Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 24 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 164
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 1054
Córdoba, 17 de agosto de 2016
VISTO:
El Expediente N 0427-054332/2016 del registro del Ministerio de Desarrollo Social.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Hábitat del Ministerio de Desarrollo Social gestiona la contratación directa para la adquisición de tres inmuebles, ubicados en Barrio Los Paraísos de la Ciudad de Río Cuarto Provincia de Córdoba, que serán destinados a satisfacer la urgente demanda social de hábitat, específicamente para solucionar el problema de familias que se encuentran en el margen sur del Río Cuarto, en zona inundable; destacando asimismo que la relocalización de las citadas familias permitirá ejecutar obras de sistematización del citado río ese sector.
Que los inmuebles se designan como Lotes Ocho, Nueve, Diez, Once y Doce, de la Manzana D, identificados con las Nomenclaturas Catastrales Nros. 24 05 52 06 03 128 027, 24 05 52 06 03 128 028, 24 05 52 06 03
128 029, 24 05 52 06 03 128 030, 24 05 52 06 03 128 031, inscriptos en el Registro General de la Provincia en relación a las Matrículas Nros.
532.138,532.137, 532.136,532.135 y 532.134., respectivamente a nombre de BUEN CREDIT S.A, constando al efecto copia autenticadas de las referidas Matrículas debiendo oportunamente incorporarse informe correspondiente a la inexistencia de gravámenes e inhibiciones.Que el Consejo General de Tasaciones, determina el valor de los terrenos cuya adquisición se gestiona y emite al efecto Resolución Nro. 8874/2016.
Que luce oferta formulada por el titular de los inmuebles en cuestión por la suma de Pesos Trescientos Tres Mil $303.000 por cada uno de los terrenos, monto que no excede el límite del 20% establecido en el artículo 10
punto 10.1 del Anexo III al Decreto Nro. 305/2014
Que toma la intervención de su competencia la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 10 Punto 10.1, Apartado 13 que remite al Anexo III del Decreto Reglamentario N 305/2014 reglamentario de la Ley 10.155, manifestando que el Estado Provincial no cuenta con inmuebles disponibles para la afectación que se pretende en autos.
Que el Area de Escrituración de Viviendas Sociales, emite informe técnico dando cuenta de la ubicación de los lotes, medidas de los mismos e indicando que se encuentran en zonas urbanizadas, cuentan con infraestructura de servicios básicos y que se trata de zona no inundable, siendo terrenos aptos para la construcción de viviendas unifamiliares.
Que se incorpora Documento Contable, Nota de Pedido N 2016/000211, que certifica la reserva para atender la erogación que lo gestionado deBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1054 Pag. 1
Decreto Nº 1045 Pag. 2
Decreto Nº 1052 Pag. 2
Decreto Nº 1034 Pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 286 Pag. 4
Resolución N 288 Pag. 5
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 909 Pag. 5
Resolución N 910 Pag. 6
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 611 Pag. 7
Resolución N 612 Pag. 7
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 659 Pag. 8
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución N 237 Pag. 8
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Interlocutorio Número: Cincuenta y Cinco Pag. 9

manda.
Que obra el Visto Bueno del señor Ministro de Desarrollo Social.
Que del análisis de las constancias de autos, se entiende que en el caso que nos ocupa se ha dado cabal cumplimiento al procedimiento establecido para la compra de inmuebles en el Anexo III Artículo 10 -Punto 10.1, Apartado 16 Arrendamiento y Compra de Inmuebles de la Ley 10.155 y su Decreto Reglamentario N 305/2014, habiendo intervenido las distintas áreas que prevé la normativa aplicable, verificándose que el valor ofertado por los lotes, no excede en un 20% el valor de la tasación oficial, efectuada por el Consejo General de Tasaciones y corroborándose que existe afectación presupuestaria para la contratación directa que se procura..
Que en la instancia corresponde proceder a la contratación directa para la adquisición de inmuebles conforme se gestiona, encuadrando en la disposiciones del artículo 10 inc.B apartado 16 y artículo 11 de la Ley Nro., 10.155; correspondiendo por Escribanía General de Gobierno labrarse las escrituras traslativas de dominio y su posterior inscripción en el Registro General de la Provincia, debiendo retener sobre el precio a abonar los montos correspondientes por deudas de impuestos, servicios y/o tasas nacionales, provinciales o municipales y eventualmente las sumas provenientes de los gravámenes que pudieran corresponder los que son a cargo
1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/08/2016

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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