Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXV - Nº 45
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE MARZO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

consignados del postulante son un extracto y surgen del pliego remitido por el Poder Ejecutivo; pueden ser consultados en la Secretaría de Coordinación Operativa y Comisiones de la Legislatura de Córdoba y en la página de la Legislatura de Córdoba: legislaturacba.gob.ar. d Las entidades y personas humanas cuya participación se invita son aquellas vinculadas a la actividad jurídica y todas las que tuvieran legítimo interés en hacer conocer su opinión respecto a la postulación mencionada, quienes deberán inscribirse remitiendo su solicitud a los correos electrónicos o a los teléfonos de la Dirección General de Comisiones grizquierdo@hot-

mail.com yami_am@hotmail.com 3515160374 - 3572503978, a donde remitirán asimismo el memorial escrito sobre la postulación a evaluar.
Deberán dejar constancia de teléfono o correo electrónico de contacto al cual se remitirá la hora aproximada de su intervención. e Cada entidad podrá estar representada por no más de 2 miembros. Arts. 3 y 4 son de forma. Dcto. Nº 21/2021.Fdo.: Manuel Fernando Calvo, Vicegobernador - Guillermo Arias, Secretario Legislativo.

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución N 9
Córdoba, 27 de enero de 2021
Expediente Nº 0045-022609/2020.VISTO: este expediente por el cual la Directora General de Coordinación de Obras Públicas, como Coordinadora de la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único, propicia la contratación de dicho Consorcio a los fines de la ejecución de la obra: MEJORAMIENTO CAMINO RURAL DE LA RED SECUNDARIA S-136 PROG.3150 A LA
PROG.18550 JESÚS MARÍA CAÑADA DE LUQUEDEPARTAMENTO
COLÓN, por la suma de $ 82.376.323,11 y la autorización para fijar el porcentaje de contribución por mejoras a cargo de los beneficiarios.
Y CONSIDERANDO:

Que consta providencia del señor Presidente del Consorcio Caminero Único instando la contratación de la obra de que se trata, atento que el tramo del objeto del presente, se encuentra deteriorado, existiendo varios bajos donde el agua de lluvia cruza transversalmente de Sur a Norte pasando por encima del camino. El tránsito que circula por dicho camino es variado livianos y pesados con fuerte incremento de pesados en época de cosecha. La zona es agrícola con cultivos de soja y maíz, según surge de constancias de autos punto I.2.2.
del capítulo I del Legajo Único para Contratación.
Que la Jefatura de Conservación de Pavimentos de la mencionada Dirección acompaña documentación técnica compuesta por: Legajo Único para Contratación, Objeto y Objeto Detallado, Encuadre Legal, Computo Métrico, Pliego Particular de Condiciones y Especificaciones Técnicas, Régimen de Redeterminación de Precios, y Presupuesto Oficial Actualizado, constando además Curva de Inversión y Plan de Avance para la ejecución de la obra de referencia.

Que obran en autos conformidades de los beneficiarios, como también la Resolución Nº 256/2020 de este Ministerio por la cual se dispone la apertura del Registro de Opositores en los términos del artículo 3º de la Ley Nº 10.546 y artículo 14 del Anexo Único al Decreto Reglamentario Nº 1.053/2018, constando la correspondiente publicación en el Boletín Oficial.
Que la Directora General de Coordinación de Obras Públicas, como Coordinadora de la Unidad Ejecutora para la Reglamentación y Gestión del Consorcio Caminero Único, expresa que ningún contribuyente manifestó oposición a la ejecución de la obra de referencia, concluyendo una oposición de 0%, razón por la cual insta la prosecución del trámite de que se trata.
Que asimismo, surge de lo informado en autos que el valor total de la contribución por mejoras asciende a la suma de $ 41.188.161,56, a BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pagar en cuatro 4 cuotas anuales una vez terminada la obra, indicándose que para la financiación mencionada se tendrá en cuenta la evolución del índice del costo de la construcción ICC-Cba, publicado por la Dirección de Estadísticas y Censos de Córdoba y que El aporte restante del valor total de la obra estará a cargo de la Provincia.
Que consta conformidad del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario FDA para abonar los fondos correspondientes.

Que la Dirección General de Administración de este Ministerio ha agregado Documento Contable Nota de Pedido Nº 2021/000016, que certifica la reserva presupuestaria para hacer frente a la erogación que la gestión demanda.
Que obra Dictamen Nº 25/2021 de la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio en el que se expresa que lo propiciado en autos encuentra su fundamento en las previsiones del artículo 7º del Anexo I a la Resolución Nº 100/2019, artículo 7º - inciso b punto 4 de la Ley Nº 8.614, modificada por Ley Nº 10.417, artículo 2º de la Ley Nº 10.546, artículo 2º de la Ley Nº 6.233 y Ley Nº 10.220.

Que dicha asesoría manifiesta también que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 10.546, Decreto Nº 1.053/2018, Ley Nº 10.622, Resoluciones Ministeriales Nros. 250/2018 y 100/2019 y competencias específicas de la Unidad Ejecutora, en relación a la determinación del quantum de la Contribución por Mejoras artículo 4º inc. h de la citada Resolución Nº 250/2018 y entendiendo que la Unidad Ejecutora dentro de su competencia específica se ha expedido en relación a la documental técnica obrante en autos y la conveniencia de contratación del Consorcio Caminero Único artículo 4º - incisos c y o de la mencionada Resolución y artículo 2º de la Resolución SGG Nº 387/2020, considera que puede autorizarse a la referida Unidad Ejecutora a fijar el porcentaje de contribución por mejoras y contratar en forma directa con el Consorcio Caminero Único en los términos propiciados.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales de este Ministerio con el N 25/2021 y en uso de sus atribuciones,
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- CONTRÁTASE en forma directa con el CONSORCIO
CAMINERO ÚNICO la realización de la obra: MEJORAMIENTO
CAMINO RURAL DE LA RED SECUNDARIA S-136 PROG.3150 A LA
PROG.18550 JESÚS MARÍA CAÑADA DE LUQUEDEPARTAMENTO
COLÓN, por la suma de Pesos Ochenta y Dos Millones Trescientos Setenta y Seis Mil Trescientos Veintitrés con Once Centavos $ 82.376.323,11
con un plazo de ejecución de obra de ciento cincuenta 150 días contados a partir de la fecha de suscripción del Acta de Replanteo.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/03/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha05/03/2021

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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