Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 114
CORDOBA, R.A., VIERNES 10 DE JUNIO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R E S U E L V E:
1º.- CRÉASE bajo la órbita de la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria de este Ministerio, el Programa de Prevención de Adicciones en Contextos de Encierro, el que tiene por objeto la prevención y el tratamiento de las conductas adictivas en los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia de Córdoba, así como la detección y eventual secuestro de sustancias prohibidas en dichos centros.
2º.- EL programa que se crea por el presente comprende el desarrollo de actividades de prevención y el tratamiento de adicciones, capacitación, conformación de un Grupo Especial, monitoreo y seguimiento, confección de informes estadísticos e incorporación de nuevas tecnologías.
3º.- ESTABLÉCESE que las capacitaciones a brindarse en el marco del presente programa, podrán ser realizadas por personal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba, así también como por otros Organismos Públicos Nacionales, Provinciales o Municipales, Universidades Públicas y Privadas y Organizaciones No Gubernamentales, a cuyo fin se suscribirán los convenios respectivos. Dichas capacitaciones estarán dirigidas a los agentes del Servicio Penitenciario que se encuentren en contacto con población afectada por conductas adictivas, así como a los internos alojados en los distintos Establecimientos Penitenciarios de Córdoba que formen parte de dicha grupo poblacional.
4º.- DISPÓNESE que las actividades relativas al tratamiento de adicciones de internos, serán coordinadas por los profesionales del Centro de Atención de Adicciones C.A.A. del Servicio Penitenciario de Córdoba e involucrarán a todos los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia.
Los profesionales del Centro de Atención de Adicciones C.A.A. deberán participar de las capacitaciones que anualmente disponga la Autoridad de Aplicación, quedando a cargo del Servicio Penitenciario la asunción de los costos que dichas capacitaciones pudieran demandar.
5º.- CRÉASE bajo la dependencia de la Dirección General de Seguridad, a través de la Subdirección de Seguridad del Servicio Penitenciario de Córdoba, el Grupo Especial Antinarcóticos y Requisa G.E.A.R., el cual
actuará como grupo itinerante en todos los Establecimientos Penitenciarios de la Provincia de Córdoba, y cuyas tareas principales serán el control del ingreso y eventual permanencia de drogas en los Establecimientos Penitenciarios, la requisa de pabellones, mobiliarios e internos, el secuestro y disposición de drogas, la cooperación con las Fiscalías de Lucha contra el Narcotráfico de la Provincia de Córdoba y la elaboración de informes de gestión.
6º.- ESTABLÉCESE que el G.E.A.R. tendrá base operativa en el Establecimiento Penitenciario C.C. Nº 1 de Bouwer y estará a cargo de un 1
oficial jefe y conformado en una primera etapa por veinte 20 agentes que deberán acreditar la aprobación de las capacitaciones correspondientes, y por una sección Canes detectores de sustancias.
7º.- INSTRÚYASE al señor Jefe del Servicio Penitenciario de la Provincia de Córdoba a los fines de elaborar un Protocolo de Actuación del G.E.A.R., el cual deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación.
8º.- DISPÓNESE que desde la Dirección de Secretaría General del Servicio Penitenciario de Córdoba y en el marco del presente programa, se llevarán a cabo actividades de monitoreo y estadísticas, comprensivas de la individualización y seguimiento de internos por delitos relacionados al tráfico de estupefacientes, así como la realización de informes estadísticos sobre los procedimientos realizados por el Grupo G.E.A.R.
9º.- DESÍGNASE como Autoridad de Aplicación del presente Programa a la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria de este Ministerio, la que estará facultada para dictar las normas complementarias, reglamentarias y de interpretación necesarias para la correcta implementación y ejecución del presente.
10º.- FACÚLTASE a la Autoridad de Aplicación del presente Programa a realizar las gestiones necesarias para la incorporación progresiva de tecnologías no invasivas para la detección de sustancias y elementos prohibidos en los Establecimientos Penitenciarios de Córdoba.
11º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dése a la Secretaría de Organización y Gestión Penitenciaria de este Ministerio, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y archívese.
FDO. LUIS EUGENIO ANGULO - MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha10/06/2016

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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