Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 159
CORDOBA, R.A., MIERCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Decreto N 555
Córdoba, 16 de mayo de 2016

Jurídica del Ministerio de Educación con el N 0277/2016 y por Fiscalía de Estado bajo el N 94/2016, en uso de las atribuciones constitucionales,
VISTO:
El Expediente Nº 0109-127849/2015 nueve Cuerpos del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Nivel Inicial y Primario del Ministerio de Educación eleva para su aprobación la nómina de aspirantes a cargos docentes en carácter de titulares de Capital e Interior Provincial para el período lectivo 2016.
Que la citada Dirección General oficializó mediante Resolución Nº 1238/2015 el listado de aspirantes cuya aprobación se gestiona.
Que la Presidenta de la mencionada Junta certifica que para la confección de la lista de que se trata se ha dado cumplimiento a los dispuesto en el Capitulo IV Ingreso a la carrera docente artículos 11 a 18 del Decreto-Ley N 1910/E/57 y sus concordantes del Decreto Reglamentario N
3999/E/67. Que el artículo 18 de la Ley N 8575 dispone que la designación de personal en la Administración Central deberá contar con la aprobación previa del Poder Ejecutivo, la que se otorgará en base a las necesidades del servicio y las posibilidades financieras del Estado Provincial.
Que corresponde proceder a aprobar el listado de aspirantes a los efectos de factibilizar las propuestas de designación de personal y oficializar el padrón de aspirantes de que se trata artículo 16 inciso a del Decreto-Ley N 1910/E/57 y concordantes de su reglamentación Decreto N
3999/E/67 y modificatorios-
Por ello, atento las actuaciones cumplidas, lo dictaminado por el Area
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º. APRUÉBANSE los listados de aspirantes a cargos docentes en carácter de titulares de Capital e Interior Provincial para el período lectivo 2016, confeccionados por la Junta de Calificación y Clasificación de la Dirección General de Educación Primaria y Dirección General de Educación Inicial del Ministerio de Educación, que como Anexo I compuesto de un mil ochocientas treinta y cinco 1835 fojas forma parte del presente instrumento legal.
Artículo 2º. DISPÓNESE que por el Área Recursos Humanos de la Dirección de Recursos Humanos el Ministerio de Educación, se dé destino a los docentes incluidos en las listas mencionadas en el artículo anterior, a medida que se produzcan vacantes titulares, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 inciso a del Decreto-Ley Nº 1910/E/57.
Artículo 3º. El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Educación y Fiscal de Estado.
Artículo 4º. PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION / JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

ANEXO: http goo.gl/j4kBHX

SECRETARÍA DE GESTIÓN DE RIESGO
CLIMATICO Y CATASTROFES
Resolución N 2
Córdoba, 18 de Julio de 2016.
VISTO
El expediente N 0683-047720/2016 en el cual Seguridad Náutica, dependiente de este Organismo del Ministerio de Gobierno, plantea la necesidad de actualizar el parámetro de calculo para la aplicación de valores porcentuales establecidos por la Resolución N 61/2015 de la Dirección de Seguridad Náutica, ello en virtud de lo dispuesto mediante Resolución N 02/2016 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Cra. SILVINA RIVERO, SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACION
/ CR. JOSE ERNESTO SONZINI, DIRECTOR GENERAL DE GESTION
SALARIAL
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Y CONSIDERANDO
Que las leyes 5040, 8264 y Dtos. Reglamentarios 7106/86, 2644/97 y
1977/99 de Náutica de la Provincia de Córdoba, regulan la aplicación de multas a los particulares y/o emprendimientos comerciales que las infringen.
Que el articulo 17 de la ley 5040, establece las pautas para la determinación de los valores dinerarios para la aplicación de multas por incumplimiento o transgresión a las leyes de seguridad náutica, debiendo concurrir dicho monto hasta la suma equivalente a una vez el importe del
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha17/08/2016

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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