Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 170
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 31 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

de la presente Resolución.
Artículo 2º PROTOCOLICESE, dése intervención al Tribunal de Cuentas, comuníquese a la Legislatura, a la Contaduría General de la Provincia y a la Dirección General de Presupuesto e Inversiones Públicas, publíquese en
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2099
Córdoba, 22 de Agosto de 2016.VISTO:
Los Decretos N 30/2016 B.O. 29/01/2016, N 317/2016 B.O. 25/04/2016 y N 707/2016 B.O. 27/07/2016;

el Boletín Oficial y archívese.
FDO. CARLOS WALTER ROBLEDO, MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Anexo: http goo.gl/fXg3p4

avocamiento las funciones establecidas para la misma.
POR TODO ELLO, atento las facultades acordadas por el Artículo 17º y 19º del Código Tributario, Ley Nº 6006 - T.O. 2015 y su modificatorio;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
R E S U E LV E :

Y CONSIDERANDO:
QUE a través de los Decretos N 30/2016 y N 317/2016, se declaran en estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario a productores agrícolas, ganaderos y tamberos afectados por anegamiento de suelos por lluvias extraordinarias, durante el ciclo productivo 2015/2016, que desarrollan su actividad en las zonas afectadas que se delimiten de acuerdo al criterio de cuenca hídrica.
QUE por los citados instrumentos la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los productores agrícolas, se extendió hasta el 30 de Junio del 2016, estableciéndose, asimismo, los beneficios impositivos de prórroga y/o exención de determinadas cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, fondos que se liquidan con el mismo y la parte proporcional del Impuesto Adicional para los mismos.
QUE por el Decreto N 707/2016 se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2016 la referida declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, ampliándose los beneficios de exención y/o prórroga, según corresponda, a las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural, fondos que se liquidan con el mismo e Impuesto Adicional no vencidas a la fecha del dictado del instrumento legal.
QUE las sucesivas declaraciones de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, implicaron una continua modificación no sólo del universo de productores agrícolas afectados por las mismas sino también del alcance de los beneficios impositivos a otorgar, que impactaron en los procesos normales de emisión, administración y gestión por parte del Fisco Provincial de las cuotas del Impuesto Inmobiliario Rural y fondos, alcanzados por las exenciones y/o prórrogas dispuestas por los citados Decretos.
QUE en tal sentido, con el objetivo perseguido por parte de esta Administración Tributaria de facilitar el cumplimiento de las obligaciones por parte de los contribuyentes y/o responsables, se estima conveniente, excepcionalmente, considerar pagado en término hasta el 31 de Diciembre del corriente año, las cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, fondos que se liquidan con el mismo y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural para los productores agrícolas declarados en estado de Emergencia Agropecuaria por los Artículos 1 de los Decretos N 30/2016 y N 317/2016.
QUE esta Dirección General de Rentas posee facultad legalmente conferida a través de la Resolución Ministerial Nº 389/2015, para dictar las normas
ARTÍCULO 1.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO hasta el 31 de Diciembre del corriente año, en forma excepcional, el pago de las cuotas que se indican a continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, fondos que se liquidan con el mismo y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural para los productores agrícolas declarados en estado de Emergencia Agropecuaria por el Artículo 1 del Decreto N 30/2016:

complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
QUE es competencia del Sr. Secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y por vía de
vigente, desde el vencimiento original de las obligaciones mencionadas en dicho artículo.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

- Cuotas 01, 02 y 03 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables adheridos al cedulón digital conforme el Decreto N 1087/2014 y su modificatorio, - Cuotas 01 y 02 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables no adheridos al cedulón digital conforme el Decreto N 1087/2014 y su modificatorio.
ARTÍCULO 2.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO hasta el 31 de Diciembre del corriente año, en forma excepcional, el pago de las cuotas que se indican a continuación correspondientes al Impuesto Inmobiliario Básico Rural, fondos que se liquidan con el mismo y la parte proporcional del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural para los productores agrícolas declarados en estado de Emergencia Agropecuaria por el Artículo 1 del Decreto N 317/2016:
- Cuotas 02 y 03 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables adheridos al cedulón digital conforme el Decreto N 1087/2014 y su modificatorio, - Cuota 02 del año 2016 para contribuyentes y/o responsables no adheridos al cedulón digital conforme el Decreto N 1087/2014 y su modificatorio.
ARTÍCULO 3º.- CONSIDERAR EFECTUADO EN TÉRMINO hasta el 31 de Diciembre del corriente año, en forma excepcional, el pago del monto de reducción del treinta por ciento 30%, dispuesto en el Artículo 123 de la Ley Impositiva N 10.324, que pudiera corresponderle a los productores agrícolas referidos en los Artículos 1 y 2 precedentes.
ARTÍCULO 4º.- El pago fuera del término de excepción previsto en los artículos precedentes, hará procedente los recargos previstos en la legislación
ARTÍCULO 5.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, PASE a conocimiento de los Sectores pertinentes y ARCHÍVESE.
FDO. HEBER FARFÁN, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha31/08/2016

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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