Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

tienen derecho a una Asignación Estímulo de carácter económica y no remunerativa, mensual y consecutiva de PESOS TRES MIL QUINIENTOS $ 3.500 por un período no mayor a 12 meses.
La Asignación Estímulo será cofinanciada por el empresario y/o empleador en donde el beneficiario realice sus prácticas en la siguiente proporción:
1. Empresas hasta 15 empleados en relación de dependencia PESOS
SEISCIENTOS CINCUENTA $ 650 por beneficiario y por mes;
2. Empresas de 16 hasta 80 empleados en relación de dependencia PESOS UN MIL $ 1.000 por beneficiario y por mes;
3. Empresas a partir de 81 empleados en relación de dependencia PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200 por beneficiario y por mes.
Los pagos de la asignación estímulo se efectuarán a través de transferencia electrónica a la cuenta del beneficiario que indique la Autoridad de Aplicación. Así también, dicha Autoridad establecerá la forma, modalidad y lugar donde las empresas participantes efectuarán el pago del monto que les corresponde en la Cuenta Corriente Bancaria habilitada a tal fin.
Cuando el beneficiario tenga derecho al Programa PROGRESAR
implementado por la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, dicho monto no integrará la asignación estímulo, pudiendo el beneficiario percibir ambos conceptos. Igual criterio será aplicable para el caso de becas académicas y/o prácticas o pasantías rentadas de nivel medio, terciario o universitario.
Artículo 3.- MODIFÍCASE el artículo 16 del Decreto N 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 16.- Cupos y duración de la práctica de entrenamiento. La Autoridad de Aplicación determinará el cupo anual de beneficiarios del Programa de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria asignada a la jurisdicción. Las convocatorias podrán realizarse en forma anual o en etapas mensuales, cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación.
La selección, en caso de existir mayor cantidad de postulantes que los factibles de incorporarse como consecuencia del cupo fijado, se definirá por sorteo realizado por la Lotería de la Provincia de Córdoba.
La práctica de entrenamiento será de 4 horas diarias o 20 horas semanales debiendo acordar con la empresa o empleador los horarios para hacerlas efectivas.
Artículo 4.- MODIFÍCASE el artículo 20 del Decreto N 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:

AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 172
CORDOBA, R.A., LUNES 4 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

beneficiario que indique la Autoridad de Aplicación. Así también, dicha autoridad establecerá la forma, modalidad y lugar donde las empresas participantes efectuarán el pago del monto que les corresponde en la Cuenta Corriente Bancaria habilitada a tal fin.
Cuando el beneficiario tenga derecho al Programa PROGRESAR
implementado por la Administración Nacional de Seguridad Social ANSES, dicho monto no integrará la asignación estímulo, pudiendo el beneficiario percibir ambos conceptos. Igual criterio será aplicable para el caso de becas académicas y/o prácticas o pasantías rentadas de nivel medio, terciario o universitario.
Artículo 5.- MODIFÍCASE el artículo 21 del Decreto N 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 21.- Cupo de beneficiarios y duración de la práctica de entrenamiento. La Autoridad de Aplicación determinará el cupo anual de beneficiarios del Programa de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria asignada a la jurisdicción. Las convocatorias podrán realizarse en forma anual o en etapas mensuales, cuando así lo disponga la Autoridad de Aplicación. La selección en caso de existir mayor cantidad de postulantes que los factibles de incorporarse como consecuencia del cupo fijado, se definirá por sorteo realizado por la Lotería de la Provincia de Córdoba.
La práctica de entrenamiento será de 4 horas diarias o 20 horas semanales debiendo acordar con la empresa o empleador los horarios para hacerlas efectivas. Esta práctica deberá, preferentemente, tener relación con la orientación que el beneficiario haya recibido en su ámbito escolar o en el curso de oficio o Formación Profesional.
Los cursos de oficio o formación profesional tendrán como mínimo una carga horaria de 6 horas reloj semanal de duración.
Artículo 6.- MODIFÍCASE el artículo 22 del Decreto N 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 22.- Cantidad de beneficiarios que pueden incorporar las Empresas o Empleadores Privados. Las Empresas o Empleadores Privados podrán incorporar, acumulando beneficiarios Primer Paso y Primer Paso Aprendiz, las siguientes cantidades:
1. Los que tengan hasta 10 empleados registrados: 1 Beneficiario.
2. Los que tengan 11 a 20 empleados registrados: 1 Beneficiario.
3. Los que tengan más de 20 empleados registrados en AFIP: 5%
de beneficiarios sobre su planta de personal en caso de decimal se estará por el número entero superior.
4. Monotributistas sin empleados, de las localidades con menos de 5.000 habitantes de los Departamentos del Norte y Oeste Provincial:
1 Beneficiario.

Artículo 20.- Monto de la Asignación Estímulo. Los beneficiarios tienen derecho a una Asignación Estímulo de carácter económica y no remunerativa, mensual y consecutiva de PESOS CUATRO MIL $
4.000 por un período no mayor a 12 meses, mientras asistan al curso de oficio de formación profesional o al sistema educativo.
La Asignación Estímulo será cofinanciada por el empresario y/o empleador en donde el beneficiario realice sus prácticas en la siguiente proporción:

El cupo total autorizado para las Empresas y Empleadores Privados, incluyendo todos los Programas de Empleo de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo, no podrá superar los siguientes topes:
1. Los que tengan hasta 10 empleados registrados: 2 Beneficiarios.

1. Empresas de hasta 15 empleados en relación de dependencia, PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA $ 650 por beneficiario y por mes;
2. Empresas de 16 hasta 80 empleados en relación de dependencia, PESOS UN MIL $ 1.000 por beneficiario y por mes;
3. Empresas a partir de 81 empleados en relación de dependencia, PESOS UN MIL DOSCIENTOS $ 1.200 por beneficiario y por mes.
Los pagos de la asignación estímulo se efectuarán a la cuenta del
2. Los que tengan 11 a 20 empleados registrados: 3 Beneficiarios.
3. Los que tengan más de 20 empleados registrados en AFIP: 15% de beneficiarios sobre su planta de personal en caso de decimal se estará por el número entero superior.
4. Monotributistas sin empleados, de las localidades con menos de 5.000
habitantes de los Departamentos del Norte y Oeste Provincial: 1 Beneficiario.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/09/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4171

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/07/2024

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