Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

MIERCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 155
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
MINISTERIO DE SALUD

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a SECCION

Resolución N 544
Córdoba, 1 de julio de 2016.VISTO: Las actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del PLAN QUINQUENAL DE SALUD AMBIENTAL 2015-2020 en el marco del Art. 85 de la Ley Nro. 10.208 de Política Ambiental Provincial y la Resolución Ministerial Nro. 329/15 por la cual se crea la Unidad de Salud Ambiental en el ámbito de esta Cartera de Salud.
Y CONSIDERANDO:
Que se encuentra vigente la Ley N 10.208 y su Decreto Reglamentario N 247/15 de Política Ambiental de la Provincia de Córdoba, en cuyo Capítulo I, artículo 5 se establece que el diseño, formulación y aplicación de las políticas ambientales deben asegurar la definitiva aplicación de ciertas premisas, entre las que se destaca, en su inciso b la Protección de la salud de las personas previniendo riesgos o daños ambientales.
Que en el Capítulo XV de la Ley Provincial referenciada, denominado Acciones de Salud Ambiental, se establece que el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, en forma conjunta con el Ministerio de Salud deben promover acciones de salud ambiental destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras en forma prioritaria, contemplándose también, entre otras consideraciones y objetivos, la facultad de la Autoridad de aplicación de requerir la Evaluación de Impacto en Salud; como así la instrumentación conjunta con dicha autoridad y la participación de organizaciones académicas y científicas, de Planes Quinquenales de salud y ambiente, definiendo el primer Plan para el período 2015-2020.
Que los planes quinquenales que prevé la Ley supra mencionada, deben cumplir con los objetivos enumerados en el artículo 86, entre los que se encuentran los de identificar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan ocasionar alteraciones en la salud humana, elaborar mapas de riesgos ambientales y analizar las principales causas de morbilidad y mortalidad en la Provincia y los factores ambientales de posible asociación, entre otros.
Que por Resolución Ministerial Nro. 329/15 se crea la UNIDAD DE
SALUD AMBIENTAL, la que dependerá de la Secretaría de Prevención y Promoción de la Salud de esta Cartera Ministerial, y que tiene como Objetivos Específicos el promover acciones de salud ambiental destinadas a asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras; Desarrollar diferentes estrategias de promoción de la salud y prevención de enfermedades por riesgos ambientales en nivel de la población en general y en riesgo comunitario o institucional; Entender y aumentar el conocimiento sobre los riesgos ambientales; Promover y desarrollar acciones que permitan prevenir, identificar y medir factores de riesgo ambiental que puedan ocasionar enfermedades genéticas; Implementar la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
MINISTERIO DE SALUD
Resolución Nº 544 PAG. 1
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 483 PAG. 2
Decreto Nº 213 PAG. 3
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Auto Nº 51 PAG. 3
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
SECRETARÍA DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución Nº 174 PAG. 4
MINISTERIO DE EDUCACION
Resolución Nº 868 PAG. 5
Resolución Nº 865 PAG. 5
Resolución Nº 864 PAG. 6
Resolución Nº 874 PAG. 6
Resolución Nº 867 PAG. 7
Resolución Nº 870 PAG. 7
Resolución Nº 871 PAG. 7
Resolución Nº 872 PAG. 8

continua en pagina 2

Evaluación de Impacto Ambiental; Monitorear fuentes de contaminación, migración del contaminante a través del ambiente, puntos y vías de exposición, población potencialmente expuesta a agentes contaminantes biológicos, químicos y físicos, entre otros; Elaborar información complementaria en lo referente a su implicancia en la salud de la población sobre el ambiente físico local y las condiciones sociales; y Planificar y coordinar acciones para investigar, prevenir, diagnosticar y asistir a la población afectada por factores ambientales a través de un equipo multidisciplinario y generar conciencia de prevención y corrección a partir del trabajo epidemiológico.
Que entre las funciones de la Unidad de Salud Ambiental están las de Identificar y medir los factores de riesgos ambientales que puedan ocasionar alteraciones en la salud humana; Elaborar un mapa de riesgos ambientales con posible impacto en la salud; Proponer para cada factor de riesgo identificado y analizado el conjunto de medidas más adecuadas para minimizar su impacto en la salud; Proponer estrategias de actuación coordinada entre esta Cartera Ministerial y el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, municipios y comunas para afrontar con eficacia los problemas sanitarios ambientales; La elaboración de programas para la reducción de riesgos ambientales; La promoción de la utilización de la Historia Clínica Toxicoambiental; Dar respuesta a lo solicitado por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nro. 10.028; y Proteger la Salud de las personas previniendo riesgos o daños ambientales.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/08/2016

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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