Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 148
CORDOBA, R.A., LUNES 1º DE AGOSTO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

NE DI ASSISTENZA SOCIALE AL CITTADINIASOCIACION DE ASISTENCIA SOCIAL A LOS CIUDADANOS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION CIVIL ENASC DE LA PROVINCIA DE CORDOBA ENASC:
ASSOCIAZIONE DI ASSISTENZA SOCIALE AL CITTADINIASOCIACION DE ASISTENCIA SOCIAL A LOS CIUDADANOS.

veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.
FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN

Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Resolución N 197 - Letra:A

DE PERSONAS JURÍDICAS

EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Córdoba, 20 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 0528-006633/2016, mediante el cual la entidad civil denominada ASOCIACION EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b-, 169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada ASOCIACION
EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada ASOCIACION EVANGELICA ASAMBLEA DE DIOS.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.FDO: GUILLERMO F. GARCÍA
GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

Resolución N 185 - Letra:A

EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS
R E S U E L V E:

Córdoba, 11 de Julio de 2016

VISTO:

El Expediente Nº 0007-121708/2015, mediante el cual la entidad civil denominada Asociación Civil de Ajedrez Calamuchita-A.C.A.C., con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona Jurídica.

Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada Asociación Civil de Ajedrez Calamuchita-A.C.A.C., con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc. b-, 169,174 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada Asociación Civil de Ajedrez Calamuchita-A.C.A.C..
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte 20 días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, vuelva al Área de Asociaciones Civiles y Fundaciones para la inscripción en el registro pertinente y archívese.FDO: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/08/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha01/08/2016

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4173

Primera edición01/02/2006

Ultima edición05/07/2024

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