Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, R.A., JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Administración Financiera SUAF, todo ello dentro de los treinta 30 días de sancionada la presente Resolución.

Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese.
FDO: CRA. DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL.DE LA PRO-

ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la
Resolución N 12
Córdoba, 28 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente N 0027-060412/2016, en que se gestiona el cambio de afectación de bienes muebles de la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas con destino al Centro Infantil Mi Pequeño Gran Mundo dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
Y CONSIDERANDO:
QUE a fs. 1 del F.U. Nº 3, obra nota de la Jefa de Área de dicho centro infantil, solicitando bienes muebles.

QUE a fs. 4 se agrega Acta de Entrega y Recepción de los bienes muebles entregados, debidamente firmada por las autoridades pertinentes.
QUE el Artículo 124º inc. 3 c del Decreto Nº 525/95 Reglamentario de la Ley 7631, disponen que los cambios de afectación de bienes muebles dentro de la Administración General de la Provincia serán autorizados por el Ministerio de Finanzas a través del Contador General de la Provincia cuando se produzca entre organismos atendidos por Servicios Administrativos de distinta jurisdicción.

QUE el Artículo 148º de la Resolución Nº 02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera del Ministerio de Finanzas, modificada por Resolución Nº 14/15 de la Contaduría General de la Provincia, establece que habrá cambio de afectación de un bien mueble si este se produce entre organismos de distinta jurisdicción por lo tanto se debe dar participación al Ministerio de Finanzas para que a través de la Contaduría General de la Provincia se dicte el instrumento legal pertinente. El cambio de afectación implica una baja y alta simultánea en los inventarios de las jurisdicciones intervinientes.
POR ELLO, y lo dispuesto por el Art. 124 Inc. 3 c. del Decreto Nº 525/95
reglamentario de la Ley 7631, y Art. 148º del Anexo A de la Resolución Nº
MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y
CONTRATACIONES
Resolución N 47
Córdoba, 02 de Agosto de 2016
VISTO:
La Ley Nº 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014, Y CONSIDERANDO:

Que la Dirección General de Compras y Contrataciones es el órgano rector encargado de regular y controlar el sistema de compras y contrataciones conBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

VINCIA

02/2014 de la Secretaría de Administración Financiera, modificada por la Resolución Nº 14/15 de Contaduría General de la Provincia.
LA CONTADOR A GENERAL DE LA PROVNCIA
R E S U E LV E:
ARTÍCULO 1: AUTORIZAR el cambio de afectación de los bienes muebles que se detallan a continuación, del Ministerio de Finanzas con destino al Centro Infantil Mi Pequeño Gran Mundo dependiente de la Secretaría General de la Gobernación.
1 un Armario Metal Puertas Corredizas color beige, Nº Ident. S/N
1 un Armario Metal Puertas Batientes color beige y marrón, Nº Ident.437 CGP
1 un Escritorio Formica Metal 3 cajones, Nº Ident. 324 CGP
1 un Armario Metal Puertas Batientes color beige y marrón, Nº Ident. S/N
1 una Silla Metal, Nº Ident. 121 DGT
1 un Armario Metal Puertas Batientes color beige y marrón, Nº Ident. S/N
1 una Mesita de madera con rueditas, Nº Ident. 0674
1 un Armario Puertas Batientes color azul y beige, Nº Ident. S/N
ARTÍCULO 2º: ORDENAR a la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría Legal y Técnica del Ministerio de Finanzas que confeccione las fichas de Baja Patrimonial de los bienes entregados, y a la Dirección de Patrimonial de la Secretaría General de la Gobernación registre el Alta Patrimonial de dichos bienes muebles en el Sistema Único de Administración Financiera SUAF, todo ello dentro de los treinta 30 días de sancionada la presente Resolución.
ARTÍCULO 3: PROTOCOLÍCESE, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese a las jurisdicciones intervinientes y archívese. FDO:
CRA. DANIELA RODOLFI TUZINKEVICZ, CONTADORA GRAL.DE LA PROVINCIA

forme el artículo 30 de la Ley N 10.155.
Que el procedimiento de subasta electrónica, es una competencia de precios dinámica efectuada electrónicamente que debe otorgar las mayores garantías posibles a los oferentes y debe desarrollarse en un marco de seguridad jurídica.
Que es competencia de esta Dirección General determinar los bienes y/o servicios que pueden contratarse por subasta electrónica conforme surge del artículo 8.2.1. del Decreto Reglamentario N 305/2014.
Que en uso de sus facultades, a través de las Resoluciones N 32/2014, 35/2014, 06/2015, 12/2015, 18/2015, 21/2015, 23/2015, 31/2015, 44/2015, 51/2015, 05/2016, 06/2016, 14/2016, 22/2016, 30/2016, 34/2016, 39/2016, 43/2016 y 44/2016 la Dirección General de Compras y Contrataciones aprobó el nuevo catálogo de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial y definió los bienes subastables.
Que siendo la subasta electrónica un procedimiento tendiente a mejorar
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/08/2016

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4178

Primera edición01/02/2006

Ultima edición15/07/2024

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