Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 157
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL TRESCIENTOS SETENTA
Y CUATRO - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis, con la Presidencia de su titular Dr.
Domingo Juan SESIN, se reunieron para resolver los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, Carlos Francisco GARCÍA ALLOCCO, y María Marta CÁCERES de BOLLATI, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ y ACORDARON:
Y VISTO: Que de los datos recabados de los distintos actores de la actividad judicial en los fueros Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial Capital, se ha observado un progresivo y voluminoso incremento de causas iniciadas y con ello el consecuente aumento del número de resoluciones a dictar por parte de los Señores Jueces titulares de los Tribunales referidos.
Y CONSIDERANDO: I.- Que este Tribunal en oportunidad del dictado del Acuerdo Reglamentario N 381 - Serie A de fecha 23-09-1987, por el cual entendió conveniente designar un asistente a los Jueces en lo Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, explicitó acabadamente las razones de dichas designaciones, las cuales al día de hoy son de plena vigencia y, más aún, se han profundizado.
II: En efecto -tal como se ha dichode los datos aportados por todos los estamentos judiciales, surge evidente el incremento de la actividad jurisdiccional en todos los estados del proceso, en especial en la tarea de los Señores Jueces de dictar resoluciones interlocutorias o definitivas, ante lo cual se hace necesario aportar a los mismos los recursos humanos necesarios a fin de poder dar respuesta puntual y efectiva a ese incremento de resoluciones a dictar.
Por lo expuesto, es que este Tribunal estima necesario que los Jueces en lo Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, cuenten con dos empleados por él nominados, que lo asistan en aquella actividad previa al acto de sentencia.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2 de la Constitución Provincial y
PODER EJECUTIVO
Decreto N 892
Cordoba, 14 de julio de 2016.
VISTO: el expediente N 0327-123652/2016, del registro de la Dirección General del Programa de Asistencia Integral de Córdoba P.A.I.Cor., dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:

Que el Decreto N 474/2016 crea el Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior Provincial.
Que el artículo 10 aprueba los modelos de Convenio de Adhesión Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior Provincial y autoriza a la Autoridad de Aplicación a la suscripción individual de los Convenios con cada uno de los Municipios y Comunas que voluntariamente lo acepten.
Que con el objeto de lograr el ejercicio concentrado y razonable de la potestad disciplinaria del Estado Provincial, con respecto al personal afectado a los comedores escolares que revisten bajo los términos de la Ley N
7233 y Ley N 9361, resulta conveniente modificar el artículo 3 del Anexo BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

12 inc. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N 8435, SE RESUELVE:
Artículo 1.- AMPLIAR el Acuerdo Reglamentario N 381 Serie A de fecha 23-09-1987, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 1.- AUTORIZAR a los Señores Jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, y de Familia del Centro Judicial de la Capital, a nominar entre los empleados que conforman la Planta Permanente y preferentemente de la dotación de su tribunal, en los cargos de Meritorio y hasta Jefe de Despacho Principal inclusive, a dos agentes que habrán de asistirlo en las tareas de estudio de los antecedentes doctrinarios, jurisprudenciales y legislativos necesarios como material básico para la resolución de las causas sometidas a su consideración.Artículo 2.- La nominación de los agentes para las tareas específicas y exclusivas de asistencia al Magistrado, lo será con el mismo cargo presupuestario que ostenten los empleados y mientras se mantenga el consentimiento de ambos en dicha modalidad de prestación, y no modificará la dotación de empleados que cuenta cada Tribunal.Artículo 3.- El desempeño en las funciones que prevé el art. 1 acreditará puntaje a los fines de ascensos de categoría escalafonaria, en los términos que determine el Acuerdo Reglamentario N 151 Serie A del 29-06-88 y sus modificatorios.Artículo 4.- COMUNÍQUESE a los Señores Jueces involucrados.
Con lo que terminó el acto, que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente y los Señores Vocales, con la asistencia de la Señora Directora General del Área de Administración, a cargo de la Administración General, Cra. Beatriz María ROLAND de MUÑOZ.FDO: DR. DOMINGO JUAN SESIN, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL / DR. CARLOS F. GARCÍA ALLOCCO, VOCAL / DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / CRA. BEATRIZ M. ROLAND DE MUÑOZ, DIRECTORA
GENERAL AREA DE ADMINISTRACIÓN A CARGO DE LA ADMINISTRACION GENERAL

B del Decreto N 474/2016 - Convenio Adhesión al Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior ProvincialRecursos Humanos.
Que asimismo y debido a que la afectación del personal dispuesta por el artículo 1 del Anexo B no importa una variación esencial en los términos de la relación de trabajo que une a los agentes con la Administración Pública Provincial, corresponde dejar sin efecto el artículo 5 del mismo Anexo.

Por ello, las normas legales citadas y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA

Artículo 1.- MODIFÍCASE el artículo 3 del Anexo B del Decreto N

474/2016 - Convenio Adhesión al Plan de Federalización de la Gestión de Comedores P.A.I.Cor. del Interior ProvincialRecursos Humanos, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 3: La Administración Pública Provincial conserva de manera exclusiva el ejercicio del poder administrativo y disciplinario respecto del personal afectado en virtud del presente Convenio y que revisten
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/08/2016

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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