Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2017 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

2016 - 2017 Año Brocheriano
LUNES 4 DE SETIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 172
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1296
Córdoba, 22 de agosto de 2017
VISTO: El Decreto N 840/16, por el cual se crea el Programa Provincial de Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del citado Decreto establece que el Programa Provincial de Promoción del Empleo tendrá las siguientes modalidades: 1. Programa Primer Paso y 2. Programa Primer Paso Aprendiz.
Que por el artículo 4 se designa como Autoridad de Aplicación del PROGRAMA PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO, en todas sus modalidades a la Secretaria de Equidad y Promoción del Empleo, quien tendrá las siguientes facultades: a Dictar las normas interpretativas, aclaratorias, complementarias y de excepción que fueren menester para la aplicación de los Programas de Empleo indicados en el presente Decreto; b Modificar la cantidad de beneficiarios por modalidad previstos en el presente Decreto, sin modificar la suma total; y e Establecer cupos y modalidades especiales para beneficiarios provenientes de sectores socio-productivos de mayor vulnerabilidad.
Que la cohorte 2016-17 del Programa Primer Paso y Primer Paso
Aprendiz, culmina en el mes de setiembre de 2017, siendo necesario efectuar una nueva convocatoria para ambos Programas por el período 201718.

Que estos programas destinados a jóvenes de 16 a 24 años, propician modalidades formativas que sean extensiones del sistema educativo provincial que relacionan el aprendizaje teórico adquirido en el ciclo escolar o en un curso de capacitación laboral o de oficio con la práctica mediante el desempeño de tareas en ámbitos productivos.
Que el Programa Primer Paso Aprendiz, está destinada a aquellos jóvenes que se encuentren participando del sistema educativo o que asisten a Cursos de Formación en Oficios que se dictan en instituciones públicas o privadas previamente autorizadas por la Autoridad de Aplicación y efectúen la práctica formativa, en un ambiente de trabajo en empresas o empleadores privados.
Que todo joven tiene derecho de acceder en igualdad de oportunidades y sin discriminación alguna a la capacitación laboral y que su participación en las diversas modalidades formativas le permite mejorar su posibilidad de inserción en el mercado laboral.
Que resulta imprescindible que la formación laboral recibida se complemente con una adecuada práctica en el seno de las empresas, la que deberá ser debidamente programada por las partes intervinientes, en cumplimiento de los objetivos que fije la Autoridad de Aplicación.
Que conforme a la experiencia recabada en la convocatoria anterior, resulta necesario modificar el Decreto N 840/16 para mejorar la operativiBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
.

PODER EJECUTIVO
Decreto N 1296 Pag. 1
Decreto N 1338 Pag. 3
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Acuerdo N 34 Pag. 4
JUNTA DE CALIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE JUECES DE PAZ
Acuerdo N 35 Pag. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución N 1207 Pag. 5
Resolución N 1201 Pag. 5
Resolución N 1203 Pag. 6
Resolución N 1204 Pag. 6
Resolución N 1199 Pag. 6
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARIA DE EDUCACION
Resolución N 553 Pag. 7
Resolución N 556 Pag. 7
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 288 Pag. 8
Resolución N 253 Pag. 8
Resolución N 254 Pag. 9
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACION OPERATIVA
Resolución N 61 Pag. 9
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución N 179 Pag. 10

dad del Programa, otorgando mayores facultades a la Autoridad de Aplicación.
Por ello, normativa citada, y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1.- DETERMÍNASE en quince mil 15.000 el cupo total de beneficiarios para el Programa Primer Paso y Primer Paso Aprendiz período 2017-2018.
Artículo 2.- MODIFÍCASE el artículo 15 del Decreto N 840/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- Monto de la asignación estímulo. Los beneficiarios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/09/2017 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/09/2017

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4169

Primera edición01/02/2006

Ultima edición01/07/2024

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