Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2016 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

VIERNES 24 DE JUNIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXVIII - Nº 123
CORDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
1

a SECCION

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO

MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES

DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA

MINISTERIO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
DIRECCION GENERAL DE VIVIENDA
Resolucion Nº 302 PAG. 1

Resolución N 302

SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO
Resolucion Nº 148 PAG. 2

Córdoba, 22 de junio de 2016.
VISTO: Que en el Expediente N 0135-032436/2016, por el cual el Director General de Vivienda propicia: Un Plan de Regularización para los adjudicatarios que adeuden cuotas de amortización de la viviendas.
Y CONSIDERANDO:

Que se ha declarado autoridad de aplicación de la Ley N 9749 al entonces Ministro de Infraestructura actual Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales a través de la Dirección de Vivienda, para que dicte los instrumentos y/o realice las gestiones necesarias para regular situaciones de mora y reajustar el valor de las cuotas de todos los programas de viviendas sociales, incluidos la de los desadjudicados que aún ocupen sus viviendas, previendo sanciones legales a los incumplidores, de todo lo cual ha sido impuesto la Dirección por el señor Ministro de Infraestructura actual Ministerio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales.

Que ninguna política o programa de ejecución de viviendas sociales, resulta sustentable sin el aporte proveniente del recupero o amortización de aquellos inmuebles que representan demandas ya satisfechas.
Que constituye un principio básico de solidaridad que los ya beneficiados con la entrega de una vivienda, cumplan en tiempo y forma con sus obligaciones de pago aportando así a la financiación de nuevos proyectos.
Que a partir de abril de 2009 y hasta la fecha, ha estado vigente un plan de regularización para deudores morosos, incluidos los desadjudicados que ocuparan sus viviendas, con diversos tipos de beneficios y posibilidades de acceso, que amerita se fijen nuevas condiciones para aquellos que nunca se acogieron y/o los que lo hicieron e incumplieron posteriormente con las obligaciones contraídas.
Que la presente regulación ratifica el espíritu inclusivo que anima a las autoridades respecto los deudores morosos, así como un llamado a la responsabilidad y al cumplimiento de las obligaciones comprometidas como una forma de reciprocidad para con aquellos que se encuentran al día en el pago de sus cuotas o para los que aún no han podido acceder a una vivienda digna.
Por ello, lo dictaminado bajo N 301 por la Dirección de Jurisdicción Jurídico, las leyes número 21.581; 24.464; 8558, 9749 y Decretos N 1408/2013 y 2139/2015.
Por lo expuesto, EL DIRECTOR GENERAL DE VIVIENDA
RESUELVE:
Artículo 1: ESTABLÉCESE a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia, y hasta el días 15 de agosto de 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Resolucion Nº 35 PAG. 3
PODER LEGISLATIVO
Resolucion Nº 110 PAG. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolucion Nº 185
Resolucion Nº 186
Resolucion Nº 187
Resolucion Nº 188
Resolucion Nº 199

PAG. 4
PAG. 4
PAG. 5
PAG. 5
PAG. 6

MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COORDINACIÓN OPERATIVA
Resolucion Nº 23 PAG. 6

continua en pagina 2

inclusive, el PLAN DE REGULARIZACIÓN.
El Plan constituye un nuevo marco normativo para reconocer y regularizar deudas en mora originadas en las cuotas de amortización de viviendas o financiamientos en cualquiera de sus formas, excluyendo los financiamientos a Municipios o Comunas que tienen su régimen particular.
Quedan incluidos en el presente Régimen, los ex-adjudicatarios a los que se le hubieran rescindidos sus contratos por Acto Administrativo firme y que sigan ocupando el inmueble originalmente adjudicado.
Artículo 2: A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, déjese sin efecto la Resolución N 0294/2009 y toda otra normativa que se le oponga, dándose por decaídos todos los plazos y beneficios otorgados.
Artículo 3: A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente, las cuotas vencidas serán calculadas con una tasa del cero coma cinco por ciento 0,5% de interés mensual por mora sobre saldo TNA 6%. Hasta el día 15 de agosto de 2016, se podrán regularizar las deudas en mora con esta tasa de interés. La Dirección de Jurisdicción Económica, Financiera y de Administración podrá autorizar pagos parciales de cuotas vencidas con más sus intereses por mora.
Asimismo, hasta esa fecha se podrán cancelar anticipadamente total o parcialmente los créditos a favor de la DPV.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2016 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha24/06/2016

Nro. de páginas13

Nro. de ediciones4194

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/08/2024

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