Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 148
CORDOBA, R.A., LUNES 1º DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N 180 RAFAEL OBLIGADO de Ticino, dependiente de la citada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N 0371/16 y su Anexo I, emanada de la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la Superioridadla desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera Enseñanza Media y Secretario de Tercera Enseñanza Media del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en el edificio propio construido para tal fin.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5 y 6º de la Ley Nº 9870.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo establecido por el artículo 11 inc. i del Decreto - Ley N 846/E/63, el Dictamen N 1301/16
del Área Jurídica este Ministerio y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16;

EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E LV E :
Art. 1º.- CREAR el Instituto Provincial de Educación Media N 401 en
Resolución N 859
Córdoba, 19 de julio de 2016
VISTO:
El Expediente Nº 0622-128050/15 del Registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones este Ministerio impulsa la creación de un Instituto Provincial de Educación Técnica en Río Primero -Departamento Río Primero-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Técnica N 89 PAULA ALBARRACÍN de Devoto, dependiente de la citada Dirección General.
Que obran en autos informes en relación con la demanda del servicio educativo en el sector en cuestión y su zona de influencia, de los que surge la necesidad de adecuar la oferta de enseñanza en el mismo, dentro del marco de las políticas educativas imperantes, que apuntan a garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso a una educación de calidad, con equidad y respeto a la diversidad.
Que por Resolución N 1310/15 y su Anexo I, emanada de la citada Dirección General, se ha dispuesto -ad referendum de la superioridadla BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARIA CONTABLE Y PRESUPUESTARIA
Resolución Nº 9 PAG. 10
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
Resolución Nº 89 PAG. 10
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE INSPECCION DE PERSONAS JURIDICAS
Resolución Nº 198 A PAG. 11
Resolución Nº 197 A PAG. 12
Resolución Nº 185 A PAG. 12
MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
SECRETARIA DE ARQUITECTURA
Resolución Nº 285 PAG. 13

la localidad de La Palestina -Departamento General San Martín-, bajo la dependencia de la Dirección General de Educación Secundaria, y sobre la base de divisiones de ese nivel de enseñanza que funcionaban como Anexo al Instituto Provincial de Educación Media N 180 RAFAEL OBLIGADO
de Ticino, dependiente de la citada Dirección General.
Art. 2.- El servicio educativo creado por el artículo 1º de este instrumento legal será de Tercera Categoría y desarrollará sus actividades en el edificio propio construido para tal fin.
Art. 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO: PROF. WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACION

desanexación del servicio en cuestión y la asignación de los cargos de Director de Tercera Enseñanza Media y Secretario de Tercera Enseñanza Media del Presupuesto General de la Provincia en vigencia, necesarios para su funcionamiento como unidad educativa independiente.
Que de la documental obrante en autos, surge que el nuevo servicio educativo desarrollará sus actividades en el edificio que comparte con el Centro Educativo de Nivel Medio para Adultos C.E.N.M.A. y el Centro Educativo de Nivel Primario para Adultos C.E.N.P.A., ambos de Río Primero y dependientes del Ministerio de Educación.
Que merituados todos los aspectos políticos y técnicos que hacen a la factibilidad, oportunidad y conveniencia de la creación que se procura, debe concluirse en que están dadas las condiciones para disponer tal medida en esta instancia, al amparo de los artículos 5 y 6º de la Ley Nº 9870.

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo establecido por el artículo 11 inc. i del Decreto - Ley N 846/E/63, el Dictamen N 0067/16
del Área Jurídica este Ministerio y en uso de atribuciones conferidas por Decreto N 556/16;

EL MINISTRO DE EDUCACION
R E S U E LV E :

Art. 1º.- CREAR el Instituto Provincial de Educación Técnica N 398
en Río Primero -Departamento Río Primero-, bajo la dependencia de la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/08/2016

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4172

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/07/2024

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