, percepción y/o recaudación nominado por el artículo 1 precedente, deberá comenzar a actuar como tal a partir del 1 de abril de 2021.
Artículo 3 PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JULIO COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - MARIANO
FDO.: HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
DANGELO, DIRECTOR GENERAL DE MEJORA DE PROCESOS E INFORMACIÓN
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